SANDOVAL/BANCO DE CHILE
Rol
T-39-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció SERGIO FERNANDO SANDOVAL MOLINA, abogado, cédula de identidad número 16.185.568-5, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional -que consta en escrito anexo- de CLAUDIA LORENA AREVALO OLMOS, comunicador audiovisual, cédula de identidad número 11.184.944-7, con domicilio en calle Moneda N.° 720, comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones contra BANCO DE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, Gerente General, ambos con domicilio en Ahumada 251, comuna de Santiago, atendido a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que la trabajadora prestó servicios para la demandada durante más de 7 años, desde el 01 de julio de 2014 hasta el 13 de octubre de 2021. Durante el desarrollo de la relación laboral doña Claudia Arévalo se desempeñó como ejecutiva banca telefónica en diversas oficinas del banco. En un primer momento, hasta noviembre de 2016, trabajó en el cargo de Ejecutiva Banca Telefónica, con jornada de 24 hrs semanales, distribuidas en turnos rotativos de 5x2 o 6x1-24/7, en las dependencias ubicadas en la Avenida Bernardo O'Higgins 1146, piso 8. En el 2016 fue asignada a la oficina ubicada Ahumada 48, piso 2. El 01 de diciembre de 2019, asumió el cargo Ejecutiva Banca Telefónica Multisegmento en las dependencias de Huerfanos 980 piso 8, y en septiembre del 2021 fue trasladada a cumplir las mismas labores en la sucursal de Matias Cousiño, que es el cargo que desempeñaba a la fecha de su despido. Finalmente su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos de lunes a domingo en modalidad 5x2 o 6x1, de acuerdo a lo determinado por el empleador. Señala que su cargo está descrito en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad vigente del siguiente modo: Atender solicitudes de clientes relacionadas con todos sus productos, cumpliendo protocolos, procedimientos y procesos establecidos, procurando entregar una solución integral. Se requiere Nivel Técnico, con buen manejo de habilidades comunicacionales, fuerte orientación al servicio, fidelización y rentabilización en cada contacto. Experiencia mínima de 2 años en cargo similar. En base a esto, sus funciones consistían en atender consultas y requerimientos de clientes y venderles productos. Debía atender a toda clase de clientes, de todas las bancas y segmentos (empresas, personas), tanto de Banco Chile como también de empresas filiales como Banchile Seguros y Banchile Inversiones. A esto se debe la denominación de “multisegmento”. Refiere que el cargo Ejecutivo Multisegmento cargo fue creado por el banco el año 2019 con el objetivo de reemplazar al cargo Ejecutivo Contact Center Personas, con el cual se diferenciaban en cuanto a la jornada de trabajo y clientes que debían atender (45 horas semanales y atención a toda clase de clientes para Multisegmento, 24 horas para Contact Center Personas y atención a clientes según segmentación comercial). Conforme a esto, el banco ha promovido la reconversión laboral, del cargo Ejecutivo Contact Center Personas a Ejecutiva Banca Telefónica Multisegmento, y despedido paulatinamente a los trabajadores que se desempeñaban en aquél, principalmente mujeres jefas de hogar. Lo relevante es que se trata del cargo que existe y continuará existiendo. En la Banca Telefónica, los trabajadores son organizados en grupos o teams, los cuales eran dirigidos por un supervisor y un jefe. Esta área se caracteriza por la alta rotación de personal, el constante despido y con
Fallo
por lo expuesto que justamente esa indemnización voluntaria se calcula de la misma forma establecida en el inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo. Por lo anterior, el sentido de pagar esa indemnización voluntaria, correspondiente al equivalente de un 20% de recargo de la indemnización por años de servicio, tenía como causa precisamente la consideración que la demandante que pudiese calificar como injustificado el despido. Ahora, si después de haber percibido el pago de esa indemnización voluntaria, se afirma y discute - como en el presente juicio lo realiza la demandante - que su despido fue injustificado, entonces la indemnización voluntaria pagada, se traduce en un pago sin causa y, en definitiva, en un enriquecimiento, también de igual naturaleza. Con todo, el artículo 176 del Código del Trabajo, prescribe la incompatibilidad de las indemnizaciones legales con toda otra que pueda corresponder al trabajador, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, correspondiendo a aquel, en ese caso, optar por una u otra. Es decir, esta norma establece legalmente la incompatibilidad de la indemnización voluntaria con el pago de indemnizaciones legales y los recargos establecidos por el legislador cuando son procedentes. Respecto de la solicitud de reembolsar o devolver el descuento de $61.620 efectuado en el finiquito suscrito por la demandante por el concepto de colación anticipada, opone formalmente las excepciones de finiquito y cosa juzgada, puest
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció SERGIO FERNANDO SANDOVAL MOLINA, abogado, cédula de identidad número 16.185.568-5, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional -que consta en escrito anexo- de CLAUDIA LORENA AREVALO OLMOS, comunicador audiovisual, cédula de identidad núm
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