Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RENDIC HERMANOS S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE

Rol

I-33-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, cédula de identidad Nº15.971.692-9 en representación de Rendic Hermanos S.A, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., a S.S. respetuosamente digo: Que en la representación en que comparezco, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en deducir reclamo judicial de las Resoluciones de multas N.º 1629/22/19 de fecha 30 de junio de 2022; N.º 1629/22/20 de fecha 30 de junio de 2022 y N.º 1629/22/21 de fecha 30 de junio de 2022 , en contra de don José García Sandoval, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), o a quién la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Libertad Nº 878, 2º piso, comuna de Chillán, Región de Ñuble producto de la visita de sus fiscalizadores, doña Susana del Transito Baeza ; en los siguientes locales de Rendic Hermanos S.A. – en adelante, “Rendic” o “mi representada” – ubicados las siguientes direcciones; en calle Esmeralda Nº 211 Comuna de Yungay, un segundo local en calle Esmeralda Nº 550 Comuna de El Carmen, y finalmente un tercer local en calle Balmaceda Nº 546 de la Comuna de Coihueco. El reclama tiene por objeto dejar sin efecto las multas que se han cursado por no especificar la naturaleza de los servicios en el contrato de trabajo y no otorgar certeza a los trabajadores sobre los servicios que deben prestar. Señala que para constatar esto, resultaba importante, gestionar una visita por cada una de las tiendas y corroborar los servicios prestados por cada uno de los trabajadores. Solo de esta manera se podría entender que las funciones estaban descritas en forma detallada, al punto de que sus colaboradores tenían cabal conocimiento de las funciones que debían realizar y, solo así, podría entender cuál es el marco del consentimiento y conocimiento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las sanciones fueron cursadas, en términos generales, por no contener o especificar los contratos de trabajo o anexos de contrato, la determinación precisa de los servicios respecto de los trabajadores que se indican. Se añade en la resolución ser ambigua en lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: “cargo de operador de tienda, teniendo todos como función pactada, el cargo comprende todas las operaciones que conlleva la operación del local, esto es, atender o asistir al cliente en su compra, vender, reponer, trasladar, eliminar productos, desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas, recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles, hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así también como mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercadería en caso que corresponda”. SEGUNDO: La reclamación comprende tres aspectos: falta de legalidad y tipicidad, non bis in idem y exceso de facultades. En lo que respecta a la falta de legalidad y tipicidad de la resolución de multa, en particular en lo que atañe a la primera cuestión, cuando el ente fiscalizador desarrolla la fiscalización, lo hace adecuándose a las facultades y atribuciones que la ley determina. En este caso, no es posible comprobar que se haya actuado sin las formalidades necesarias en el procedimiento de fiscalización puesto que se efectuaron las visitas a los establecimientos fiscalizados, se entrevistó a un número determinado de trabajadores y a los administradores o representantes de la sociedad fiscalizada. El proceso de fiscalización que propone la demanda no es de estricta obligatoriedad para el ente fiscalizador, que de la manera indicada, realizó las actuaciones suficientes para llegar a establecer los hechos que plantea como infracciones a la normativa laboral. La virtud normativa de la fiscalización está condicionada por el cumplimiento de las facultades de investigación garantizando el derecho a defensa del empleador, lo que se llevó a efecto en la forma correcta. TERCERO: Lo anterior, se enlaza directamente con la extralimitación de las facultades legales del ente fiscalizador alegada por la reclamante. Antes de emitir un pronunciamiento sobre esta materia, se debe tener en cuenta que el artículo 1° del DFL N° 2, señala que además de las funciones que le encomienden las leyes generales o especiales, la Dirección del Trabajo, ostenta la facultad de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral y la fijación, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, del sentido y alcance de las leyes del trabajo. Asimismo, el artículo 505 del Código del Trabajo le atribuye la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación precisamente a la Dirección del Trabajo. CUARTO: Lo dicho, conduce

Fallo

por tanto que, al haberse excedido de sus facultades, la presente multa deberá ser dejada sin efecto por SS. Como se desprende del tenor de sus funciones, el Operador de Tienda tiene como función principal, desarrollar la reposición de productos dentro del local, para esto se describen en su contrato las funciones de “reponer, trasladar, eliminar productos, desechar”. Luego, dentro de sus funciones complementarias, vinculadas directamente con el proceso de reposición, estarán las de “atender y asistir clientes” como podrá ser el caso en que, realizando la reposición de productos, un cliente le solicite asesoría respecto de las categorías de los productos o los pasillos. De igual forma, tendrá funciones complementarias vinculadas con el orden y la limpieza. Esto último, está únicamente enfocado en el área que este gestiona, es decir, mantener el orden al retirar los productos de la bodega o bien mantener el orden al reponer productos en las góndolas, pues, como ya se dijo, el local cuenta con un servicio de aseo. Ahora bien, los Operadores de Tienda, también pueden enfocar sus servicios en un sector de la tienda, sin perjuicio de que puedan rotar de sector para permitirle un conocimiento más transversal de todos los procesos. Corresponde agregar que este Operador de Tienda no atiende cajas ni presta sus servicios en el área de producción. Dicho lo anterior, resulta manifiesto entonces, que la naturaleza de las funciones de los trabajadores se encuentra especificada en cuanto

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Rendic Hermanos S.A. DEMANDADO: Inspección Provincial del Trabajo RIT: I-33-2022 RUC: 22-4-0418381-1 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, cédula de identidad Nº15.971.692-9 en representación

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