TRIVIÑOS/JERIA
Rol
C-290-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En folio 1, se ingresó al Sitci oposición de Baltazar Triviños Huala, pensionado, domiciliado en Caleta Chaihuín, comuna de Corral, respecto de la gestión de saneamiento en el expediente administrativo 80866, de Bienes Nacionales, iniciada el 9 de abril de 2018, por Guillermo Pedro Jeria Alveal, comerciante, domiciliado en Punta Chaihuín, comuna de Corral, con fundamento en tratarse de poseedor inscrito, con posesión exclusiva, según términos registrados a fojas 839, con el número 857 del Registro de Propiedad de 1965, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia y dado que el saneador ha actuado de mala fe accediendo al inmueble mediando promesa de compraventa con precio no pagado. El objeto de saneamiento, según petición contenida en la carpeta administrativa, ha correspondido a un predio ubicado en Punta Chaihuín s/n y relación de inscripción de fojas 3741 vta., número 3730 del Registro de Propiedad de 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. En folio 19 se actuarizó la audiencia de estilo, oportunidad en que se tuvo por contestada la demanda según minuta de folio 17, sosteniéndose la existencia de la promesa de compraventa, lo que restaría habilidad al oponente, por lo que se pidió condena en costas. Se gestionó conciliación, sin resultado. En folio 27 se recibió la causa a prueba y en folio 35 se citó a las partes para oír sentencia. Dictada y no cumplida una medida para mejor resolver, en folio 37 se dispuso que los autos quedaran para fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en la carpeta de Bienes Nacionales acompañada a los autos, existe texto de resolución E 25622, de 28 de diciembre de 2018, denegando al trámite de Guillermo Jeria Alveal (fojas 34), como asimismo solicitud de reposición, sin antecedentes que den cuenta de lo resuelto administrativamente en Foja: 1 relación a tal solicitud. Tampoco existe definición técnica, esto es resolución definitiva de la repartición pública, acerca de si fueron determinados los deslindes , la superficie e inscripción anterior de lo sometido a saneamiento, datos que resultan necesarios para la inscripción, sin los cuales no cabría mandar ejecutar tal inscripción ante eventual rechazo de la oposición. Segundo: Que, en set digitalizado separadamente de la carpeta antes aludida, aparecen antecedentes que dan cuenta que Juvenal Triviños Railaf actuó en representación de Baltazar Triviños Huala y que el motivo de la oposición es la existencia de posesión individual inscrita y que si bien existe promesa de compraventa de 2.500 metros cuadrados, el precio no ha sido pagado, por lo que no sería justo título, concurriendo además la circunstancia que la aprehensión del bien tampoco se ajustaría a parámetros legales, aun cuando se reconoce que en la promesa existe cláusula de entrega del terreno, que ha de suponerse el día 11 de octubre de 2012, día señalado por la intervención notarial en la promesa. Tercero: Que, dado que la propia oponente ha reconocido existencia de promesa de compraventa sobre la superficie de 2.500 metros cuadrados, tal le ha generado a Jeria Alveal título suficiente para sanear y a la vez le resta habilidad a la oponente, sin que concurran antecedentes de mala fe para alterar la presunción respectiva. La posesión material para los efectos del DL 2695 parece suficiente con la entrega material de que da cuenta el mismo texto de promesa. Cuarto: Que, en la especie, concurriendo los impedimentos para inscripción aludidos en la motivación primera y situaciones positivas en la perspectiva de rechazo de la oposición, este sentenciador se inclinará por acoger la oposición frente a la imposibilidad de mandar ejecutar una inscripción sin información de los datos necesarios para ello. Por tales motivaciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; 1.698 del Código Civil; D.L. 2695 y Ley 19.253,
Fallo
se declara: Que, ha lugar a la oposición formulada por Baltazar Triviños Huala. Encontrándose el bien ya inscrito a su nombre, se omite lo relativo a inscripción. La demandada queda exenta de costas, por estimarse a su respecto concurrencia de obligación a litigar. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-290-2020 Foja: 1 Pronunciada por Nibaldo Cabezas López, juez titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Valdivia, siete de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-07T09:00:02-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valdiviaº CAUSA ROL : C-290-2020 CARATULADO : TRIVI OS/JERIAÑ Valdivia, siete de Marzo de dos mil veintid só Vistos: En folio 1, se ingresó al Sitci oposición de Baltazar Triviños Huala, pensionado, domiciliado en Caleta Chaihuín, comuna de Corral, respecto de la gestión de saneamiento en el expediente administrativo 80866, de Bi
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