4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA TECNODIMA LIMITADA

Rol

C-1024-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 27 de enero de 2021 comparece el abogado Octavio Calle vila, abogado, domiciliado en Agustinas N 1291, piso 6, oficina H, enÁ ° representaci n de BANCO SANTANDER CHILE, instituci n bancaria, cuyoó ó gerente general es Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos con domicilio en Bandera N 140, comuna de Santiago, e interpone demanda° ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA TECNODIMA LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó por Beatriz Elena Garc a Hern ndez, ignora profesi n, y en contra de BEATRIZí á ó ELENA GARC A HERN NDEZ, en su calidad de fiadora y codeudora solidariaÍ Á de la primera, ambas con domicilio en Am rico Vespucio N 1700,é ° departamento 205, Torre F, comuna de Cerrillos, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de las demandadas, por laó cantidad de $5.973.849, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representado es due o de los siguientes pagar s:ñ é 1 Pagar a la orden N 420020869614, suscrito por Carol Parra Trejoé ° con fecha 22 de enero de 2021, por un capital de $1.812.288, el que deb a serí pagado con fecha 21 de enero de 2021. Refiere que llegado el d a establecido para el pago, ste no fue efectuado,í é adeud ndose, por tanto, la suma representada en el pagar m s los interesesá é á pactados. Se ala que Carol Parra Trejo act a como apoderada de Santander Gesti nñ ú ó de Recaudaci n y Cobranza Limitada, la cual, a su vez, act a en representaci nó ú ó de Banco Santander-Chile, el que, asimismo, act a en representaci n de laú ó demandada Comercializadora E Importadora Tecnodima Limitada, conforme se faculta en el mandato otorgado por la demandada al Banco Santander-Chile, el cual consta en la p gina 14, punto 14, del Contrato de Plan de Serviciosá Financieros. Explica que dicho mandato autoriza al banco a suscribir, por s o aí trav s de terceros especialmente designados para esos efectos, a suscribir oé aceptar, ante Notario P blico, uno o m s pagar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander-Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Comercializadoraó e Importadora Tecnodima Limitada y de Beatriz Elena Garc a Hern ndez, por laí á cantidad de $5.973.849, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que las ejecutadas opusieron las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil. TERCERO: Que en relaci n a la excepci n del N 2 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandanteó o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, lasí ó ejecutadas argumentan que el mandato judicial acompa ado en autos no da fe deñ la representaci n legal de demandante, toda vez que no consta en autos la calidadó de gerente general de quienes dicen serlo. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene que esta excepci n debiese ser rechazada, atendido a que el mandato judicial poró s mismo acredita que Miguel Arturo Mata Huerta, comparece en calidad deí gerente general de su parte, y por lo tanto se encuentra facultado en virtud del mismo mandato y de las dem s normas legales citadas, de otorgar mandatoá judicial, como es del caso. QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparece a suí ó nombre, dice relaci n primero con el actor y en segundo t rmino, con suó é representante. En lo que respecta al actor, ello se refiere a la capacidad procesal, es decir, a la aptitud legal para intervenir ante tribunales de justicia. En cuanto al representante, podemos observar dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica, la personer a.ó í í En la especie, el abogado Octavio Calle vila comparece a nombre delÁ ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicial de fecha 7 de julioú de 2019, agregada a los autos -la que no habiendo sido objetada de contario se considera como instrumento p blico en juicio, en conformidad con lo dispuesto enú el numeral 3 del art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil-, documento ení ó el que consta que Banco Santander Chile le otorg mandato judicial para que loó represente en los asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro en toda tipo de juicios en que tenga inter s o pueda llegar a tenerlo y de que conozcan oé conocieren en el futuro los tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil y las especiales queí ó indica. SEXTO: Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exigeí ó que el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de unñ mandato, debe exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Lu

Fallo

por tanto, la suma representada en el pagar m s los interesesá é á pactados. Se ala que Carol Parra Trejo act a como apoderada de Santander Gesti nñ ú ó de Recaudaci n y Cobranza Limitada, la cual, a su vez, act a en representaci nó ú ó de Banco Santander-Chile, el que, asimismo, act a en representaci n de laú ó demandada Comercializadora E Importadora Tecnodima Limitada, conforme se faculta en el mandato otorgado por la demandada al Banco Santander-Chile, el cual consta en la p gina 14, punto 14, del Contrato de Plan de Serviciosá Financieros. Explica que dicho mandato autoriza al banco a suscribir, por s o aí trav s de terceros especialmente designados para esos efectos, a suscribir oé aceptar, ante Notario P blico, uno o m s pagar s a la orden del banco enú á é nombre y representaci n de su mandante, es decir, la demandada.ó Expresa que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de alguna de las cuotas dar a derecho al acreedor a exigir elí pago total del saldo adeudado, consider ndose las obligaciones como de plazoá vencido. Afirma que en dicho pagar se estipul , adem s, que desde el momento deé ó á la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagar devengar aé í en favor del acreedor el inter s m ximo convencional que la ley permita estipularé á para este tipo de operaciones. Menciona que en el mismo documento, Beatriz Elena Garc a Hern ndez seí á constituy en aval y codeudor solidario de la principal obligada al pago

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1024-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE /– COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA TECNODIMA LIMITADA Santiago, siete de marzo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 27 de enero de 2021 comparece el abogado Octavio Calle vila, abogado, domiciliado en Agustinas N 1291, piso 6, oficina H, enÁ ° representaci n de BANCO S

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