INVERSIONES AGROPECUARIAS CALETA JOSEFINA SPA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES
Rol
C-27-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C-27- 2021, autos caratulados “Inversiones Agropecuarias Caleta Josefina SpA con Fisco –Tesorería Regional Magallanes”, con fecha 08 de enero de 2021, folio 1, comparece el abogado Jorge Antonio Buvinic Fernández, en representación de “Inversiones Agropecuarias Caleta Josefina SpA” ex “Agropecuaria Caleta Josefina Limitada”, sociedad dedicada al giro de su nombre, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad y comuna de Punta Arenas, calle Roca N°817 Oficina N°55 quien interpuso demanda en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, Tesorería Regional de Magallanes, Persona Jurídica de Derecho Público, representado por Cristian Mejías Guerrero, en su calidad de Director Regional Tesorero(s) o por quien se encontrare desempeñando el cargo, a cualquier título que fuere, al momento de efectuarse la notificación de esta demanda, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Punta Arenas, calle Croacia N°722. Solicitó que se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro del Fisco de Chile de todas las cuotas adeudadas por el inmueble propiedad de su representada, ubicado en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Porvenir e inscrito en el Rol de Avalúos de dicha Comuna con el N° 656-5, por prescripción extintiva en su favor sea ordinaria o extraordinaria y se condene a su vez al demandado al pago de las costas de la causa. Explica que por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario Público de Punta Arenas don Horacio Silva Reyes, su representada compró a CID S.A., ex Comunicaciones Integradas Digitales Limitada, el predio rústico actualmente denominado Estancia Caleta Josefina, ubicado en la Comuna de Bahía Inútil, actual comuna de Porvenir, Provincia de Tierra del Fuego, inscrito a fojas 76 vuelta N°109 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego correspondiente al
Fundamentos
Considerando: Primero: Los medios de prueba incorporados por las partes a la presente causa son los siguientes: Demandante: En folio 1 acompaña los documentos correspondientes a: 1. Copia de Certificado de Deuda emanado de la Tesorería General de la República, correspondiente al Rol de Avaluó Nº 292-00656-005, a nombre de Agropecuaria Caleta Josefina Lim.; dirección Estancia Caleta Josefina; comuna Porvenir; emitido el 17 de diciembre de 2020. 2. Copia con firma digital de la inscripción de dominio de fojas 76 vuelta N°109 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego del año 2015; Código de Verificación EXT-200902-1337-14368. 3. Copia de inscripción de transformación de sociedad “Agropecuaria Caleta Josefina Limitada” a “Inversiones Agropecuarias Caleta Josefina SpA.”, que rola a fs. 16 Nº 16 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego del año 2015. Luego en folio 30, acompaña los siguientes documentos: 4. Causa Rol Nº2276 del Juzgado de Letras de Tierra de Tierra del Fuego, caratulada “FISCO TESORERIA con DEUDORES MOROSOS”, Materia Cobro de Impuesto Territorial. 5. Cuaderno principal y de abandono de procedimiento, causa Rol Nº2583 del Juzgado de Letras de Tierra de Tierra del Fuego, caratulada “FISCO TESORERIA con DEUDORES MOROSOS”, Materia Cobro de Impuesto de Bienes Raíces. Demandado: En folio 11, acompaña documentos, los cuales son reiterados en folio 27, y corresponden a: 6. Copia de fojas 2, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 23 y 28 del expediente administrativo N°1005-95 Porv, de Tesorería Reg. De Magallanes y Antar. Chilena, iniciado el 18 de agosto de 1995. 7. Copia de Cuaderno principal rol C-2583-1998 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, fojas 1 a la 8. Medida para mejor resolver: 8. En folios 38 a 40, se digitalizaron las causas judiciales traídas a la vista por la medida para mejor resolver decretada en folio 33. Segundo: Con el mérito de la prueba rendida en la causa, valorada legalmente, en especial de los documentos no objetados acompañados por las partes, así como los documentos incorporados como medida para mejor resolver, se tienen por acreditados en la causa los siguientes hechos: a) El folio N°2920656494 tenía como fecha de vencimiento el día 30 de noviembre de 1994; el folio N°2920656195 tenía como fecha de vencimiento el día 30 de abril de 1995; el folio N°2920656295 tenía como fecha de vencimiento el día 30 de junio de 1995; el folio N°2920656395 tenía como fecha de vencimiento el día 30 de septiembre de 1995; el folio N° 2920656495 tenía como fecha de vencimiento el día 30 de noviembre de 1995; el folio N° 2920656196 tenía como fecha de vencimiento el día 30 de abril de 1996; el folio N°2920656296 tenía como fecha de vencimiento el día 30 de junio de 1996. Todos estos folios están contenidos en formulario N° 30. Todo lo anterior se acreditó con los documentos N° 1 y N° 6 del considerando primero, conforme al artículo 1700 del Código Civil; b
Fallo
fallo de casación de fondo de fecha 07 de mayo de 1998, publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 95, sección primera, pág. 40; fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Pedro Aguirre Cerda, de fecha 07 de julio de 1999, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 96, sección segunda, página 54. Expresa que el abandono del procedimiento constituye una sanción de carácter procesal al demandante que, encontrándose en la obligación del impulso procesal, no realiza gestiones para dar curso progresivo a los autos, de esta manera los efectos del abandono del procedimiento son claros y conocidos por estos litigantes, interesándonos en el caso de marras que con el abandono del procedimiento se extingue de la relación procesal entre las partes, incluyendo los derechos y obligaciones que la constituyen; y no se produce la interrupción de la prescripción cuando se ha declarado el abandono. Hace presente que por la declaración de abandono toda la tramitación y efectos de un procedimiento desaparece y pierde utilidad en la realidad jurídica y, por tanto, todo lo señalado por su contraparte en su excepción carece de asidero, pues la tramitación que señala se entiende no realizada. Por lo demás, desde la resolución de abandono a la fecha, no se inició una nueva gestión de cobro, por lo que el cómputo de los plazos de prescripción nunca se interrumpieron, encontrándose ellos cumplidos, lo cual habilita a su parte para demandar la prescripción. De esta manera, concluye que l
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-27-2021 CARATULADO : INVERSIONES AGROPECUARIAS CALETA JOSEFINA SpA/FISCO TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES Punta Arenas, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C-27- 2021, autos caratulados “Inversiones Agropecuarias Caleta Josefina S
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