11º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA S.A/ARAYA

Rol

C-11880-2020

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación el Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare, en contra de Tania Jasmin Alejandra Araya Mariman, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Dos Oriente 1118, Estación Central solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 176,7073 UF equivalentes en pesos al día 10 de junio de 2020, a la suma de $5.074.249, más intereses y costas. Señala que viene cobrando en estos autos dos pagarés que fueron suscritos en representación de Tania Araya Mariman, de acuerdo a Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, Ley 20.027, por las sumas ascendentes a 17,6707 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 4 de junio de 2020 y 159,0366 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 4 de junio de 2020, cuya fecha de vencimiento se pactó para el día 10 de junio de 2020. Se pactó que el capital adeudado devengaría, a contar del 10 de junio de 2020, y hasta la fecha de pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentra vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada, C-11880-2020 Foja: 1 haciendo presente que el interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Hace presente que los pagarés fueron suscritos en virtud de contrato de estudios para educación superior y que se rige por la ley 20.027; la firma del suscri

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación el Banco Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva, en contra de Tania Jasmin Araya Mariman, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 176,7073 UF equivalentes en pesos al día 10 de junio de 2020, a la suma de $5.074.249, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada Tania Jasmin Araya Mariman se opuso ejerciendo a dicho efecto las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago parcial de la deuda, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas respectivamente en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentran fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, conforme a las alegaciones establecidas en la parte expositiva de este fallo. Cuarto: La excepción sobre falta de requisitos del título, será desestimada, desde el momento que se liberó a la tenedora de los pagarés de la obligación de C-11880-2020 Foja: 1 protesto y porque en los títulos sobre la ejecución aparece claramente la fecha de vencimiento. Quinto: Frente a la excepción de pago interpuesta ha de observase que lo que refiere el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, es el pago total de la deuda,, es decir, la solución de la obligación, extinción de la misma. Lo anterior implica que la alegación relativa a pagos parciales es del todo improcedente, pues se trata de abonos a la deuda, lo cual es propio de la fase de liquidación del crédito, razón por la cual habrá de rechazarse la excepción opuesta. Sexto: En cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, obligación procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía a la ejecutada. Séptimo: En consecuencia y habiéndose rechazado las excepciones opuestas por la ejecutada, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Octavo: Habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se le condena en costas. Atendido lo antes razonado y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N°7, 9 y 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagare,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa. Por resolución de 28 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Ha comparecido Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación el Banco Itaú Corpbanca, deduciendo demanda ejecutiva, en contra de Tania Jasmin Araya Mariman, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 176,7073 UF equivalentes en pesos al día 10 de junio de 2020, a la suma de $5.074.249, más intereses y costas. Funda la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la ejecutada Tania Jasmin Araya Mariman se opuso ejerciendo a dicho efecto las excepciones sobre falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago parcial de la deuda, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas respectivamente en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentran fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: La ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, conforme a las alegaciones establecidas en la parte expositiva de este fallo. Cuarto:

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C-11880-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11880-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/ARAYA Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación el Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Rosario Norte N°660, comuna de Las Conde

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