MARTÍNEZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-1952-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece el letrado don Juan Pablo Gallardo Parada en representación de doña ETELVINA MARTINEZ MEDINA, dueña de casa, con domicilio en Avenida Pasaje Uno Block N°681, Departamento N°404, Rivera Norte, Concepción; quien interpone demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Estado, persona jurídica de derecho público, representada por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Abogado Procurador Fiscal don GEORGY SCHUBERT STUDER, o quien lo subrogue o reemplace en el cargo, todos con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1.129, cuarto piso, comuna de Concepción; por haber sometido a detención y prisión arbitraria e ilegal, torturas y apremios físicos y psíquicos a su representada, cuyas graves consecuencias permanecen hasta el día de hoy, según expone. Funda su demanda en que, luego de los hechos ocurridos en el país el día 11 de septiembre de 1093, a su representada la detuvieron en la calle, en Barros Arana entre Angol y Salas junto a una amiga, fue detenida por cuatro hombres de civil, uno de los cuales le dio un golpe en la cara, quebrándole los dientes. Señala que después la subieron a un vehículo y la llevaron a la Cuarta Comisaría (hoy Primera Comisaría de Concepción). Indica que las dejaron en un calabozo mojado, en donde pasaron 2 noches. Luego relata los apremios ilegítimos y torturas a las que fue sometida su representada durante su detención. Refiere que terminó en el Buen Pastor (cárcel de mujeres) en donde se le infectaron las heridas de la boca. Dice que después que la detuvieron no pudo trabajar apatronada porque le iban a pedir papeles e iban a saber que había estado detenida y que por eso se dedicó a trabajar como comerciante ambulante. Agrega que perdió el apoyo de su familia, que la rechazaron porque la habían detenido por política y que hasta el día de hoy no la visitan. Luego, sostiene en base al relato efectuado en su demanda, que su representada fue
Fundamentos
fundamentos de Derecho, indicando que se transgredió la Constitución de 1925 y numerosa legislación internacional, entre ellas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señala que la presente demanda se asila también en la actual Constitución e invoca la responsabilidad civil del Estado, toda vez que sus agentes premunidos de la fuerza coactiva que éste les entregó cometieron actos delictuales, transgrediendo la normativa invocada. Luego cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Concluye señalando que la responsabilidad civil del Estado se verifica y concretiza mediante el concepto de falta de servicio, al cual resulta aplicable también las normas de derecho común en cuanto no sean incompatible con el aquel estatuto jurídico.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual del Estado, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por daño moral, y en concreto se le condene a pagar a doña ETELVINA MARTÍNEZ MEDINA, la suma de $200.000.000, por concepto de daño moral. EN SUBSIDIO, las sumas menores que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. En cualquiera de ambos casos, con costas, con reajustes e intereses corrientes desde la fecha de dictación de esta sentencia, o en subsidio, con reajustes e intereses que el tribunal determine conforme a derecho. A folio 7, el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. En primer término, opone a la demanda la excepción de reparación integral, por ya haber sido indemnizado el actor, haciendo presente las negociaciones entre el Estado y las víctimas y la reparación de los daños sufridos, además de señalar la existencia de programas de reparación propuestos por las Comisiones de Verdad o Reconciliación, los que incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simbólicos u otras medidas análogas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero, mencionando al efecto la Ley 19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación o también llamada Comisión Rettig, que en su informe propuso una serie de “propuestas de reparación” entre las cuales se encontraba una
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FOJA: 36 .- Treinta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1952-2020 CARATULADO : MARTÍNEZ/FISCO DE CHILE Concepción, siete de marzo de dos mil veintidós VISTO: Que, a folio 1, comparece el letrado don Juan Pablo Gallardo Parada en representación de doña ETELVINA MARTINEZ MEDINA, dueña de casa, con domicilio en Avenida Pasaje Uno Block N°68
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