BANCO DELESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-906-2019
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, RUT N° 13.233.382-3, Abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso cuatro, Santiago, representada por el abogado don WALTER MORALES CERONI domiciliado en calle Dieciocho N° 900, Parral, como demandante, quien demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré a don DANILO ANDRES VASQUEZ CASTILLO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LOS CUARTELES SAN ALBERTO SN, PARRAL; y por doña MARTA MIREYA CASTILLO MEDEL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CAMELIA POBL PADRE FERNANDO 268, RETIRO, en calidad de avalista y codeudor solidario. Expone que es dueño del pagaré N°6775818, que fue suscrito, por los demandados, por la suma de $3.305.655.-, por concepto de capital, más un interés del 1,12% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 06 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas de $837.361.- cada una, salvo la última cuota de $837.356.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de junio de 2019, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 05 del mes correspondiente al servicio pactado. Foja: 1 Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representada por el abogado WALTER MORALES CERONI, quienes solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don DANILO ANDRES VASQUEZ CASTILLO y de doña MARTA MIREYA CASTILLO MEDEL, en las calidades indicadas en lo expositivo, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que las demandadas opusieron a la ejecución las excepciones contempladas en el Nº 7, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte demandante en apoyo de sus alegaciones acompañó a estos autos el siguiente medio de prueba: 1.- Pagaré N° 00006775818, por la suma de $3.305.655.- suscrito por las partes el 21 de junio de 2018. CUARTO: Que, la parte ejecutada no allegó prueba alguna. QUINTO: Que, respecto de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ella deberá ser rechazada. En efecto, en el pagaré de autos, libera al tenedor de la obligación de protesto y, además la firma de los obligados aparece autorizada por ministro de fe. Asimismo, respecto de la alegación de que no hay constancia de la forma en que el señor notario autorizó la firma de deudor principal, lo cierto que ello no es una exigencia para Foja: 1 otorgar merito ejecutivo al pagaré; y por el contrario, la firma si aparece autorizada por el citado funcionario público. SEXTO: Que, respecto de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ella igualmente deberá ser rechazada. En efecto, cumple el demandante con la obligación que hacen ver los ejecutados, con el señalamiento de indicar expresamente que se desconoce la profesión u oficio del demandado. Asimismo, cumple el actor con su obligación de señalar el tribunal competente, con la indicación de su grado y jerarquía y la materia de que este juzgado es competente. Asimismo, en ese sentido, claramente en libelo pretensor no es inepto en los términos señalados por los demandados. SEPTIMO: Que, finalmente, respecto de la excepción del artículo 464 N° 11, lo cierto es que los ejecutados ningún antecedente allegaron para acreditar que efectivamente el ejecutante le otorgó prórroga o esperas para el cumplimiento de la obligación, motivo por el cual, también se rechazará esta excepción.
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.305.655.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finaliza pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don DANILO ANDRES VASQUEZ CASTILLO, y en contra de doña MARTA MIREYA CASTILLO MEDEL, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.305.655.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 6, consta de estampado del ministro de fe, que con fecha 07 de noviembre de 2019, se notificó personalmente a la demandada Marta Castillo y al folio 34, con fecha 27 de octubre de 2020, consta notificación del demandado principal. Al folio 8, Marta Mireya Castillo Medel, interpone las siguientes excepciones: La excepción contenida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto
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Foja: 1 FOJA: 65 .- .- Causa Rol: 906-2019-C Materia: Cobro de Pagaré Ejecutante: Banco del Estado de Chile R.U.T.:97.030.000-7 Representante legal: Juan Cooper Álvarez Abogado: Walter Morales Ceroni Demandado: Vásquez Castillo, Danilo Andrés RUT Nº: 16.578.143-0 Fecha Ingreso: 01 octubre de 2019 Cit. Oír sentencia: 18 de enero de 2022 Parral, a siete de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que co
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