Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

NÚÑEZ/CRS HOSPITAL PROVINCIA CORDILLERA

Rol

T-35-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vulneratorios en su contra comienzan desde el día 18 de octubre de 2019, día en que tuvo lugar el estallido social, en virtud de ello con fecha 23 de octubre de 2019 se realizó una marcha a la cual asistió junto a dos compañeros de trabajo, siendo grabado por uno de ellos, Alberto Jara, comenzando el hostigamiento con ello. Así, ese mismo día recibió un correo del departamento de gestión y Desarrollo de las personas cuyo asunto era “Solicita actualizar Datos personales”, lo cual le pareció muy extraño ya que aquello solo fue solicitado a quienes participaron de la marcha. Añade que con fecha 6 de julio de 2020 en su calidad de presidente de la Asociación se enteró de una situación de abuso grave dentro del Hospital, consistente en el actuar de un médico que habría lanzado una jeringa a una enfermera, por lo que dirigió un correo desde APRUS al director don Luis Arteaga Jiménez, exponiendo esta situación y la falta de cooperación de parte de las jefaturas para indagar sobre el tema, quienes se habían limitado a solicitar una disculpa formal al doctor. Afirma que con fecha 13 de julio de 2020, y en un ampliado donde estaban presentes más de treinta funcionarios, don Luis Arteaga reacciono de manera ofensiva hacia su consulta sobre las medidas tomadas respecto de este caso. En esta misma fecha se realiza la solicitud N° AO012T0000666 a fin de recabar antecedentes respecto de la funcionaria agredida Gabriela Mesías. Añade que con fecha 15 de julio de 2020 dejo constancia por correo a APRUS de los malos tratos recibidos por el director en el ampliado señalado. Indica que con fecha 17 de julio de 2020 se realizó solicitud N° AO012T0000678, sobre la reacción del señor Arteaga, donde se solicita lo siguiente: 1° Copia del video de seguridad de la sala de recepción de la dirección: 2° Nómina de los asistentes al ampliado del lunes 13 de julio; 3° Acta del ampliado del lunes 13 de julio de 2021. Señala que se les dio respuesta de dicha solicitud el día 31 de agosto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, don Marco Antonio Núñez Ossandón, contador auditor, domiciliado en Avenida Irarrázaval N° 2150, Departamento 516, comuna de Ñuñoa, interpone denuncia de tutela laboral por vulneración al derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de La República, acto discriminatorio del artículo 2º del Código del Trabajo, en contra de CRS Hospital Provincia Cordillera, representada legalmente por don Fernando Antonio Betanzo Vallejo, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N° 2061, comuna de Puente Alto, a fin que se declare la vulneración señalada y se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 18.700.000, aplicar las multas a que hubiere lugar, y en ambos casos cualquier suma que el tribunal estime pertinente, más reajustes intereses y las costas de la causa. Indica ser funcionario público hace más de diecisiete años, ejerciendo actualmente el cargo de jefatura de análisis financiero desde el dieciséis de abril de 2018, y a contar del veintidós de febrero de 2020, como presidente de la asociación de profesionales Universitarios de la salud (APRUS) hasta la fecha. Agrega que su relación laboral se encuentra vigente, pero que se ha buscado por innumerables formas su destitución, siendo la última a través de un sumario administrativo, el cual se encuentra pendiente de resolución ante la Contraloría General de la República. Señala que los hechos vulneratorios en su contra comienzan desde el día 18 de octubre de 2019, día en que tuvo lugar el estallido social, en virtud de ello con fecha 23 de octubre de 2019 se realizó una marcha a la cual asistió junto a dos compañeros de trabajo, siendo grabado por uno de ellos, Alberto Jara, comenzando el hostigamiento con ello. Así, ese mismo día recibió un correo del departamento de gestión y Desarrollo de las personas cuyo asunto era “Solicita actualizar Datos personales”, lo cual le pareció muy extraño ya que aquello solo fue solicitado a quienes participaron de la marcha. Añade que con fecha 6 de julio de 2020 en su calidad de presidente de la Asociación se enteró de una situación de abuso grave dentro del Hospital, consistente en el actuar de un médico que habría lanzado una jeringa a una enfermera, por lo que dirigió un correo desde APRUS al director don Luis Arteaga Jiménez, exponiendo esta situación y la falta de cooperación de parte de las jefaturas para indagar sobre el tema, quienes se habían limitado a solicitar una disculpa formal al doctor. Afirma que con fecha 13 de julio de 2020, y en un ampliado donde estaban presentes más de treinta funcionarios, don Luis Arteaga reacciono de manera ofensiva hacia su consulta sobre las medidas tomadas respecto de este caso. En esta misma fecha se realiza la solicitud N° AO012T0000666 a fin de recabar antecedentes respecto de la funcionaria agredida Gabriela Mesías. Añade que con

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la parte denunciada CRS Hospital Provincia Cordillera y en consecuencia, se rechaza la demanda impetrada en la presente causa. II.- Que, cada parte pagara sus costas. III.- Que, atendido a lo razonado en lo que antecede, no se emite pronunciamiento en cuanto a la excepción de caducidad, y sobre el fondo del asunto. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rit: T-35-2022 RUC: 22-4-0407170-3 Dictada por doña MARIA PAOLA PAREDES VEGA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, quien se excusa de firmar electrónicamente por haber concluido el plazo de su designación. Por entrado a despacho con esta fecha, firma únicamente para efectos del sistema de tramitación electrónica laboral SITLA, doña YANIRA GONZALEZ VALDERRAMA , Jueza.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral Denunciante : Marco Antonio Núñez Ossandón Denunciada : CRS Hospital Provincia Cordillera RIT : T- 35-2022 RUC : 22-4-0407170-3 Puente Alto, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, don Marco Antonio Núñez Ossandón, contador auditor, domiciliado en Avenida Irarrázaval N° 2150, Departamento 51

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