JARAMILLO/
Rol
V-11-2021
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS En el folio 1, comparece don H ctor Daniel Riffo J lvez, é é abogado, con domicilio en Calle Miguel Ansorena 485, Oficina 2, comuna de Puc n, C.I. Nó º 13.157.734-6, mandatario judicial de do a ñ Candelaria Jaramillo Avil zé , labores de casa, domiciliada en Avenida Holanda N 124, comuna de Providencia, Regi n° ó Metropolitana de Santiago, C.I. N ° 5.808.788-2, quien en base a los argumentos que expone y las normas legales que indica, solicita previo informe del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, í ó ordenarle que inscriba la subdivisi n debidamente autorizadaó por el Servicio Agr cola y Ganadero, que subdivide el Lote Ciento Treinta y Tres gui ní ó D. En el folio 6, rola informe de Conservador de Bienes ra ces de Puc n.í ó En el folio 9, entran los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, aduce que el se or Conservador de Bienes Ra ces de Puc n,ñ í ó se ha negado a inscribir subdivisi n de inmueble de dominio de su representada do aó ñ Candelaria Jaramillo Avil z, subdivisi n debidamente aprobada por el Servicio Agr colaé ó í y Ganadero, de la ciudad de Villarrica, y ha se alado en su rechazo: ñ inmueble“ ind gena no es susceptible de divisi n en lotes inferiores a 3 hect reas ení ó á conformidad al art culo 17 de la Ley 19.253 . í ” Refiere que el inmueble de su representada tiene las siguientes caracter sticas: el inmueble se denomina, Lote Cientoí Treinta y Tres gui n D, de tres hect reas de superficie, ubicado en Sector Quetroleuf ,ó á ú comuna de Puc n, que es resultante de subdivisi n de predio de mayor extensi n, seg nó ó ó ú Certificado del Servicio Agr cola y Ganadero, Memoria explicativa y Plano deí subdivisi n, que se encuentran agregados con los n meros 39, 40, y 41, respectivamente,ó ú en el Registro de Documentos de Propiedad del a o 2002, del Conservador de Bienesñ Ra ces de Puc n, y memoria explicativa rectificada que se encuentra agregada bajo elí ó n mero 991 del a o 2002, del Registro de Documentos de Propiedad del Conservadorú ñ de Bienes Ra ces de Puc n, y deslinda: Norte, l nea recta en 161,73 metros con Loteí ó í 133-B; Este, l nea recta en 141,22 metros con Hijuela n mero 134-C, y l nea en 32,36í ú í metros con Lote 133-F; Sur, camino a Quilaco en 216,49 metros y l nea recta en 37,8í metros con Lote 133-F; Oeste, l nea recta en 129,16 metros con Lote 133 C. El dominioí consta en folio 2.744, n mero 1.398, del a o 2.002, del Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Puc n. Sostiene que el se or Conservador se haí ó ñ equivocado en su negativa como se se alar a continuaci n, por las siguientes razones deñ á ó hecho y derecho que pasa a exponer: 1.- Do a Candelaria Jaramillo Avil z, adquiri elñ é ó inmueble por donaci n que le hiciera su madre do a Zoila Avilez Mera, labores de casa,ó ñ c dula de identidad n mero 4.979.431-2, lo que consta en su t tulo de dominio, de folioé ú í 2.744, n mero 1.398, del a o 2.002, del Registro de Propiedad del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de Puc n, y donde consta que tanto la madre de su representada, comoí ó do a Candelaria Jaramillo Avil z, no tienen apellidos ind genas, no han acreditadoñ é í calidad ind gena conforme lo establece el art culo 2 de la Ley N 19.253, incluso suí í ° representada con el objeto de acreditar, que ella no es ind gena a solicitado a laí Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena que informe si ella se encuentra inscrita enó í el Registro que posee la CONADI, donde constan las personas que poseen o han obtenido la Calidad Ind gena, recibiendo respuesta a trav s de Carta N 1915, de fechaí é ° 27 de septiembre de 2019, donde se le informa que: verificado en los registros de CONADI como en la oficina Internet, certificados en l nea, que se encuentra en laí p gina web www.conadi.gob.cl y no se encuentra
Fallo
Por tanto, conforme a lo se alado, normasñ jur dicas descritas, y lo dispuesto en el art culo 10 C digo Org nico de Tribunales y 18í í ó á del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces. í Pide al Tribunal se sirva, previo informe del Se or Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, ordenarle que inscriba lañ í ó subdivisi n debidamente autorizada por el Servicio Agr cola y Ganadero, yaó í individualizada, que subdivide el Lote Ciento Treinta y Tres gui n D, ya singularizado,ó de dominio de la solicitante, la subdivisi n consta adem s en los documentos queó á acompa a en el primer otros de su presentaci n.ñ í ó SEGUNDO: Que, a folio 1 y con el fin de acreditar sus dichos la solicitante acompa al proceso la siguiente Prueba Documental: ñó 1.- Copia de plano de subdivisi n aprobado por el Servicio Agr cola y Ganadero, de fecha 21 de junio de 2019.ó í 2.- Copia del certificado N 2492, del Servicio Agr cola y Ganadero que aprueba la° í subdivisi n de Lote Ciento Treinta y Tres Gui n D, en 6 lotes, rol 135-620, comuna deó ó Puc n, de Propiedad de do a Candelaria Jaramillo Avil s. ó ñ é 3.- 3.1.-Copia de inscripci nó de dominio de folio 2.744, n mero 1.398, del a o 2.002, del Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, 3.2.- con certificado de asientos marginales yí ó 3.3.- certificado de vigencia. 4.- Copia de Certificado de rechazo del Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, que niega la subdivisi n del predio de la solicitante. í ó ó 5.- Copia de Carta N 1915
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-11-2021 CARATULADO : JARAMILLO/ Pucon, cuatro de Marzo de dos mil veintid só VISTOS En el folio 1, comparece don H ctor Daniel Riffo J lvez, é é abogado, con domicilio en Calle Miguel Ansorena 485, Oficina 2, comuna de Puc n, C.I. Nó º 13.157.734-6, mandatario judicial de do a ñ Candelaria Jaramillo Avil zé ,
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