ARIAS/CONSTRUCTORA CONSTRUMED SPA
Rol
O-305-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece, don ROGER EDUARDO MELÉNDEZ RIVEROS, abogado, con domicilio en Argomedo N°115, Curicó, en representación de don ROGER ANDRÉS ARIAS CONTRERAS, quien interpone Demanda Laboral por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA CONSTRUMED Spa, persona jurídica de su giro, la que de conformidad a lo establecido en el art. 4 inc. 1° del C. del Trabajo es representada por don EDUARDO DIBAN LEVER, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. España N° 710, Curicó. Fundamenta la presente demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- ASPECTOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.1.- Tiempo laborado, funciones y tipo de contrato: El actor prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, desempeñando funciones administrativas, concretamente de JEFE DE OPERACIONES, desde el 02 de marzo de 2020 y hasta el 02 de noviembre de 2022, fecha en la que fue despedido verbal e injustificadamente, y sin aviso previo. Debo señalar que en el Acta de Comparendo de conciliación se indica erróneamente en ciertos puntos que la fecha de término de la relación laboral ocurrió el día 21 de octubre de 2022, en circunstancias que lo fue el día 02 de noviembre de 2022. El contrato de trabajo era escrito y tenía duración de plazo indefinido. 1.2.-Lugar de prestación de los servicios: Los servicios fueron realizados en diversas ciudades, donde la demandada tenía obras en construcción y que abarcaban desde Santiago a Longaví, tales como Buin, Paine, Renca, San Fernando (Planta Cerasus), san Vicente de Tagua Tagua, San Francisco de Mostazal, Curicó, San Rafael, Longaví, entre otras. A la fecha del despido el actor se desempeñaba en el proyecto de construcción de una casa habitación ubicada en Casa Parque, sector Zapallar de la comuna de Curicó. 1.3.- Remuneración: Tal como se acreditará, la remuneración mensual est
Fundamentos
FUNDAMENTOS SOMEROS: Sin perjuicio de las normas legales ya citadas, hago presente a SSa que el art. 168 inc. 1° del C. del Trabajo dispone que el trabajador que considere que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, debe recurrir al Tribunal dentro de plazo a objeto de que éste así lo declare. 6.-CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS: Considerando que la causal de despido es injustificada, procede el pago de los siguientes montos y conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.454.261. 2.- Indemnización por años de servicio: Me corresponde el equivalente a tres (3) años de servicio, esto es, la suma de $7.362.784. 3.- Incremento porcentual: Considerando lo dispuesto en el art. 168 letra b) del C. del Trabajo, pido aplicar el incremento del 50% que establece la Ley, esto es, la suma de $3.681.392. 4.- Feriado legal y proporcional: Sobre el particular expongo: a) A la fecha del despido existía un feriado legal y proporcional pendiente de 2 años y 8 meses, equivalentes a 40,00 días hábiles. b) Tales 40,00 días hábiles corresponden a 57,00 días corridos (03.11.2022 al 29.12.2022). c) A una remuneración diaria de $80.142.-, tales 57,00 días corridos equivalen a $4.568.096. 5.- Remuneración líquida por el periodo de mayo a noviembre de 2022: Se me adeudan la suma total de $12.133.333.-, que se desglosa: a) Remuneración líquida mayo a octubre de 2022, en razón de $2.000.000.- mensuales: $12.000.000.- b) Dos días trabajados en noviembre de 2022, que equivalen a $133.333. 6.- Otras remuneraciones (evolución de gastos, «viáticos»): La demandada adeuda gastos efectuados durante los últimos meses de la relación laboral, correspondiente a la suma total de $20.509.031.-, y que jurídicamente corresponden al concepto remuneratorio de «viáticos» puesto que estaban sujetos a previa rendición. 7.- Remuneraciones posteriores al despido: Por efecto de la nulidad especial del despido del actor (a causa de morosidad previsional), la contraria le adeuda asimismo las remuneraciones posteriores al término del contrato, en razón de $2.454.261.- mensuales y/o $81.808,7.- diarios. 8. - Reaiustabilidad: Las cantidades demandadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma señalada en los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo, según corresponda.
Fallo
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que SSa juzgue pertinentes. SOLICITO A US.: En la representación en que comparezco, tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA CONSTRUMED SpA, persona jurídica de su giro, la que de conformidad a lo establecido en el art. 4 inc. 1° del C. del Trabajo es representada por don TOMÁS EDUARDO DIBAN LEVER, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajé para la demandada entre el 02 de marzo de 2020 y el 02 de noviembre de 2022. 2.- Que fui despedido en forma verbal, indebida e injustificadamente, y sin aviso previo, con fecha 02 de noviembre de 2022. 3. - Que para los efectos de los arts. 162 y 172 del C. del Trabajo, la última remuneración mensual asciende a la suma de $2.454.261.-, o la suma mayor o menor que SSa determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que SSa determine conforme al mérito del proceso: a) $2.454.261.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $7.632.784.-, por indemnización por tres (3) años de servicios. c) $3.681.392.-, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $4.568.096.-, por feriado legal y proporcional. e) $
Texto Completo (Preview)
Curicó, diecisiete de enero de dos mil veintitrés No encontrándose en funciones el día de hoy y sólo para efectos informáticos; incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada en autos por la Magistrada doña María Constanza Cabello Pino, Jueza Suplente. RIT O-305-2022 RUC 22- 4-0442067-8 Proveyó don ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez Titular del Juzgado de Letras d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica