SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA
Rol
C-2464-2021
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos : Que con fecha 29 de octubre de 2021, compareció don RAFAEL VALLEJOS ORELLANA, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, ambos con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez Nº 690 de San Fernando, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de JAIME DEL CARMEN VALENZUELA MARTINEZ, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Pichilemu Nº 2864, Villa Los Jardines de Rucatalca de la comuna de San Fernando, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $48.933.610, más intereses pactados capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley. Fundó su demanda, señalando que su representado, es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré en cuotas (con cobertura Fogain-Corfo) Nº 710074505543, hoy operación Nº710100693221, suscrito con fecha 28 de marzo de 2019 por la suma de $ 15.779.235.-, a un interés del 1,20% mensual. Indicó que en este pagaré el deudor se obligó a destinar los recursos recibidos a Fg Inversión más Comisión y a pagar el capital adeudado e intereses mediante 58 cuotas mensuales y sucesivas, siendo las primeras 57 cuotas por un valor de $ 385.081.- cada una y la última por un valor de $ 390.217.-, siendo el primer vencimiento el 24 de mayo de 2019 y los restantes los días 24 de cada mes o del último mes del respectivo periodo. Agregó, que según consta de hoja de prolongación de pagaré sin cambio de moneda/tasa fija que acompaño, suscrito con fecha 16 de junio de 2020 por Scotiabank Chile, debidamente representado por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de don Jaime Del Carmen Valenzuela Martinez, este pagaré fue renovado por la suma de $ 13.825.161, a un interés del 1,20% mensual. Indicó, que de acuerdo al cuadro de pagos de capital e intereses que acompaño, la parte deudora se obligó a pagar el capital y los intereses mediante 51 cuotas, la primera cuota por $ 226.733, la segunda por $ 160.372, la tercera por $171.432, la cuarta por $ 171.432, la qu
Fundamentos
considerando vencido el total de lo adeudado; teniendo presente que la acción ejecutiva de los pagarés es de un año, por ende, la acción ejecutiva emanada de los 3 primeros pagarés de autos, prescribieron en junio y julio de 2021 y la demanda ejecutiva fue notificada con fecha 23 de Noviembre de 2021. Expuso, que claramente ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción ejecutiva deducida en estos autos, teniendo presente que el artículo 98 de la ley 18.092 señala que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento y que las normas de la ley 18.092 sobre letras de cambio son aplicables al pagaré, ello según lo previene el artículo 107 de la citada norma legal, por su parte el artículo 100 de la citada ley señala que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra o pagaré, que como se ha dicho y consta en autos, ocurre tan solo a partir del 23 de Noviembre de 2021; en consecuencia desde Junio y Julio de 2020, hasta el 23 de Noviembre de 2021, ha transcurrido más del año necesario para que prospere la excepción de prescripción alegada. Finalmente indicó, que la circunstancia que la entidad acreedora manifieste que existen cuotas pagadas, no la libera de la carga procesal de acreditar sus asertos, pues no solamente basta afirmar un hecho en estrados para tenerlo por cierto, teniendo además presente que de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, en consecuencia si Banco Scotiabank afirma que existen cuotas solucionadas, tendrá de acreditar el pago que alega haber recibido, pues no basta que solo lo afirme y pretenda acelerar el resto de la obligación haciendo un uso acomodaticio de la cláusula de aceleración recurriendo al expediente de dar por pagadas cuotas fenecidas por el transcurso del tiempo para eludir la prescripción. Que, en presentación de fecha 03 de diciembre de 2021, compareció don Rafael Vallejos Orellana, abogado, en representación del ejecutante, quien solicitó tener por evacuado el traslado conferido en autos, y en definitiva rechazarlas en todas sus partes, con costas. Indicó que, en cuanto a la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, el ejecutado sostiene que el suscrito no ha acreditado que se le haya dado un mandato judicial por su representado por cuanto no consta en la demanda mi cédula de identidad, requisito que no exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que indica los requisitos que debe contener una demanda, sin embargo, la individualización tanto de mi mandante como la del suscrito y también mi representación se encuentran plenamente acreditadas en la demanda. Referente a la e
Fallo
fallo del Tribunal. Aseveró, que respecto del pagaré 710100693221, por la suma de $ 15.779.235, el que habría sido renovado según hoja de prolongación, se expone que en virtud de tal renovación sería pagado en 51 cuotas, detallando las primeras seis por montos distintos, pero que en conjunto ascienden a $ 1.078.363 pesos, más 44 cuotas de $ 400.768 pesos cada una, y una última cuota de $ 376.986 pesos, lo que arroja un total de $ 19.089.141 pesos. Expuso, que se habrían pagado las 8 primeras cuotas, es decir la suma de $ 1.879.899 pesos, adeudándose el resto, es decir $ 17.209.242 pesos, por lo que demanda en consecuencia la suma de $13.579.235 pesos más intereses, sin explicar cómo se llega a tal monto.- Argumentó, que respecto del pagaré N° 710099054449 por la suma de $ 30.994.868 pesos, el que habría sido renovado según hoja de prolongación, se expone que en virtud de tal renovación sería pagado en 47 cuotas, detallando las primeras seis por montos distintos, pero que en conjunto ascienden a $ 1.975.145 pesos, más 40 cuotas de $ 862.147 pesos cada una, y una última cuota de $ 834.054 pesos, lo que arroja un total de $ 37.295.079 pesos. Indicó, que se expone que se habrían pagado las 8 primeras cuotas, es decir, la suma de $ 4.561.586 pesos, adeudándose el resto, es decir $ 32.733.493 pesos, por lo que demanda en consecuencia la suma de $27.030.295 pesos más intereses, sin explicar cómo se llega a tal monto. Prosiguió indicando, que respecto del pagaré N° 710099055127 por
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2464-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A. con VALENZUELA San Fernando, siete de marzo de dos mil veintidós. Vistos : Que con fecha 29 de octubre de 2021, compareció don RAFAEL VALLEJOS ORELLANA, abogado, en representación de SCOTIABANK CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, ambos con domicilio en Avenida Ma
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