BANCO SANTANDER-CHILE./SERVICIOS Y EVENTOS RETAMAL LIMITADA
Rol
C-4278-2018
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 20 de noviembre de 2018, do a Dominiqueñ Alexandra Jara Zanni, en su calidad de mandataria judicial del Banco Santander-Chile, representado legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera N 140,° piso 17, comuna de Santiago, en contra de Servicios Eventos Retamal Limitada, representada por do a Rosa del Tr nsito L pez Ponce, en calidadñ á ó de deudor principal y en contra de esta ltima, en calidad de aval, fiadora yú codeudora solidaria, ambas domiciliados en Avenida Jos Massoud 439,é Melipilla, para que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $3.496.955., contenidos en el Pagar N 420018067918, de 26 deé ° octubre de 2017, intereses y costas.- Fund su demanda en que su representado es acreedor deló demandado, seg n consta en pagar N 420018067918 con vencimientosú é ° sucesivos, que la ejecutada suscribi con fecha 26 de octubre de 2017 por laó suma de $3.934.074.-, por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, seg n las condiciones acordadas en elú instrumento. Indic que se pactaron 36 cuotas para el pago de la deuda, el montoó de las 35 primeras cuotas es de $131.952., la ltima cuota es de $131.949.,ú el d a de vencimiento es el 12, el primer vencimiento el 12 de diciembre deí 2017 y el ltimo vencimiento el 12 de noviembre de 2020.ú Agreg que se podr hacer exigible el pago total de la deuda o deló á saldo,
Fundamentos
considerando sta obligaci n de plazo vencido, en caso de mora oé ó simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligaci n, seaó de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los dem sá derechos del acreedor. C-4278-2018 Foja: 1 Manifest que enó caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de inter s se elevar al respectivo inter s m ximoé á é á convencional, vigente a esta fecha o a la poca de la mora o retardo,é cualquiera que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hasta elá pago efectivo. Agreg que se liber al Banco de la obligaci n de protesto.ó ó ó Expuso que el pagar se encuentra exento de los impuestos del D.L.é N 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo° dispuesto en el art culo 24, n mero 17 del citado cuerpo legal. En elí ú excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n art culo 15 del D.L. 3475.í ú í Se al que el demandadoñ ó se encuentra en mora de pagar su obligaci n a partir de la cuota N 5, que venci el d a 12 de abril de 2018,ó ° ó í raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible poró medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $3.496.955., m s los correspondientes intereses penales hasta la fecha de suá pago efectivo y costas. Por ltimo manifest que eú ó stando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible,ó í constando en t tulo ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acci n,í ó interpuso demanda ejecutiva en contra del demandado. Con fecha 22 de noviembre de 2021, las demandadas se notificaron de la demanda y opusieron excepci n a la ejecuci n, respecto de la cual,ó ó con fecha 14 de enero de 2022, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld aí de la parte demandante, declar ndose admisible la excepci n opuesta,á ó omiti ndose recibir la causa a prueba.é Con fecha 16 de febrero de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que debidamente emplazadas las demandadas opusieron a la ejecuci n la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ó ó ejecutiva, del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil. Fundaron su excepci n en lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó C-4278-2018 Foja: 1 cambio y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Agreg que consta en autos que la obligaci n a que se oblig laó ó ó demandada principal, fue dividida en varias cuotas, estableci ndose cl usulaé á de aceleraci n, indicando que es un hecho cierto, que desde el vencimientoó de la ltima de las cuotas que se se ala como adeudadas y la fecha deú ñ notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior al a o,ó ó ñ encontr ndose prescritas la acci n cambiaria y ejecutiva.á ó Explic que
Fallo
se declara:ó I.- Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se pone t rmino a la presenteé ejecuci n; yó II.- Que, se condena en costas al ejecutante, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese.-í Rol N 4278-2018.-° C-4278-2018 Foja: 1 DICTADA POR DON ARIEL ANDR S REYES SANDOVAL, JUEZÉ SUPLENTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, siete de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-07T11:53:07-0300
Texto Completo (Preview)
C-4278-2018 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4278-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE./SERVICIOS Y EVENTOS RETAMAL LIMITADA Melipilla, siete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece con fecha 20 de noviembre de 2018, do a Dominiqueñ Alexandra Jara Zanni, en su calidad de mandataria judicial del Banco Santan
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