1º Juzgado Civil de Santiago

FACTOTAL S.A./LOGITRANSS SPA

Rol

C-27633-2018

Fecha

7 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Nicolás Rafael Aurelio Fernández Fuenzalida, abogado, mandatario judicial de FACTOTAL S.A., representada legalmente por Patricio Sepúlveda Palma, todos domiciliados para estos efectos Avda. Andrés Bello 2233, piso 7, comuna de Providencia, interponiendo demanda ejecutiva en contra de LOGITRANSS SpA, representada por HERVI ENRIQUE FERREIRA JELDRES, ignora profesión u oficio, y en contra de éste último en calidad de aval y codeudor solidario, ambos con domicilio en Armando Sanhueza 921, comuna y ciudad de Punta Arenas, por el cobro de $23.821.187, más reajustes e intereses, solicitando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Funda la demanda en que su representada es dueña del pagaré a plazo por la suma de $23.821.187, emitido con fecha 06 de agosto de 2018 por los ejecutados, con fecha de vencimiento el día 09 de agosto de 2018, y que no fue pagado, procediéndose al protesto del mismo en la notaria de Santiago de doña María Soledad Santos M., con fecha 23 de agosto de 2018. Añade que en virtud del incumplimiento por parte de la deudora de las obligaciones al contrato marco de factoring de fecha 20 de enero de 2014, Juan Enrique Gatica Astaburuaga, en representación de Factotal S.A., C-27633-2018 procedió a suscribir notarialmente el pagaré materia de la presente demanda, en virtud del mandato que le fuera conferido por LOGITRANSS SpA y por HERVI ENRIQUE FERREIRA JELDRES con fecha 20 de enero de 2014. Finaliza señalando que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. A folio 16, consta la notificación y requerimiento de pago, efectuados personalmente, con fecha 18 de octubre de 2018. A folio 6, la ejecutada opuso las siguientes excepciones contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1. La del N° 6, o sea, “la falsedad del título”; sostiene que se desprende de la sola lectura del co

Fundamentos

considerando precedente. En consecuencia, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 9-11 y 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092;

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. A folio 41, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: A folio 1 FACTOTAL S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de LOGITRANSS SpA, representada por HERVI ENRIQUE FERREIRA JELDRES, y en contra de éste último en calidad de aval y codeudor solidario, por el cobro de $23.821.187, más reajustes e intereses, solicitando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: A folio 6 los ejecutados opuso las excepciones C-27633-2018 contenidas en el artículo 464 Nros: 6 - 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. A su turno, a folio 22 la ejecutante evacuando el traslado solicitando el rechazo de las mismas. TERCERO: Que, el ejecutante ha aparejado al proceso los siguientes documentos: 1.- Pagaré a plazo por la suma de $23.821.187, con su correspondiente formulario de declaración y pago de impuesto de timbres y estampillas. 2.- Contrato de factoring de fecha 20 de enero de 2014 suscrito entre las partes del juicio, en el cual, en su página 4 y siguientes, consta la facultad de Factotal S.A. para suscribir el pagaré de autos. CUARTO: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manua

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C-27633-2018 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27633-2018 CARATULADO : FACTOTAL S.A./logitranss spa Santiago, siete de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece Nicolás Rafael Aurelio Fernández Fuenzalida, abogado, mandatario judicial de FACTOTAL S.A., representada legalmente por Patricio Sepúlveda Palma, todos domiciliad

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