11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/CARVER SPA

Rol

C-158-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del Banco de Chile, con domicilio en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, y deduce demanda de término de contrato de arrendamiento, en contra de sociedad Carver SpA., representada por Nelson Raúl Cardenas Vera, ignora ocupación, en su calidad de arrendataria, y en contra de Nelson Raúl Cárdenas Vera, ignora su ocupación, en calidad de fiador y codeudor solidario, con domicilio en Llano Subercaseaux 2959, departamento 1307, comuna de San Miguel y/o pasaje Manuel Riveros 1620, comuna de Santiago, y solicita que en definitiva se declare: a) que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, por no pago de rentas; b) que la arrendataria deberá restituir dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria, los bienes dados en arrendamiento, o el plazo mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; c) que se condene a los demandados a pagar a su representa, la suma de $7.425.555, por concepto de rentas de arrendamiento devengadas a la fecha de presentación de la demanda y rentas por vencer; más intereses moratorios estipulados desde la fecha del incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, además que se condene a los demandados al pago de cláusula penal pactada en el contrato de arrendamiento con opción de compra, con costas. Refiere que por instrumento de 2 de septiembre de 2019, su representado celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra con la sociedad demandada, respecto de un automóvil, marca Chevrolet, ,modelo Sail NB 1.5L ABS K. año 2020, placa patente LRSX.57, y que regiría hasta el día 29 de Foja: 1 septiembre de 2022, contados desde la fecha de otorgamiento del mismo, pactándose que el precio de arrendamiento sería pagado en 36 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas de $226.352, más el Impuesto al Valor Agregado, respecto de cada una de ellas, las que se pagarían a contar del 29 de septiembre de 2019. Se pactó que cualquier pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Ha comparecido Paula Arancibia Rodríguez en representación de Banco de Chile, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento, en contra de Sociedad Carver SpA., representada por Nelson Raúl Cárdenas Vera, y en contra de Nelson Raúl Cárdenas Vera, ignora ocupación, en su calidad de fiador y codeudor solidario, y solicita que en definitiva se declare: a) la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento; b) que la arrendataria restituya dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, los bienes dados en arrendamiento, o en el plazo mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; c) que se condene a los demandados a pagar a su representada, la suma ascendente a la suma de $7.425.555, por concepto de rentas de arrendamiento devengadas a la fecha de presentación de la demanda y rentas por vencer; más intereses moratorios estipulados desde la fecha del incumplimiento hasta el día de su pago efectivo, además que se condene a los demandados al pago de cláusula penal pactada en el contrato de arrendamiento con opción de compra, con costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Foja: 1 Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942, todos del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas; Quinto: Para tal efecto, la demandante acompaña a la causa con citación de la contraria: a) contrato de arrendamiento con opción de compra, de fecha 2 de septiembre de 2019, suscrito entre el Banco de Chile, la sociedad Carver SpA, representada por Nelson Raúl Cárdenas Vera y éste último también en su calidad de fiador y codeudor solidario, respecto de un automóvil, marca Chevrolet, modelo Sail NB 1.5L ABS K. año 2020, pactándose el pago en 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas de $226.352, pesos, a partir del día 29 de septiembre de 2019. Se pactó como título de avaluación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y termino anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamientos pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mis

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a la acción principal y se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de este juicio, y se condena a la demandada Sociedad Carver SpA, y/o Nelson Raúl Cárdenas Vera, cada uno de ellos en sus calidades respectivas, al pago de las rentas adeudadas, más las rentas que se devenguen hasta la restitución efectiva a la arrendadora del bien arrendado e intereses estipulados; II. Que se condena al demandado a restituir el bien mueble objeto del juicio arrendataria, que dice relación con un automóvil, marca Chevrolet, modelo Sail NB Foja: 1 1.5L ABS K, año 2020, placa patente LRSX.57, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; III. Que se declara la nulidad de la cláusula penal pactada entre las partes; IV. Que se rechaza lo pedido por concepto de cláusulas penales; y V. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y Notifíquese. Rol C Nº 158-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascu

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Foja: 1 FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-158-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CARVER SPA Santiago, siete de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Comparece Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del Banco de Chile, con domicilio en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, y deduce demanda de término de contrato de arrendam

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