14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARÍA JOSÉ SANZANA VÁSQUEZ

Rol

O-4951-2025

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día de ayer 22 de agosto de 2025, aproximadamente a las 17 15 horas, la imputada María José Sanzana Vázquez incluso a la tienda Falabella, que está ubicada en Vicuña Martín Oriente 7110, como una de las heridas. Una vez allí imputadas otras especies de propiedad de la tienda, estas especies tienen un valor de $364.900.-pesos. Y corresponden, a 5 shorts y 5 boleras, con las cuales pretendió salir del recinto sin haber pagado su valor, siendo sorprendida y detenida por guardias de seguridad de la tienda Falabella a la salida de la tienda con estas especies sustraídas en su poder”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado. Participación Autora. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Arts. 11 N°6 y 11N°9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a MARÍA JOSÉ SANZANA VÁSQUEZ, ya individualizada, a una pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autora de un delito de hurto Código: BLJMBKXTUQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simple, previsto artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 22 de agosto de 2025, en la comuna de La Florida de esta ciudad. II. Que, el pago de la multa impuesta se va a dar por cumplida con el día que pasó a control de detención con ocasión de esta causa. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 4° de la Ley 18.216, se va a sustituir a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el lapso de

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a MARÍA JOSÉ SANZANA VÁSQUEZ, ya individualizada, a una pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autora de un delito de hurto Código: BLJMBKXTUQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simple, previsto artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 22 de agosto de 2025, en la comuna de La Florida de esta ciudad. II. Que, el pago de la multa impuesta se va a dar por cumplida con el día que pasó a control de detención con ocasión de esta causa. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos de los artículos 4° de la Ley 18.216, se va a sustituir a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año, cumpliendo durante ese periodo de control con las condiciones legales del articulo 5° de la mencionada ley. La sentenciada debe presentarse entonces en el C.R.S. Santiago Sur I ubicado en calle Arturo Prat N°1490, comuna de Santiago, el día 6 de diciembre de , a las 08:30 horas con su cedula de identidad, bajo apercibimiento de despacharle una orden de detención en su contra

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 11 4 -4 RIT : 4 1- IMPUTADO : MARÍA JOSÉ SANZANA VÁSQUEZ Cédula de Identidad : 1. .76 -K Fecha de nacimiento : - 4- Nacionalidad : Chilena Estado Civil : Soltera Nivel de escolaridad : Cursó hasta segundo año de enseñanza medida Profesión u oficio : Sin ocupación Domicilio : Pasaje Crepusculario N° 1, casa 1 , comuna de La Granja PROCEDIMIENTO :

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