BANCO SANTANDER - CHILE/ENTRETENIMIENTO INFANTIL Y CAFETERIA BAMBÚ SPA
Rol
C-4608-2020
Fecha
5 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2020, comparece don Emilio González Corante, Abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 214, oficina 401, Antofagasta, en calidad de mandatario judicial y en representación de Banco Santander - Chile, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, en su calidad de gerente general, con domicilio en calle Bandera N° 140, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de Entretenimiento Infantil y Cafetería Bambú SpA., representad por doña Daniela Morales Astorga y doña María Lamas Moreno, todos con domicilio en Calle Blumell N° 0117, Antofagasta, en su calidad de deudor directo o principal, y en contra de doña Daniela Morales Astorga, chilena, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Travesía del Mar N° 03270 departamento 202, Antofagasta, en su calidad de aval y codeudora solidaria, y en contra de doña María Lamas Moreno, chilena, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Travesía de los Vientos N°03032, departamento 4, Antofagasta, en su calidad de aval y codeudora solidaria. Funda su presentación, señalando que las señoras Daniela Morales Astorga y María Lamas Moreno, cada una por sí y en representación de Entretenimiento Infantil y Cafetería Bambú SpA., suscribieron con fecha 10 de septiembre de 2019, el pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma, en capital, de $ 20.906.990, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Agrega que el capital adeudado debía pagarse en 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 24 de cada mes, de $ 589.797 cada una de ellas, a contar del día 24 de octubre de 2019, y hasta el 24 de agosto de 2023, más una última cuota de $589.817, con vencimiento el día 25 de septiembre de 2023. 3. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,27 % mensual, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido y que en caso de mora o s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Santander – Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Entretenimiento Infantil y Cafetería Bambú SpA., ya individualizada, en su calidad de deudor directo o principal, y en contra de doña Daniela Morales Astorga y doña María Lamas Moreno, ya individualizadas, ambas en su calidad de aval y codeudoras solidarias, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la partes ejecutadas opusieron a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el Banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 3521-2020 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO : Que, la parte ejecutada no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. QUINTO: Que en primer lugar, las ejecutadas opusieron la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que en el pagaré fundamente de la ejecución, la firma de los suscriptores no han sido autorizadas ante Notario Público de conformidad a la ley, pues es una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin que el ejecutado haya concurrido al oficio del Notario, es decir, que no fueron autorizados los pagarés fundantes de la acción en presencia del suscriptor, siendo esté documento privado, desconocido por el ejecutado e ignorando qué Notario autorizó la firma, concluyendo que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. SEXTO : Que, cabe tener presente, que el pagaré que se cobra ejecutivamente en estos autos, que se tuvieron a la vista como se indicó, cuentan con las menciones esenciales para tener fuerza ejecutiva, las que se encuentras establecidas en el artículo 102 de la Ley N°18.092. Adicionalmente, cabe mencionar que el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, prescribe “Son funciones de los notarios; autorizar las firmas que se estampen en documentos, privados, sea en su presencia o cuya identidad les conste”, y el inciso primero del artículo 425 del mismo código indica “los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman…”. Además, el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil que prescribe lo siguiente: “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: “4° Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un
Fallo
por estas razones, solicita que la presente excepción debe ser rechazada, con costas, por no ajustarse a derecho. Con fecha 13 de enero de 2021, se declararon admisible la excepción opuesta, recibiéndose a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 18 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco Santander – Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Entretenimiento Infantil y Cafetería Bambú SpA., ya individualizada, en su calidad de deudor directo o principal, y en contra de doña Daniela Morales Astorga y doña María Lamas Moreno, ya individualizadas, ambas en su calidad de aval y codeudoras solidarias, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la partes ejecutadas opusieron a la ejecución la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el Banco ejecutante acompañó prueba Documental, consistente en pagaré fundante de la acción, el cual se encuentra custodiado bajo el N° 3521-2020 en la Secretaría de este Tribunal. CUARTO : Que, la parte ejecutada no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. QUINTO: Que en primer lugar, las ejecutadas opusieron la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que en el pagaré fundamente de la ejecución, la firm
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4608-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ENTRETENIMIENTO INFANTIL Y CAFETERIA BAMBÚ SPA Antofagasta, cinco de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 19 de noviembre de 2020, comparece don Emilio González Corante, Abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 214, oficina 401, Antofagasta, en cali
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