ARRIENDO URBANO SPA/LAGOS
Rol
C-9279-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 23 de noviembre de 2021 comparece do aó ñ Margarita Aguilera Contreras, abogada, en representaci n de Arriendo Urbanoó SpA, sociedad del giro de su nombre, representada convencionalmente por don Armando Ide Nualart, ingeniero, y por don Francisco Bascu n Obach,ñá ingeniero civil industrial, todos domiciliados en avenida Andr s Bello N 2.777,é ° oficina 24, comuna de Las Condes, demandando de terminaci n deó arrendamiento por no pago de rentas a don Luis Andr s Soto Soto, en calidadé de deudor principal, y a don Jos Nolasco Lagos Villablanca, en calidad deé fiador y codeudor solidario, domiciliados en Conde del Maule N 4.160,° departamento 2.820, del edificio denominado Alto Conde, comuna de Estaci nó Central. Indica que el 31 de enero de 2021 su representada celebr un contratoó de arrendamiento con don Luis Andr s Soto Soto sobre el inmueble ubicadoé en calle Conde del Maule N 4.160, departamento 2.820, del edificio° denominado Alto Conde, comuna de Estaci n Central. ó Se estipul que el pago de las rentas ser a por adelantado, dentro de losó í primeros 5 d as del mes, y que el canon de arrendamiento ascender a a laí í cantidad de $300.000 mensuales, reajustable anualmente en la misma proporci n que experimente la variaci n del I.P.C., fij ndose tambi n que eló ó á é contrato ser a 1 a o plazo, renovable autom ticamente por periodos iguales yí ñ á sucesivos de 1 mes, para el evento que las partes no manifestaren por escrito su intenci n de no renovarlo. ó El canon de arriendo debidamente reajustado a la fecha de presentaci nó de la demanda asciende a la suma de $315.227. El demandado pag la renta convenida hasta julio de 2021. A partir deó esta fecha ha incumplido su obligaci n de pagar el canon convenido,ó adeudando a la fecha los de agosto, septiembre, octubre y noviembre. Asimismo, se encuentran impagos los gastos domiciliarios de luz, agua y gastos comunes. Adem s, en la cl usula 21 del instrumento, don Jos Nolasco Lagosá á ° é Vill
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parte demandanteó acompa contrato de arrendamiento de 30 de enero de 2021 suscrito entre elñó demandante y el demandado, en las calidades de arrendador y arrendatario. En sus las cl usulas 4 y 5 se dispuso que la renta de arrendamientoá ª ª ser a la suma de $300.000 mensuales, pagadera por mes anticipado dentro deí los primeros cinco d as h biles de cada mes mediante transferencia electr nica,í á ó la que se reajustar a anualmente de acuerdo al IPC.í Adem s, don Jos Nolasco Lagos Villablanca se constituy en fiador yá é ó codeudor solidario de todas las obligaciones contra das por el arrendatario.í SEGUNDO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por la actora ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculoí contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades y condicionesó establecidas por aquellas. TERCERO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu sí á é de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro d as, paraí hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, que no bajar de 30á á d as.í CUARTO: Que legalmente reconvenida, la demandada no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que
Fallo
se declarar terminado el contratoí ó á de arrendamiento, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a° í desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú QUINTO: Que adem s se condenar a la parte demandada a pagar aá á la demandante la suma de $1.260.908 por concepto de rentas adeudadas, y aquellas devengadas a partir de diciembre de 2021 hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, sobre la base de $315.227 mensuales, las que deber n reajustarse conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Leyá í N 18.101.° SEXTO: Que respecto del cobro de consumos domiciliarios, el actor acompa : ñó 1.- Liquidaci n de gastos comunes , folio N 00027, emitido por la“ ó ” ° Comunidad Edificio Alto Conde correspondiente al inmueble arrendado, con vencimiento el 25 de octubre del mismo a o, de conformidad al cual señ adeudan por concepto de gastos comunes un total de $162.983. 2.- documento denominado pago abono emitido por Aguas Andinas,“ ” correspondiente al servicio de agua potable del inmueble arrendado, fecha de vencimiento 22 de noviembre de 2021, por un monto total de $10.080. 3.- documento denominado Pago en l nea: informaci n de la cuenta a“ í ó pagar , emitido por Enel, correspondiente al servicio de electricidad del” inmueble arrendado, fecha de vencimiento 22 de noviembre de 2021, deuda vigente por $76.144. S PTIMO: Que con m rito de dichos documentos
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9279-2021 CARATULADO : ARRIENDO URBANO SPA/LAGOS Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 23 de noviembre de 2021 comparece do aó ñ Margarita Aguilera Contreras, abogada, en representaci n de Arriendo Urbanoó SpA, sociedad del giro de su nombre, representada convencionalmente por
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