CARVAJAL/MORALES
Rol
M-34-2017
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que han motivado la formación de la presente causa, renunciando expresamente a todas las acciones legales, cualquiera sea su naturaleza y que se encuentren relacionadas con el contrato de trabajo y la relación laboral que los vinculó, sin reserva alguna, salvo respecto de las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4° Las partes acuerdan que el no pago de las cuotas señaladas en la cláusula N°1 de esta conciliación, por causa no imputable a los trabajadores, hará exigible lo adeudado, como si fuese a plazo vencido, con un recargo legal del 50% a título de cláusula penal. 6° Cada parte pagará sus costas. La presente conciliación tiene el carácter de sentencia firme y ejecutoriada y para los efectos legales, regístrese. Las partes renuncian a los plazos y términos legales. Los comparecientes no firman la presente acta junto a SS., debido a que la realización de la presente audiencia se llevó a cabo a través de la plataforma zoom, quedando registro en audio de la comparecencia y aceptación de lo obrado en ella, por parte de los demandantes don Manuel Rodrigo Ramírez Osorio y don Brandon Aron Carvajal Moreno, representados en esta audiencia por su abogado don Andrés Nicolás López Perán y el demandado solidario Agrícola La Alpina Limitada (Representante legal Mario Erler), representado en esta audiencia por su abogado don Pedro Ignacio Guerrero Serantoni Se hace presente que esta acta cuenta con firma electrónica avanzada del Jueza Subrogante, lo que da cuenta de su autenticidad. Las partes quedan notificadas en este acto personalmente de todo lo obrado en la presente audiencia. Se sigue en adelante la presenta causa en contra del demandado principal. Efectuado el llamado a conciliación este no se produce, atendida la falta de comparecencia del demandado principal don Wildo Andrés Morales Gutiérrez. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo, esto es
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho de la demanda para el sólo efecto de poner término a la presente causa, ofrece pagar a los demandantes la suma única y total de $ 2.000-000.- (dos millones de pesos), a cada uno: Respecto a Manuel Rodrigo Ramírez Osorio: en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una por el monto de $ 1.000.000.-, a pagarse a la primera de ellas a más tardar el día 31 de enero y la segunda el día 28 de febrero ambas del año 2023, mediante depósito o transferencia electrónica a su cuenta Rut N°19927062, correspondiente al Banco Estado de Chile. Respecto a Brandon Aron Carvajal Moreno, en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una por el monto de $ 1.000.000.-, a pagarse a la primera de ellas a más tardar el día 31 de enero y la segunda el día 28 de febrero ambas del año 2023, mediante depósito o transferencia electrónica a su cuenta Rut N°19927062, correspondiente al Banco Estado de Chile, debiendo remitirse comprobante a su correo electrónico brandotattos21@gmail.com La demandada solidaria dará cuenta al tribunal del pago, mediante escrito subido por la Oficina Judicial Virtual. 2° La parte demandante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento formulado por demandada solidaria en este acto en los términos expuestos y forma de pago propuesta. 3° Las partes se dan el más completo, total y recíproco finiquito respecto de las prestaciones demandadas y de los hechos que han motivado la formación de la presente causa, renunciando expresamente a todas las acciones legales, cualquiera sea su naturaleza y que se encuentren relacionadas con el contrato de trabajo y la relación laboral que los vinculó, sin reserva alguna, salvo respecto de las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4° Las partes acuerdan que el no pago de las cuotas señaladas en la cláusula N°1 de esta conciliación, por causa no imputable a los trabajadores, hará exigible lo adeudado, como si fuese a plazo vencido, con un recargo legal del 50% a título de cláusula penal. 6° Cada parte pagará sus costas. La presente conciliación tiene el carácter de sentencia firme y ejecutoriada y para los efectos legales, regístrese. Las partes renuncian a los plazos y términos legales. Los comparecientes no firman la presente acta junto a SS., debido a que la realización de la presente audiencia se llevó a cabo a través de la plataforma zoom, quedando registro en audio de la comparecencia y aceptación de lo obrado en ella, por parte de los demandantes don Manuel Rodrigo Ramírez Osorio y don Brandon Aron Carvajal Moreno, representados en esta audiencia por su abogado don Andrés Nicolás López Perán y el demandado solidario Agrícola La Alpina Limitada (Representante legal Mario Erler), representado en esta audiencia por su abogado don Pedro Ignacio Guerrero Serantoni Se hace presente que esta acta cuenta con firma electrónica avanzada del Jueza Subrogante, lo que da cuenta de su autenticidad. Las partes quedan notificadas en este acto personalmente de
Fallo
se declara que el desahucio o despido ejercido por el empleador, respecto de los contratos de trabajo celebrados entre las partes con fecha 1 y 7 de febrero de 2017, respectivamente, y que implicó la separación de los trabajadores a contar del 8 de mayo del mismo año, es nulo, produciéndose en consecuencia, todos los efectos propios de la continuidad laboral. Que, no obstante lo señalado a propósito de la admisión tácita de los hechos contenidos en el libelo de la demanda, se advierte que la parte demandante incorporó al líbelo de la demanda antecedentes que dicen relación con su contenido y en definitiva vienen a ratificar aquello señalado en la demanda que dice relación con el reclamo ante la inspección del trabajo por la separación que se produjo con ocasión del nulo despido de la demandada y la celebración de audiencia de conciliación en rebeldía de la parte demandada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 453 N°1 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida por don MANUEL RODRIGO RAMÍREZ OSORIO y don BRANDON ARON CARVAJAL MORENO, en contra de su ex empleador don WILDO ANDRÉS MORALES GUTIÉRREZ, todos ya individualizados en autos, declarándose que el despido de que fueron objeto los demandantes fue incausado, ad
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 17/01/2023 RUC 17-4-0041228-6 RIT M-34-2017 MAGISTRADO Alejandro Lobos Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 10:07 HORA DE TERMINO 11:20 DEMANDANTE NO COMPARECE Manuel Rodrigo Ramírez Osorio DEMANDANTE COMPARECE Brandon Aron Carvajal Moreno ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOO
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