SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-7796-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que:° I. Se acoge la demanda deducida a lo principal de presentaci nó de fecha 21 de septiembre de 2021, declar ndose prescritas lasá acciones para el cobro de la deuda correspondiente a los derechos de aseo referentes a la propiedad ubicada en Avenida San Daniel N 9104, comuna de Pudahuel, ° respecto al periodo comprendido entre la cuota con vencimiento el d a 16 de mayoí de 2003 al 18 de mayo de 2005, ambos inclusive. II. Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos, en su oportunidad. í í í ROL N C-7796-2021.° Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Marzo de dos mil veintid só C-7796-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-07T19:48:49-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que:° I. Se acoge la demanda deducida a lo principal de presentaci nó de fecha 21 de septiembre de 2021, declar ndose prescritas lasá acciones para el cobro de la deuda correspondiente a los derechos de aseo referentes a la propiedad ubicada en Avenida San Daniel N 9104, comuna de Pudahuel, ° respecto al periodo comprendido entre la cuota con vencimiento el d a 16 de mayoí de 2003 al 18 de mayo de 2005, ambos inclusive. II. Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos, en su oportunidad. í í í ROL N C-7796-2021.° Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Marzo de dos mil veintid só C-7796-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-07T19:48:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-7796-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7796-2021 CARATULADO : SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, siete de Marzo de dos mil veintid só Vistos. Que mediante presentaci n de fecha 21 de septiembre de 2021,ó comparece do a ñ Hilda de las Mercedes Soto Lira, due a de casa,ñ domiciliada en Patricio Edwards N 1532
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