Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

VERGARA/ESSEX HOLDING MAQUINARIA LIMITADA

Rol

O-2-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, comparece don Oscar Guzmán Díaz, abogado, en representación de los ex trabajadores. En primer lugar, refiere que interpone la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento” de esta forma y teniendo presente que el lugar donde se prestaron los servicios fue en la comuna de CHAÑARAL, son competentes los Juzgados de Letras del Trabajo de CHAÑARAL, lo anterior consta en los respectivos contratos de trabajo. En segundo lugar, da cuenta de los hechos: · Respecto a Christhofer Figueroa Gonzalez, señala que ingreso a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de noviembre del 2013 para la sociedad ESSEX HOLDING MAQUINARIAS LTDA suscribiendo contrato de trabajo, cuya jornada de trabajo de 7 días seguidos de trabajo por 7 días de descanso (7x7) , con una remuneración constituida por Sueldo Base , más gratificación del 25% como sueldo imponible, más Horas extraordinarias constituyendo un total de $1.588.874, con vigencia indefinida. · Respecto a Alex García Marín, señala Ingrese a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de octubre del 2013 para la sociedad ESSEX HOLDING MAQUINARIAS LTDA suscribiendo contrato de trabajo, cuya jornada de trabajo de 7 días seguidos de trabajo por 7 días de descanso (7x7) , con una remuneración constituida por Sueldo Base , más gratificación del 25% como sueldo imponible, más Horas extraordinarias constituyendo un total de $1.210.000 con vigencia indefinida. · Respecto a Jose Meriles Vergara, señala que ingreso a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de noviembre del 2013 para la sociedad ESSEX HOLDING MAQUINARIAS LTDA suscribiendo contrato de trabajo escriturado con la misma fecha anterior, cuya jornada de trabajo de 7 días seguidos de trabajo

Fundamentos

considerando: PRIMERO: comparece don Oscar Guzmán Díaz, abogado, en representación de los ex trabajadores. Solicitando acoger la demanda, que se declare que el despido fue injustificado y que se paguen las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. SEGUNDO: Que, se realizó la audiencia de preparación con ausencia de la parte demandada y se tuvo por contestada en rebeldía TERCERO: Que, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de la misma, fecha de inicio y termino y demás estipulaciones. 2. Efectividad de que el trabajador dio cumplimiento a las formalidades previstas para poner término mediante el despido indirecto de su contrato y a quien habría sido dirigida tal comunicación, en definitiva acompañe antecedentes exigidos conforme los requisitos del artículo 171 en relación con el 162 del código del Trabajo. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la demandante rindió la siguiente prueba. A) DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de don CHRISTOPHER MAURICIO FIGUEROA GONZALEZ. 2.- Anexo de contrato de trabajo de don CHRISTOPHER MAURICIO FIGUEROA GONZALEZ. 3.- Liquidación de remuneración del periodo abril 2014 de don CHRISTOPHER MAURICIO FIGUEROA GONZALEZ. 4.- Carta de despido indirecto de fecha 1 octubre 2021 de don CHRISTOPHER MAURICIO FIGUEROA GONZALEZ. 5.- Contrato de trabajo de don JOSE LUIS MERILES VERGARA. 6.- Anexo de contrato de trabajo de don JOSE LUIS MERILES VERGARA. 7.- Liquidación de remuneración del periodo abril 2014 de don JOSE LUIS MERILES VERGARA. 8.- Carta de despido indirecto de don de fecha 1 octubre 2021 de don JOSE LUIS MERILES VERGARA. 9.- Contrato de trabajo de don ELISEO DEL CARMEN PORTILLA GUZMAN. 10.- Anexo de contrato de trabajo de don ELISEO DEL CARMEN PORTILLA GUZMAN. 11.- Liquidación de remuneración del periodo abril 2014 de don ELISEO DEL CARMEN PORTILLA GUZMAN. 12.- Carta de despido indirecto de don de fecha 1 octubre 2021 de don ELISEO DEL CARMEN PORTILLA GUZMAN. 13.- Contrato de trabajo de doña THIARE DE LOS ANGELES VERGARA PACHECO. 14.- Anexo de contrato de trabajo de doña THIARE DE LOS ANGELES VERGARA PACHECO. 15.- Liquidación de remuneración del periodo abril 2014 de doña THIARE DE LOS ANGELES VERGARA PACHECO. 16.- Carta de despido indirecto de don de fecha 1 octubre 2021 de doña THIARE DE LOS ANGELES VERGARA PACHECO. 17.- Contrato de trabajo de don ALEX ANTONIO GARCIA MARIN. 18.- Anexo de contrato de trabajo de don ALEX ANTONIO GARCIA MARIN. 19.- Liquidación de remuneración del periodo abril 2014 de don ALEX ANTONIO GARCIA MARIN. 20.- Carta de despido indirecto de don de fecha 1 octubre 2021 de don ALEX ANTONIO GARCIA MARIN. 21.- Sentencia laboral Causa Rit O-14-2014 y acumuladas del Juzgado del Trabajo de Chañaral Caratulados “SOLAR CON ESSEX MAQUINARIAS”, sentencia en audiencia de juicio de fecha 23 febrero 2018, dictada por el Sr. Magistrado don RAUL VALENZUELA RODRIGUEZ. 22.- Sentencia laboral Causa Rit O-1393-2017 de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 41, 50, 54, 54 bis, 58, 73, 161, 162, 168, 173, 420, 425, 426, 429, 436, 437, 446, 453, 454,456, 457 y, 459 del Código del trabajo, SE DECLARA: I. SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don Oscar Guzmán Díaz, abogado, en representación de los ex trabajadores en contra de la empresa ESSEX HOLDING MAQUINARIA LIMITADA. II. Que se condena a la demandada a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: A. Respecto a CHRISTOPHER MAURICIO FIGUEROA GONZALEZ: 1. La indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.588.874. 2.- La indemnización por años de servicio por $12.710.992. 3.- Las remuneraciones adeudadas: $139.820.912 4.- El feriado proporcional por la suma de $2.224.423. B. RESPECTO DE DON ALEX ANTONIO GARCIA MARIN : 1. La indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.210.000 2.- La indemnización por años de servicio por $9.680.000 3.- Las remuneraciones adeudadas: $106.480.000 4.- El feriado proporcional por la suma de $1.693.999 C. RESPECTO DE JOSE LUIS MERILES VERGARA 1. La indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.900.000. 2.- La indemnización por años de servicio por $15.200.000. 3.- Las remuneraciones adeudadas: $167.200.000. 4.- El feriado proporcional por la suma de $2.659.999. D. RESPECTO A ELISEO DEL CARMEN PORTILLA GUZMAN 1. La indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.200.000. 2.- La indemnización por años de servicio por $9.600.000. 3.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1° A folio 1, comparece don Oscar Guzmán Díaz, abogado, en representación de los ex trabajadores. En primer lugar, refiere que interpone la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en

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