4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/CARLOS OLIVARES OLIVA VENTANAS EN PVC EIRL

Rol

C-5921-2020

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 4 de abril de 2020 comparece el abogado Rafael Nicol s Vialá Valenzuela, en representaci n de BANCO SANTANDER CHILE, instituci nó ó bancaria, cuyo gerente general es Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos con domicilio en Bandera N 140, comuna de Santiago, e° interpone demanda ejecutiva en contra de CARLOS OLIVARES OLIVA VENTANAS EN PVC E.I.R.L., del giro de su denominaci n, representada poró Carlos Olivares Oliva, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenidaó Roma N 2185, comuna de Conchal , solicitando que se despache mandamientoº í de ejecuci n y embargo en contra de la demandada, por la cantidad deó $26.743.971, m s reajustes, intereses y costas.á Manifiesta que su representado es due o del Pagar Fondo de Garant añ é í para Peque os Empresarios (FOGAPE) N 420018363266, suscrito por lañ º demandada, con fecha 29 de marzo del a o 2018, por la suma de $100.800.000,ñ por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 24 cuotas mensuales, 23 de ellas sucesivas e iguales de $4.791.102, cada una con vencimiento los d as 10 de cada mes, a contar del 10í de mayo del a o 2018 y hasta el 10 de marzo del a o 2020, y una ltima cuotañ ñ ú de $4.791.106.- con vencimiento el 13 de abril del a o 2020.ñ Hace presente que se determin que el presente pagar estar a afecto a laó é í garant a del Fondo de Garant a para Peque os Empresarios y a las normas queí “ í ñ ” regulan dicho Fondo. Asimismo, la demandada se oblig a destinar la sumaó recibida a capital de trabajo, facilitando al Banco el control de la inversi n.ó Refiere que se estipul en el pagar que la suma prestada devengar a unó é í inter s del 1,03% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por elé í n mero de d as efectivamente transcurrido, sin perjuicio del inter s en caso deú í é mora, simple retardo o pr rroga.ó Afirma que la demandada se oblig , adem s, a pagar conjuntamente con eló á pago de cada cuota antes indicada, la co

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simpleó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divid a la obligaci n,í ó sea de capital y/o intereses, consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechosá del acreedor. Relata que el deudor dej de pagar la cuota n mero 19 con vencimientoó ú en el mes de noviembre del a o 2019, y todas las siguientes, adeudando a suñ mandante s lo por concepto de capital, la cantidad de $26.743.971, suma a laó que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, m s la comisi ná ó del 2% a favor del "Fondo de Garant a para Peque os Empresarios".í ñ Indica que la firma de Carlos Olivares Oliva, por s y en representaci n deí ó la sociedad Carlos Olivares Oliva Ventanas de PVC E.I.R.L., se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que el pagar tiene m rito ejecutivo y laú é é deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.í ó á Con fecha 8 de julio de 2020 la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 17 de julio de 2020 el ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Con fecha 21 de julio de 2020

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 11 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Santander-Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Carlos Olivaresó Oliva Ventanas en PVC E.I.R.L., del giro de su denominaci n, representada poró Carlos Olivares Oliva, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenidaó Roma N 2185, comuna de Conchal , solicitando que se despache mandamientoº í de ejecuci n y embargo en contra de la demandada, por la cantidad deó $26.743.971, m s reajustes, intereses y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en relaci n con la excepci n del N 4 del art culo 464ó ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, consistente en la ineptitud de libelo por faltaó de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a loú dispuesto en el art culo 254 del mismo cuerpo normativo, la ejecutada argumentaí que la demanda de autos s lo indica en forma muy gen rica que se adeuda $ó é 26.743.971, sin se alar como se llega a dicha suma, por lo que es poco clara yñ sobre todo confusa en cuanto al cr dito que se cobra por la suma de $26.743.971.é CUARTO: Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante afirma que la demanda de autos cumple con todos y cada uno de sus requisito

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5921-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / CARLOS– OLIVARES OLIVA VENTANAS EN PVC EIRL Santiago, siete de marzo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 4 de abril de 2020 comparece el abogado Rafael Nicol s Vialá Valenzuela, en representaci n de BANCO SANTANDER CHILE, instituci nó ó bancaria, cuyo gerente gener

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