2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLAS/AC INGENIERÍA LIMITADA

Rol

M-2766-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Rebeldía: Se deja constancia que la parte demandada principal, AC INGENIERÍA LIMITADA, se encuentra en rebeldía. Contestación a la demanda: El tribunal tiene por evacuado el traslado de contestación de la demanda en rebeldía respecto a la demandada principal y se confiere traslado a la demandada solidaria. La parte demandada solidaria contesta la demanda en la presente audiencia.

Fundamentos

Fundamentos íntegros constan en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal no manifiesta un monto ante la no comparecencia de la demandada principal. La parte demandante no se manifiesta sobre un monto. Por su parte, la demandada solidaria no tiene instrucciones para conciliar. Fija hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada AC INGENIERÍA LIMITADA. En caso afirmativo, naturaleza del contrato, fecha de inicio de las labores, funciones desempeñadas por el demandante y última remuneración percibida por el actor. 2) Efectividad de haber sido despedido el demandante el día 3 de agosto del año 2022, invocándose la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. En caso afirmativo, y para el caso que demandante haya sido contratado por obra o faena, efectividad de haberse terminado la obra para la cual fue contratado. 3) Efectividad de adeudar la demandada AC INGENIERÍA LIMITADA al demandante el feriado y remuneraciones que reclama. 4) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en régimen de subcontratación para la demandada IDEA INMOBILIARIA S.A. En caso afirmativo, tiempo de duración de dicho trabajo. 5) Para el caso que se acredite el punto anterior, efectividad que la demandada IDEA INMOBILIARIA S.A hizo uso de los derechos de información y retención de la forma prevista en los artículos 183 c) y 183 c) del Código del Trabajo. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido de fecha 03 de agosto de 2022. 2) Contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2021. 3) Acta de comparendo de conciliación de fecha 23 de septiembre de 2022. 4) Acta de reclamo administrativo de fecha 25 de agosto de 2022. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Absolvió posiciones don Carlos Enrique Escudero Lepe, en calidad de representante legal de la demandada IDEA INMOBILIARIA S.A. La parte demandante solicita el apercibimiento legal contra la demandada AC INGENIERÍA LIMITADA ante la no comparecencia de su representante legal a absolver posiciones. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Fabienne Telorien, Rut 26.319.109-9. 2) Jean Isamail Ressidor, Rut 23.735.755-8 Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Emanuel Colas Rut 26.924.588-3, en contra de AC INGENIERIA LIMITADA, Rut 76.684.836-2, en cuanto se declara indebido e injustificado el despido del que fue objeto el día 22 de agosto del año 2022, teniéndose por finalizada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $600.000. b) Indemnización por un año de servicio por $600.000. c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por año de servicio de $300.000. d) Remuneraciones adeudadas por los meses de julio y agosto de 2022 por $550.000. e) Feriado proporcional por $75.000. f) Feriado anual por $420.000. II. Que se rechaza la demanda respecto de IDEA INMOBILIARIA S.A, Rut 76.138.317-5. III. Que las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada AC INGENIERA LIMITADA por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000, y que respecto de la demandada IDEA INMOBILIARIA S.A, cada parte pagará sus costas. V. Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 DE ENERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 PRESENCIAL RUC 22-4-0434727-K RIT M-2766-2022 MAGISTRADO MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA HAPETTE OLIVERA N° DE CUSTODIA 127-2023 HORA DE INICIO 10:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:08 H

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