3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/PIZARRO

Rol

C-3842-2020

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada O Detacoop Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, a su vez representada legalmente por don Alex Figueroa Navarro, ambos con domicilio en Carlos Condell N°2190, Piso 1, Antofagasta e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Antonio del Rosario Pizarro Pizarro, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Latorre N°2323, departamento 406, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.405.496, más intereses pactados y costas. Funda su acción señalando que, el ejecutado, se constituyó como deudor de su representada, mediante suscripción del pagaré a la orden Nº422404, de fecha 15 de enero de 2020, por la cantidad de $1.459.338, en capital, que devengaría un interés del 1.0180% mensual, a pagar en 60 cuotas mensuales, sucesivas o iguales de capital e intereses de $32,622, todas con vencimiento los días 25 de cada mes a contar del 25 de abril de 2020. Además pactaron cláusula de aceleración. El deudor ha efectuado el pago 3 de las 60 cuotas pactadas, encontrándose en mora a partir del 25 de julio de 2020, por lo que su representado, haciendo uso de la cláusula C-3842-2020 de aceleración, ha decidido hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido. Las firmas se encuentran autorizadas ante notario público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo, la obligación adeudada es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de mayo de 2021, comparece don Sergio Andrés Loaiza Castillo, abogado, en representación del ejecutado, y opone a la ejecución, las siguientes excepciones: 1.- Pago parcial de la deuda, del artículo 464 Nº9 del Código de Procedimiento Civil. La excepción

Fallo

Por tanto, a quien correspondía actuar como agente retenedor y pagar las correspondientes cuotas del crédito contratado es la AFP Plan Vital. La AFP reconoce el error de no haber realizado los descuentos e informan que se comunicarían con la ejecutante, para informar el inconveniente y subsanarlo a la brevedad. El ejecutado afirma que las cuotas mencionadas anteriormente se encuentran pagadas. Al realizar la suma de los descuentos realizados entre los meses de julio del 2020 a abril del 2021, la adición de las glosas “OTROS” y la glosa “Crédito Cooperativa”, superan C-3842-2020 los pagos que corresponden a las cuotas de dicho periodo, por un monto cercano a los setenta mil pesos, con lo cual no existe monto insoluto alguno y al parecer se han efectuado descuentos “por sobre” lo que corresponde. 2.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. La deuda no es actualmente exigible. La exigibilidad anticipada se basa en la mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas pactadas, las cuales como indicó en la excepción anterior, se encuentran íntegramente pagadas e incluso se ha pagado en exceso las mismas, no estando frente a la hipótesis que contempla el título de crédito, para proceder ejecutivamente en contra de su representado, toda vez que falta uno de los requisitos que contempl

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C-3842-2020 FOJA: 58. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3842-2020 EJECUTANTE : EL DETALLISTA LIMITADA EJECUTADO : ANTONIO DEL ROSARIO PIZARRO PIZARRO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, siete de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2020, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, abogada, en representación de Coop

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