1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA/SILVA

Rol

C-5259-2017

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2017, compareció doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en Agustinas 1442 Torre B, oficina 307, comuna de Santiago, en representación Judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, representada convencionalmente por don Gastón Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña PATRICIA SILVA RIVERA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Cordillera de La Costa Tres 851 Depto 506, Comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.926.256, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 1465469, suscrito en representación de la deudora con fecha 10 de marzo de 2017, por la suma de $3.926.256, con vencimiento el 11 de marzo 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a la fecha del vencimiento el 11 de marzo de 2017, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representada la suma de $3.926.256, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 27 de junio de 2019, compareció la demandada, trabajadora dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Balmaceda, N° 371, oficina 406, Puente Alto, quien solicita se le tenga por notificada y requerida de pago, y opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Indica que entre la fecha en que se constituyó en mora y con ello se hiciera exigible la totalidad de la deuda insoluta contenida en el pagaré, el día 11 de marzo de 2017, y la solicitud de tenérsele p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña PATRICIA SILVA RIVERA, por la suma $3.926.256, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta el título fundante de la ejecución. CUARTO: Que el pagaré, N° 1465469, suscrito en representación de la deudora con fecha 10 de marzo de 2017, no habría sido pagado a la fecha de su vencimiento el 11 de marzo de 2017. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que es del parecer de este sentenciador, respecto del pagaré N° 1465469 que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, esto es con la presentación de la demanda el día 27 de abril de 2017, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 11 de julio de 2019, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: I.- QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese a la ejecutada por cédula y, en su oportunidad, archívese. C-5259-2017 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, ocho de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-08T09:41:34-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5259-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/SILVA Puente Alto, ocho de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2017, compareció doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en Agustinas 1442 Torre B, oficina 307, comuna de Santiago, en representación Judicial

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