ENJOY GESTIÓN LTDA./ARAGÓN
Rol
C-5413-2020
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-5413-2020 caratulado “Enjoy Gestión Limitada con Aragón Carvajal”, por demanda interpuesta por May Gutierrez Otto, abogada RUN Nº 13.831.554-1, en representación judicial de Enjoy Gestión Limitada, RUT Nº 96.976.920-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don José Miguel Melo Pizarro, RUN Nº 12.244.974-2, ingeniero civil y don Gonzalo Ugarte Encinas, RUN Nº 8.750.713-0, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Compañía Nº 1390, oficina 1109, comuna de Santiago, en contra de don Iván Enrique Aragón Carvajal, desconoce profesión u oficio, RUN Nº 8.083.279-6 domiciliado en Antofagasta Nº 1190, Camino Troncal, Panquehue, en la que pretende el pago de la suma de $3.000.000.-, más intereses con costas. Expresa que en esta misma causa se inició gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque en contra del girador, en causa caratulada caratulado “ENJOY GESTIÓN LTDA. con ARAGÓN" y se certificó por la secretaría del tribunal que notificado el protesto del cheque a la demandada, ésta no opuso tacha de falsedad a su firma, ni consignó fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas de estos dentro del plazo legal, quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva. Señala como documentos fundantes de su demanda: cheque serie HAP 0000172, por la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos pesos) girado en contra de la cuenta bancaria Nº 69204325 del Banco Itaú, con fecha de protesto del 31-08-2020 y cheque serie HAP 0000171, por la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos pesos) girado en contra de la cuenta bancaria Nº 69204325 del Banco Itaú, con fecha de protesto del 31-08-2020, documentos que han sido debidamente acompañados a la gestión preparatoria ya señalada. Indica que la deuda, consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado legalmente el ejecutado y re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece doña May Gutiérrez Otto, en representación Enjoy Gestión Limitada, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Iván Eugenio Aragón Carvajal, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: La del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La que funda en que, se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, por lo que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de títulos ejecutivos nulo por haberse omitido un requisito que las leyes prescriben de esencial ritualidad, previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en lo principal del escrito de contestación, evacúa el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, solicitando su rechazo y señalando que la concesión de esperas, es una facultad del acreedor que no es posible imponerle, ya que según señala el artículo 1591 del Código Civil: “El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales”. Por otra parte, el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, referente al cumplimiento incidental, señala que “En el caso del artículo anterior la parte vencida solo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión de la misma, concesión de esperas o prorrogas del plazo; novación, compensación, transacción, la de haber perdido su carácter de ejecutoria, sea absolutamente o con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia que se trata de cumplir, la del articulo 464 numero 15 y la del artículo 534, siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos....”, de manera tal que, tal interpretación armónica de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil es también aplicable al procedimiento ejecutivo en cuanto a que la concesión de esperas por parte del acreedor debe constar por escrito, ya que de otra forma se hace muy difícil su prueba en juicio, por lo que, en definitiva, esta excepción, debe ser rechazada con costas. CUARTO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, cheque serie HAP 0000172, por la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos pesos) girado en contra de la cuenta bancaria Nº 69204325 del Banco Itaú, c
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por doña May Gutiérrez Otto, actuando en representación Enjoy Gestión Limitada, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-5413-2020. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a siete de Marzo de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-07T08:44:51-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- Treinta. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-5413-2020 CARATULADO : ENJOY GESTI N LTDA./ARAG NÓ Ó San Felipe, siete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-5413-2020 caratulado “Enjoy Gestión Limitada con Aragón Carvajal”, por demanda interpuesta por May Gutierrez Otto, abogada RUN
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