2º Juzgado de Letras de Quillota

CORRAL/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-58-2022

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de enero de 2022, comparece doña Isabel Aurora Corral Guerrero, tecnóloga médica, domiciliada en calle Simón Álamos N°79, Departamento 46, Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil de calle Simón Álamos N°79, Departamento 46, Quillota , en contra de la I. Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N°330, de Quillota, solicitando se declaren prescritas las cuotas de aseo, desde el año 2011 a la cuota N°4 del año 2016. Funda su demanda, señalando que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble ubicado en calle Simón Álamos N°79, Departamento 46, Quillota,calle Yungay N°995, Condominio Río Aconcagua, Torre Manzanar, DP 311, Quillota , Rol Avalúo 164-100 , desde el año 2011 a la fecha. El artículo 2321 del Código Civil, expresa que las acciones a favor o en contra del fisco o de las municipalidades, proveniente de cualquier clase de impuestos, prescribe en tres años, por lo que solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas desde el año 2011 a la cuota N°4 del año 2016, por cuanto, ha transcurrido el plazo para que dichas obligaciones prescriban, señalado en la norma legal citada. Con fecha 28 de febrero de 2022 contesta la demandada. Con fecha 03 de marzo de 2022 replica la demandante. Con fecha 04 de marzo de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 14 de enero de 2022, comparece doña Isabel Aurora Corral Guerrero, tecnóloga médica, domiciliada en calle Simón Álamos N°79, Departamento 46, Quillota y deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio

Fallo

se declarará en definitiva. SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. -Que, se acoge la demanda deducida con fecha 14 de enero de 2022, por doña Isabel Aurora Corral Guerrero, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de extracción de aseo domiciliario que afectan al inmueble ubicado en calle Simón Álamos N°79, Departamento 46, Quillota, desde el año 2011 hasta la cuota N° 4 del año 2016. II. -Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, siete de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://ww

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-58-2022 CARATULADO : CORRAL/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, siete de Marzo de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 14 de enero de 2022, comparece doña Isabel Aurora Corral Guerrero, tecnóloga médica, domiciliada en calle Simón Álamos N°79, Departamento 46, Quillota y deduce deman

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