1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS/ DIRECCION REGIONAL ARAUCANÍA

Rol

T-172-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 31 de enero de 2022, se inició el presente procedimiento de tutela, sustanciado bajo el RIT T-172-2022, por requerimiento deducido por don LUIS CACERES CONTRERAS, ex funcionario público a contrata, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 220 Depto. 1410, Santiago, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por doña SANDRA QUIJADA JAVER, funcionaria pública, ambos con domicilio en calle Morandé N° 801, Piso 22, Santiago, denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, esto es: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, la que ha sido vulnerada en forma directa por actos ocurridos en la relación funcionaria que los unía, solicitando que se declare la existencia de la referida afectación y la enfermedad profesional de origen laboral que le ha afectado y condene a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante indica Notificada que fue la demanda, ésta fue contestada oportunamente, y citadas las partes la audiencia preparatoria, celebrada el 14 de marzo de 2022, en la que se propuso bases de conciliación que no fueron aceptadas, ofreciéndose prueba documental, testimonial y confesional. Encontrándose la causa en estado, con fecha 21 de diciembre de 2022 se celebró la audiencia de juicio, a la que comparecieron todas las partes representadas por sus apoderados, y concluida ésta, se informó que se dictaría sentencia, la que -teniendo en consideración que esta sentenciadora hizo uso de su feriado legal desde el día 26 de diciembre de 2022 a 13 de enero recién pasado, se dicta dentro de plazo. CON LO OÍDO, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción se solicitó que se tuviera por interpuesta denuncia de tutela, denunciando que durante la relación laboral se afectó su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la que habría sido vulnerada en forma directa por actos ocurridos en la relación funcionaria que los unía, solicitando que declarar que la demandada ha incurrido en las conductas de acoso laboral señaladas en la demanda, en los términos del artículo 2º, y que estas acciones han afectado su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral y con ocasión del término de la relación, lesionado en la forma establecida en el inciso 3º del artículo 485, y acoja en todas sus partes, la presente acción de tutela laboral, y condenar a la demandada al pago de las prestaciones y medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales, que se señalan a continuación, con expresa condenación en costas: 1. Pagar un tratamiento siquiátrico hasta la completa mejoría de la enfermedad de origen laboral señalada, a costa del demandado. 2. Pagar los medicamentos que se necesiten para el tratamiento de la enfermedad. 3. Indemnización equivalente a 11 remuneraciones del actor, que señala el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 12.100.000.- o la suma que V.S. estime pertinente, al mérito del proceso. 4. Indemnización por daño moral por enfermedad de origen laboral, ascendente a la suma de $ 100.000.000.- o la sume que V.S. estime pertinente. 5. Indemnización por lucro cesante, por la suma de $ 26.400.000.- que es el tiempo en el que no he podido trabajar. 6. Todo ello, con los reajustes e intereses que señala la ley, y las costas de la causa. Funda su pretensión en la circunstancia que ingresó a prestar servicios para la demandada, en marzo de 1978, hasta septiembre de 1987, desempeñando las funciones de encuestador; vínculo que se prestó bajo la modalidad de contrato de honorarios. Luego en enero de 2005, fue contratado “a contrata en calidad de encuestador”, terminando como supervisor. Estos servicios a contrata se prestaron sin solución de continuidad, en forma continuada, desempeñando las funciones referidas precedentemente y cumpliendo el Grado 18 de la escala única de sueldos y terminando con el Grado 16 (sus últimas remuneraciones ascendieron a $ 1.100.000.-). Añade que la relación laboral terminó con fecha 28 de febrero de 2020, fecha en la que fue notificado de la Resolución N° 2 del 23 de enero de 2020, comunicándosele que se rechazaba completamente los recursos administrativos que había interpuesto, ratificándose su destitución como administrativo de contrata asimilado al Grado 16 de la escala única de sueldos del Instituto Nacional de Estadísticas, resolución dictada por el Director Nacional, don Guillermo Pattillo Á

Fallo

se declara: I.- En cuanto a la excepción de caducidad: Se acoge parcialmente la excepción, declarando que la acción de tutela laboral se encuentra caduca respecto de los hechos a que hace mención ocurridos con anterioridad a septiembre de 2019; II.- En cuanto a la acción principal: se rechaza, en virtud de los fundamentos signados bajo el considerando décimotercero. III.- Que, se condena en costas a la parte demandante. Anótese, notifíquese por correo electrónico dirigido a los apoderados judiciales; y regístrese. RIT : T-172-2022 RUC : 22- 4-0382403-1 Pronunciada por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 31 de enero de 2022, se inició el presente procedimiento de tutela, sustanciado bajo el RIT T-172-2022, por requerimiento deducido por don LUIS CACERES CONTRERAS, ex funcionario público a contrata, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 220 Depto. 1410, Santiago, en contra del I

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