23º Juzgado Civil de Santiago

DE LAGE LANDEN CHILE S.A./MORATELLI

Rol

C-8654-2020

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta recayó. A folio 42 se reactivó el término probatorio. A folio 61, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que don Rodrigo Cáceres Lizana, en representación convencional de De Lage Landen Chile S.A., representada legalmente por César Otilio Aguilar Esparza y Fernando Marco Ramírez Morales, interpuso demanda de terminación inmediata de los contratos de arrendamiento por falta de pago de rentas y devolución de los bienes arrendados, en contra de Italo Ángelo Moratelli Solar, todos ya individualizados. Señaló que mediante instrumento privado de fecha 25 de octubre de 2018 protocolizada con fecha 04 de diciembre de 2018 en la notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo el Nº 102.266, repertorio Nº 117.734-2018, las partes celebraron un “Contrato Marco de Arrendamiento con Opción de Compra Nº 797”; asimismo mediante escritura privada de fecha 25 de octubre de C-8654-2020 Foja: 1 2018 protocolizada con fecha 04 de diciembre de 2018 en la notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo el Nº 102.266, repertorio Nº 117.734- 2018 celebraron un “Contrato de Condiciones Particulares de Arrendamiento con Opción de Compra N° 2267-1”.. Agregó que en virtud del referido contrato, mi representada entregó en arriendo al demandado los siguientes bienes: 1) Tractor, Marca Case, modelo Farmall 90 DT Straddle, Nº de Motor TTF804525939T477134, Nº de Serie HFA174020, color rojo, año 2019, placa patente LGJY.24-2; 2) Tractor, Marca Case, modelo Farmall 90 DT Straddle, Nº de Motor TTF804525939T477119 Nº de Serie HFA174021, color rojo, año 2019, placa patente LGJY.23.4.- Sostuvo que en el contrato se estipuló que éste tendría un plazo fijo de vigencia, el que se inicia desde la fecha de celebración del contrato y se extiende hasta la fecha de vencimiento de la última renta de arrendamiento pactada. Añadió que se estipuló en el “Contra

Fundamentos

considerando tercero números 1, 2, 3, 4 y 5, se ha logrado acreditar en autos la existencia del vínculo contractual entre las partes del presente juicio, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas, entre las que se encuentran las rentas pactadas y su duración. Séptimo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. A su turno el artículo 1942 del cuerpo legal citado, dispone que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta, y su incumplimiento faculta al arrendador para pedir la terminación del contrato. Octavo: Que, el demandado no acreditó haber pagado las rentas de arrendamiento reclamadas por el actor, tal como se indicara en el considerando cuarto, y teniendo presente además, la prueba rendida por la demandante, es suficiente para dar por acreditada la relación contractual que unía a las partes y las rentas adeudadas, por lo que, en definitiva, necesario será dar lugar a la demanda deducida en autos, según se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. Noveno: Que, en consecuencia, en lo que respecta a la petición de tener por terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes, cabe señalar que en la cláusula Décima Segunda numeral uno) letra "b)" del “Contrato Marco de Arrendamiento con Opción de Compra Nº 797”, consigna que, se autoriza a DE LAGE LANDEN CHILE S.A., en caso de retardo, mora o falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas en las respectivas condiciones particulares, a dar por terminado de inmediato el contrato, como también los demás contratos de arriendo que el arrendatario tenga con el arrendador, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, y por lo tanto exigir i) la inmediata devolución del bien arrendado, retirándolo del lugar en que se encuentre; ii) el pago de la totalidad de las rentas vencidas, recargadas con el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda C-8654-2020 Foja: 1 nacional que se encontrase vigente a la época de la mora o del pago, a elección del arrendador; y iii) a título de cláusula penal, un monto ascendente al treinta por ciento de las rentas que se encontraren pendiente de vencimiento a la fecha de terminación del contrato. Décimo: Que, en relación a la solicitud de condena al pago del total de las rentas de arrendamiento vencidas, tal como consta en la cláusula citada en el considerando precedente, también procede en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la arrendataria y especialmente el retardo o mora en el pago de una o más rentas de arrendamiento. Undécimo: Que, en relación a los intereses solicitados por el ejecutante, deberá estarse al pacto contenido en la cláusula Décima Segunda numeral uno)

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1950 del Código Civil; y, 144, 160, 170, 254 y 255 y 607 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara: 1. Terminados los contratos de arrendamiento celebrados entre las partes. 2. Que se condena al demandado a la restitución de los bienes arrendados indicados en los contratos materia del presente juicio, en el plazo de diez días contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria. 3. Que se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas más IVA, contado desde el mes de noviembre de 2019 y 10 de abril de 2020, respectivamente, en cuanto a cada uno de los contratos. 4. Que se condena al demandado al pago de los intereses pactados en la cláusula Décima Segunda numeral uno) letra "b)" del “Contrato Marco de Arrendamiento con Opción de Compra Nº 797”, conforme lo consignado en el motivo undécimo de esta sentencia. 5. Que se condena al demandado al pago de la cláusula penal, establecida en la Décima Segunda numeral uno) letra "b)" del “Contrato Marco de Arrendamiento con Opción de Compra Nº 797”, en la forma señalada en el motivo duodécimo. 6.- Que todas las sumas ordenadas pagar deberán ser liquidadas en la etapa procesal respectiva. II. Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por Luis E

Texto Completo (Preview)

C-8654-2020 Foja: 1 FOJA: 63 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8654-2020 CARATULADO : DE LAGE LANDEN CHILE S.A./MORATELLI Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintid só VISTOS. A folio 1, compareció Rodrigo Cáceres Lizana, abogado, cédula nacional de identidad Nº 9.218.915-5, en representación convencional de De Lage Landen Chile S.A., Rut 76.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica