MARTEL/SALA CUNA RINCON MAGICO VALDIVIA SPA
Rol
M-156-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 15 de abril de 1999 como Auxiliar de Aseo, en las dependencias de la Sala Cuna Rincón Mágico ubicado en calle Aníbal Pinto n°1925, Valdivia.-, que su contrato era de duración indefinida y su jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes.- Finalmente indica que remuneración pactada era mensual y alcanzaba la suma mensual de $350.000.- pesos para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. “Con fecha 02 de noviembre de 2021, puso término a mi contrato de trabajo a través del autodespido, por incumplimiento grave del contrato por parte del empleador, al pagar sólo la mitad de mi remuneración de mayo a diciembre del año 2020, y la totalidad del año 2021, por adeudarme cotizaciones de Fonasa y por no otorgarme las labores convenidas en el contrato desde enero de 2021, pese a estar a disposición del empleador sin realizar labor alguna por causas que no me son imputables. Al término de la relación laboral mi empleador me adeudaba el importe equivalente a la mitad de mi remuneración mensual por todos los meses mayo a diciembre del año 2020, la remuneración mensual desde enero de 2021 a la fecha de término de la relación laboral, por estar a disposición de mi empleador sin realizar labor alguna por causas que no me son imputables, lo que constituye jornada laboral conforme al inciso 2 del artículo 21 del Código del Trabajo, feriado y cotizaciones previsionales. - TRAMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. De conformidad a la ley con fecha 03 de diciembre de 2021 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Oficina de Defensa Laboral Región de Los Ríos del Trabajo, fijándose audiencia para el día 22 de diciembre de 2020, ocasión en que el empleador no compareció. II.- DERECHO En cuanto a la existencia de la relación laboral, el artículo 7°
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit M 156-2022, doña FLORENTINA MAMERTA MARTEL GONZÁLEZ, Auxiliar de Aseo, con domicilio en calle Honorino Landa, n°4071, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a SALA CUNA RINCÓN MÁGICO VALDIVIA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Raúl Alexis Garrido Morineaud, ignora profesión, todos con domicilio en calle Aníbal Pinto n°1260, Valdivia, demandándola de nulidad de despido y de cobro de prestaciones laborales, en contexto de autodespido, a fin de que se le obligue al pago de las prestaciones que cobra, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 15 de abril de 1999 como Auxiliar de Aseo, en las dependencias de la Sala Cuna Rincón Mágico ubicado en calle Aníbal Pinto n°1925, Valdivia.-, que su contrato era de duración indefinida y su jornada laboral era de 45 horas semanales de lunes a viernes.- Finalmente indica que remuneración pactada era mensual y alcanzaba la suma mensual de $350.000.- pesos para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. “Con fecha 02 de noviembre de 2021, puso término a mi contrato de trabajo a través del autodespido, por incumplimiento grave del contrato por parte del empleador, al pagar sólo la mitad de mi remuneración de mayo a diciembre del año 2020, y la totalidad del año 2021, por adeudarme cotizaciones de Fonasa y por no otorgarme las labores convenidas en el contrato desde enero de 2021, pese a estar a disposición del empleador sin realizar labor alguna por causas que no me son imputables. Al término de la relación laboral mi empleador me adeudaba el importe equivalente a la mitad de mi remuneración mensual por todos los meses mayo a diciembre del año 2020, la remuneración mensual desde enero de 2021 a la fecha de término de la relación laboral, por estar a disposición de mi empleador sin realizar labor alguna por causas que no me son imputables, lo que constituye jornada laboral conforme al inciso 2 del artículo 21 del Código del Trabajo, feriado y cotizaciones previsionales. - TRAMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. De conformidad a la ley con fecha 03 de diciembre de 2021 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Oficina de Defensa Laboral Región de Los Ríos del Trabajo, fijándose audiencia para el día 22 de diciembre de 2020, ocasión en que el empleador no compareció. II.- DERECHO En cuanto a la existencia de la relación laboral, el artículo 7° del Código del Trabajo define Contrato Individual como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”. En cua
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 9, 32, 63, 73, y 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US. tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contexto de autodespido en Procedimiento Monitorio, en contra de SALA CUNA RINCÓN MÁGICO VALDIVIA SpA, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que a mi autodespido la demandada me adeuda a título de saldo de remuneraciones insolutas del año 2020; remuneraciones del año 2021, feriados y la sanción por nulidad de despido del artículo 162 del Código del Trabajo los siguientes montos : 1.- La suma ascendente a $1.400.000.- pesos.- a título de saldo de remuneraciones insolutas del 50% por los meses de mayo a diciembre del año 2020; 2.- La suma ascendente a $3.500.000.- pesos.- por remuneraciones insolutas por todo el año 2021; 3.- La suma ascendente a $245.000.- pesos. - a título del de feriado legal 2020-2021; 4.- La suma ascendente a $102.083.- pesos a título de feriado proporcional; 5.- La suma periódica $350.000.- pesos a título de remuneración mensual entre la fecha del término de la relación laboral y la fecha de su convalidación de conformidad al artículo 162 inc.5,6 y 7 del Código del Trabajo; 6.- El reajuste e interés de las sumas señaladas, o de la que S.S. estime en Derecho, y las costas de la causa.” SEGUNDO: En la audiencia única de concil
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Valdivia, diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit M 156-2022, doña FLORENTINA MAMERTA MARTEL GONZÁLEZ, Auxiliar de Aseo, con domicilio en calle Honorino Landa, n°4071, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a SALA CUNA RINCÓN MÁGICO VALDIVIA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por
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