RIQUELME/INMOBILIARIA COMERCIAL E INVERSIONES MIFAM S.A
Rol
O-908-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por el actor en su libelo, salvo aquellos que reconoce de manera expresa. Que, en efecto, refiere que no procede la acción de nulidad del despido, por cuanto las cotizaciones previsionales y remuneraciones del actor, se encontraban pagadas, hasta febrero de 2021, fecha del despido, agregando que el artículo 162 del Código del Trabajo, dispone que el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, hecho que fue comunicado al demandante encontrándose convalidado el despido. Que, como se adelantó, la parte demandada viene en interponer excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido, ya que, entre la fecha de la cesación de los servicios y la notificación de la demanda han transcurrido con creces el plazo de prescripción de 6 meses consagrado en el artículo 510 del Código del Trabajo. En cuanto al pago de feriado legal y proporcional y remuneraciones cuyo cobro se demandan, indica que las respectivas acciones están prescritas, conforme lo señala el artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo, pues transcurrió el plazo de seis meses señalado en dicha disposición legal. Que, ahora bien, en cuanto a la prescripción de derechos, señala que el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, dispone que los derechos regidos por éste Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, por tanto, el derecho a los feriados demandados y remuneraciones están prescritos, puesto que han transcurridos más de dos años desde que se hicieron exigibles. Reitera su petición de tener por contestada la demanda de autos y declarar la prescripción de las acciones y derechos demandados y en definitiva rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Cuarto. Hechos no controvertidos. 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- La calidad o función que desarrollaba el trabajador para la demandada. 3.- Monto de la última remuneración mensual para efecto
Fundamentos
fundamentos que expone, controvirtiendo los hechos expuestos por el actor en su libelo, salvo aquellos que reconoce de manera expresa. Que, en efecto, refiere que no procede la acción de nulidad del despido, por cuanto las cotizaciones previsionales y remuneraciones del actor, se encontraban pagadas, hasta febrero de 2021, fecha del despido, agregando que el artículo 162 del Código del Trabajo, dispone que el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, hecho que fue comunicado al demandante encontrándose convalidado el despido. Que, como se adelantó, la parte demandada viene en interponer excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido, ya que, entre la fecha de la cesación de los servicios y la notificación de la demanda han transcurrido con creces el plazo de prescripción de 6 meses consagrado en el artículo 510 del Código del Trabajo. En cuanto al pago de feriado legal y proporcional y remuneraciones cuyo cobro se demandan, indica que las respectivas acciones están prescritas, conforme lo señala el artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo, pues transcurrió el plazo de seis meses señalado en dicha disposición legal. Que, ahora bien, en cuanto a la prescripción de derechos, señala que el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, dispone que los derechos regidos por éste Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles,
Fallo
por tanto, el derecho a los feriados demandados y remuneraciones están prescritos, puesto que han transcurridos más de dos años desde que se hicieron exigibles. Reitera su petición de tener por contestada la demanda de autos y declarar la prescripción de las acciones y derechos demandados y en definitiva rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Cuarto. Hechos no controvertidos. 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- La calidad o función que desarrollaba el trabajador para la demandada. 3.- Monto de la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- El despido fue de carácter verbal. Quinto. Auto de prueba. 1.- La fecha u oportunidad en que se produce de manera efectiva el término de la relación laboral. 2.- La efectividad de concurrir en la especie los supuestos de hecho que configurarían la convalidación del despido alegada por la demandada de autos. 3.- La efectividad de concurrir en la especie los supuestos de hecho que configuran la acción de nulidad alegada por el actor. 4.- La efectividad de concurrir en la especie los supuestos de hecho que configuran las excepciones de prescripción que fueron opuestas por la parte demandada. 5.- Establecer la oportunidad de adeudarse las prestaciones alegadas por el actor en su libelo. Sexto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de febrero de 2006. 2. Anexo de contrato de trabajo del actor. 3. Liquidación de remuneración del ac
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Concepción, veinte de enero de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo don JOSE MAURICIO RIQUELME MORENO, ayudante de cocina, rut 10.822.401-0, con domicilio en calle Heras Nº 253, Concepción, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones laborales
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