Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ESCOBAR/AQUAMATIK S.P.A.

Rol

O-1363-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparecen Sebastián Andrés Avendaño Farfán y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, Oficina 1106, comuna de Providencia, en representación de LUIS REYNALDO ESCOBAR PALMA, empleado, domiciliado en José Joaquín Prieto N° 775, Departamento 1508, comuna de Concepción e interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo contra AQUAMATIK SPA, Rut N° 76.175.955-8, legalmente representada por Stefano Alessandro Francesco Dellarossa Bambara, cuya profesión u oficio ignoran, ambos domiciliados en Avenida Latorre N°1032, Población Pedro del Río Zañartu, comuna de Concepción, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de la indemnización que se indicará, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada AQUAMATIC SPA, rut 76.175.202-8, representada legalmente por Stefano Alessandro Francesco Dellarosa Bambara, ambos domiciliados en Avenida Latorre nº1032, Población Pedro del Rio Zañartu, asesorada por el abogado Philippe Alejandro Giraudo Toloza, con domicilio en Aníbal Pinto nº 215, piso 7 oficina 701, correo electrónico para ser notificado abogadoscorreo@gmail.com, contesta la demanda solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según excepciones y defensas que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 21 de noviembre de 2022, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de excepción de finiquito o transacción opuesta por la demandada, dejándose para resolver en definitiva. A continuación se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio en dos comparecencias los días 27 y 29 de diciembre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LUIS REYNALDO ESCOBAR PALMA interpone demanda de indemnización de perjuicios contra AQUAMATIK S.P.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 16 de mayo de 2022, fue contratado para ejecutar la labor de “Conductor” en el establecimiento de la demandada Lavandería Industrial, debiendo movilizarse por rutas dentro de Concepción y alrededores. Su contrato fue a plazo fijo, su jornada de 45 horas semanales y la remuneración de $400.000 más gratificación legal. Renuncia. El contrato termina el 25 de julio de 2022, por renuncia del actor conforme al artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo. Se suscribió finiquito el 4 de agosto de 2022. Accidente. Para desarrollar sus labores debía conducir un furgón de la empresa para retirar ropa sucia desde diversos lugares que luego llevaba a la lavandería. Este vehículo debía ser estacionado a metros del establecimiento, en un sitio que cuenta con un portón de fierro de aproximadamente 5 metros de largo por 3 de alto, con un peso de 100 kg. Cuenta con un sistema corredizo manual. El portón no contaba con un tope, y al deslizarlo por los rieles se salía de su lugar. La situación fue advertida su jefatura Stefano Dellarossa, quien lo ignoró. El 19/05/22 llega al lugar para iniciar su jornada, retira las llaves del furgón y se dirige en su vehículo particular al estacionamiento de la empresa, para dejarlo allí y sacar el furgón de la empresa e iniciar sus rutas. Al terminar sus funciones, aproximadamente a las 17:00 horas, se dirige al estacionamiento para retirar su vehículo. Luego de estacionar el furgón, se dispone a salir del estacionamiento en su vehículo particular, abre manualmente el portón corredero y en seguida se gira en dirección a su vehículo, que estaba frente al mismo; cuando estaba por abrir la puerta del auto repentinamente el portón de fierro cae sobre su espalda, aplastando su cuerpo y su cara contra la puerta izquierda del vehículo, quebrando la ventana de éste con su rostro, quedando atrapado, ensangrentado y con vidrios incrustados. Casi pierde el conocimiento, queda en estado de shock. Logra arrastrarse para liberarse del peso y comienza a pedir auxilio. Lo socorre una persona que transitaba por el lugar quien lo comunica por celular con Osmar, un compañero de trabajo. A los minutos llegan Osmar, Facundo, además del jefe y dueño de la empresa, Stefano. El primero corre a la lavandería a buscar paños para detener el sangrado. No se contaba con botiquín en el sitio. Atención médica. El actor pide ser llevado a la ACHS, sin embargo, es trasladado a un SAPU cercano donde le dan la primera atención. Posteriormente y ya en compañía de su pareja es trasladado a la Asociación Chilena de Seguridad de Concepción, lo que se hizo previa autorización de su jefe, ya que aún no suscribía su contrato de trabajo. En la ACHS el diagnóstico fue fractura nasal expuesta, herida de cara, fractura prótesis o r

Fallo

Por tanto como ha reconocido la jurisprudencia, el finiquito válidamente celebrado tiene poder liberatorio respecto de los firmantes y produce para este caso la posibilidad de solicitar al tribunal que excepcione de cosa juzgada a la demandada. No hay reserva de derechos en dicho finiquito y la parte contraria conocía todos los efectos de accidente del trabajo antes de firmar. Caso fortuito - responsabilidad de la víctima. Desde el día de su incorporación, la jefa de personal empleó todos los medios para explicarle al actor sus funciones, se le entregaron implementos de seguridad, firmó su derecho a saber y su charla de inducción se le explicó el uso del estacionamiento, que aparcara en las zonas permitidas sobre el uso del portón. La única persona que ha tenido problemas con el portón fue él y a todas luces fue producto de una mala manipulación, unido a utilizar un espacio no adecuado para estacionar su vehículo particular, además de las inclemencias del tiempo. Al demandante nunca se lo dejó solo sino que se le acompañó en todo momento, se le dieron facilidades laborales por sus ausencias, se le reparó el vehículo, no se le despidió. Fue la actitud imprudente del ex trabajador que no cumplió con acatar las directrices indicadas para estacionar su vehículo, unido al hecho fortuito de las inclemencias del tiempo, lo que favoreció los hechos que terminaron en su accidente. Si hubiera manipulado el portón como se le indicó, si hubiera estacionado, su vehículo donde se le indic

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Concepción, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen Sebastián Andrés Avendaño Farfán y Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, Oficina 1106, comuna de Providencia, en representación de LUIS REYNALDO ESCOBAR PALMA, empleado, domiciliado en José Joaquín Prieto N° 775, Departamento 1508, comuna de Concepción e

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