29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/FORESTAL Y AGRÍCOLA DE LOS RÍOS LIMITADA

Rol

C-3267-2021

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Respecto de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución del bien y pago de rentas: Consta en folio N° 1 del cuaderno principal, que con fecha 6 de abril de 2021, doña Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, cédula de identidad N° 9.342.648-7, mandatario judicial, de Banco De Chile, Rol único tributario N° 97.004.000-5, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en Ahumada 251, Santiago, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Forestal Y Agrícola De Los Ríos Limitada, Rol único tributario N° 76.832.650-9, representada por don Julián Antonio Arbea Astudillo, factor de comercio, cédula de identidad N° 12.779.302-6, y en contra de este último por sí y don Rodrigo Alexis Herrera Laiz, cédula de identidad N° 10.102.200-5, en calidad de fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio en Sevilla lote 20, Valdivia. Indica que las partes del juicio celebraron el siguiente contrato: Por escritura pública otorgada ante la Notario Público de Valdivia, doña Carmen Podlech Michaud, con fecha 18 de junio de 2018, Banco de Chile, celebró un “Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra” del bien mueble consistente en una excavadora marca Komatsu, modelo PC200LC8M0, año 2015, placa patente GLYX.52, con la parte demandada. Indica que se estipuló en el referido contrato de arrendamiento, que éste tendría un plazo de duración hasta el 15 de agosto de 2020 y que las rentas de arrendamiento serían pagadas de la siguiente manera: 24 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $3.116.928, cada una de ellas, más IVA, que deberían pagarse a partir del 15 de agosto de 2018. Asimismo, conforme al referido contrato, se pactó que cualquier pago que la parte arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos compareció la abogada, doña Paula Arancibia Rodríguez, en representación de Banco De Chile, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Forestal y Agricola de los Rios Limitada, representada por don Julian Antonio Arbea Astudillo, y en contra de don Julian Antonio Arbea Astudillo y Rodrigo Alexis Herrera Laiz en calidad de fiadores y codeudores solidarios, en base a los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho, reseñados en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, válidamente emplazada, la demandada se mantuvo en rebeldía durante toda la tramitación del proceso. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual, una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal y esencial en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes citado. CUARTO: Que, en este orden de cosas, la parte demandante rindiendo prueba instrumental acompañó, en lo pertinente, los siguientes documentos con el fin de acreditar sus asertos, los que constan a folio N°1 del cuaderno principal. C-3267-2021 Foja: 1 1.- Copia de instrumento privado de contrato de arrendamiento con opción de compra, de fecha 19 de junio de 2018, protocolizado el 4 de julio de 2018 bajo el N° de repertorio 2248, en la Notaria de Valdivia de doña Carmen Podlech Michaud. En su cláusula primera se indica que el bien arrendado consiste en una excavadora, marca Komatsu, modelo PC200LC8M0, usada, año 2015.. En su cláusula segunda se indica que Banco de Chile da en arrendamiento a Forestal y Agrícola de los Ríos Limitada, el bien antes descrito. Al respecto de la entrega de los bienes arrendados, en la cláusula tercera se establece que será entregado al arrendatario en avenida Eduardo Frei Montalva, parcela 4, loteo el Carmen, Lampa, Santiago. Que la entrega será efectuada por el proveedor directamente en la forma y condiciones que el establezca. En cuanto a la duración del contrato, se establece en su cláusula cuarta que durara hasta el día 15 de agosto de 2020 y en lo relativo a las rentas pactadas, establece que la arrendataria se obliga a pagar 24 rentas, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $3.116.928 cada una de ellas, mas IVA, que deberán pagarse a partir del día 15 de agosto del año 2018. En la cláusula décimo tercera relativa a incumplimientos del arrendatario, se establece que en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el arrendatario, el Banco de Chile estará facultado para solicitar la terminación del contrato y

Fallo

por tanto a exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan, y a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y termino anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad única equivalente a la suma de todas la rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente y hasta el día en que arrendamiento hubiere terminado naturalmente, conforma al plazo estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato, más el monto de $3.116.928. En su cláusula décimo quinta se establece al respecto de la terminación del contrato que una vez pagadas todas las rentas de arrendamiento estipuladas y habiendo la arrendataria dado íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones asumidas por este el mencionado instrumento, podrá el arrendatario ejercer uno de los siguientes derechos: restituir el bien arrendado o adquirir el bien arrendado por la suma de $3.116.928 más impuesto al valor agregado (IVA). En su cláusula décimo séptima se pactó al en relación a los intereses moratorios que si el arrendatario no pagara oportunamente cualquiera de las rentas o cualquier otra suma que adeudare al arrendador, las cantidades devengadas devengaran a contar de la mora o e

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C-3267-2021 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3267-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FORESTAL Y AGR COLAÍ DE LOS R OS LIMITADAÍ Santiago, siete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución del bien y pago de rentas: Consta en folio N° 1 del cuaderno pr

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