3º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA/SANDOVAL SANDOVAL

Rol

C-6298-2017

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2017 (folio 1), comparece Esteban Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6,í º comuna de Santiago, en representaci n de ó Promotora CMR Falabella S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por donó ó Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gast n Bottazzini,ó economista, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comunaº de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Cremilda Sandoval Sandoval, empleada, domiciliada en Avda. Ej rcito 1620, de laé comuna de Concepci n, solicitando se despache mandamiento de ejecuci nó ó y embargo en su contra por la cantidad de $1.818.407.- con m s losá intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci nó hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que consta que don Cremilda Sandoval Sandoval, ya individualizada, adeuda a su representado el importe correspondiente al pagar N 1495237, suscrito a la orden de Promotoraé º CMR Falabella S.A, el 10 de agosto de 2017, por la suma de $1.818.407, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una cuota de $1.818.407.- con vencimiento el 11 de agosto de 2017. Manifiesta que se estipul que el capital adeudado devengar a desdeó í el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular.ó á é Sostiene que, adem s, se estipul que Promotora CMR Falabella S.A.á ó podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a queí sta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazoé ó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de RIT« » Foja: 1 las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Precisa que do a Cremilda Sandoval Sandoval, ha dejado de pagar añ su representado la cuota con vencimiento el 11 de agosto de 2017, raz nó por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci nó ó insoluta, la que al asciende s lo por concepto de capital insoluto aó $1.818.407, con m s los intereses penales correspondientes, hasta la fechaá del pago efectivo, con costas. Afirma que respecto de la citada obligaci n, la firma de quienó concurre actuando en representaci n de don Cremilda Sandoval Sandoval,ó se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dichoú ó instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida,é ó í actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procede seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Finalmente, expresa que consta que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Concepci n, someti ndose a la competencia de susó é Tribunales de Justicia. Con fecha 29 de diciembre de 2020 (folio 22), consta la notificaci nó personal de la demanda ejecutiva a do a Cremilda Sandoval Sandoval. ñ Con fecha 29 de diciembre de 2020 (folio 18), el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representaci n de la ejecutada, opuso a laó demanda ejecutiva de autos, las excepciones contempladas en el art culo 464í N 17 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la° ó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos oó ó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Funda la primera excepci n opuesta en el art culo 98 de la Ley Nó í º 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nosí é encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo, deó un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible.ñ ó RIT« » Foja: 1 A ade que, pues bien, consta en autos que su representada suscribiñ ó el pagar , por el cual se oblig a pagar una determinada obligaci n a uné ó ó plazo determinado, el d a 11 de agosto de 2017. Es un hecho cierto, queí desde el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demandaé ó con la presentaci n de su escrito, transcurri un plazo superior a un a o,ó ó ñ por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ó Afirma que en el pagar se estableci que su fecha de vencimientoé ó ser a el 11 de agosto de 2017, poca en que se pa

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con fecha 24 de febrero de 2022 (folio 43), se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada solicitando el pago de $1.818.407.- m s intereses y costas, correspondiente al pagar queá é acompa y que se encuentra en custodia N 4557-2017.ñó ° 2°.- Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el art culo 464 N 17 y 7 del C digo deí ° ó RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acc

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6298-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/SANDOVAL SANDOVAL Concepci nó , ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2017 (folio 1), comparece Esteban Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6,í º comuna de Santiago, en r

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