BANCO DE CHILE/SCHWARZENBERG
Rol
C-2136-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 28 de enero de 2020 comparecen los abogados Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva e Ignacio Abarzua Montalva, enó representaci n de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro deó ó su denominaci n, representada por su gerente general Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera N 577, 2 piso,° ° comuna de Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de HUGO PATRICIO SCHWARZENBERG QUIROZ, constructor civil, domiciliado en Amatista N 10663, Condominio La Reserva, comuna de Colina y en Portezuelo° N 12, Etapa 1.2 Condominio Barrio Privado Los Candiles, Condominio Tipo B,° Sitio D-1, Manzana D, comuna de Colina, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado, por la cantidadó de 6.495,5151 Unidades de Fomento, cuya liquidaci n practicada al d a 23 deó í enero de 2020, asciende a la suma de $184.018.138, m s intereses y costas.á Manifiestan que por escritura p blica de compraventa con mutuo eú hipoteca de fecha 28 de junio de 2018, su representado dio en mutuo a al demandado la cantidad de 3.700 Unidades de Fomento, que se oblig a pagar enó el plazo de 156 meses a contar del d a 1 de septiembre de 2018, por medio deí igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los queú comprender n la amortizaci n y los intereses. á ó Afirma que en la escritura antes referida el Banco de Chile otorg otroó cr dito por la cantidad de 3.200 Unidades de Fomento, que el demandado seé oblig a pagar en el plazo de 156 meses a contar del d a 1 de septiembre deó í 2018, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos,ú los que comprender n la amortizaci n y los intereses. á ó Expresa que, adem s, se pact que la tasa de inter s real, anual y vencidaá ó é que devenga el presente contrato ser del 3% anual.á Menciona que las partes acordaron que el retardo por m s de diez d as ená í el pago de cualquier dividendo facultar a al Banco para exigir el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Hugo Patricio Schwarzenbergó Quiroz, por la cantidad de 6.495,5151 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al d a 23 de enero de 2020, asciende a la suma de $184.018.138, m sí á intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 8 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la de falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre, la de exceso de aval o en los casos de losú incisos segundo y tercero del art culo 438, y de la nulidad de la obligaci n.í ó TERCERO: Que en relaci n con la excepci n del art culo N 2 deló ó í ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil el ejecutado alega que losí ó instrumentos acompa ados por el ejecutante son insuficientes para acreditar lañ personer a de su representante legal, ya que no consta en autos la calidad queí manifiesta el actor, siendo menester que acredite la personer a de su representanteí que constituye eventualmente el t tulo de su representaci n.í ó CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene que la personer a que debe acreditarse es la de quien comparece en su nombre ení cumplimiento de lo dispuesto en el art culo 254 N 2 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. Indica que en este caso la personer a de quien demanda ení su representaci n, esto es, de los abogados Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mezó ó Leiva e Ignacio Abarzua Montalva, consta de las escrituras p blicas de fechas 16ú de noviembre de 2017 y 1 de octubre de 2018, ambas otorgadas en la Notar a deí Ren Benavente Cash, las cuales se encuentran acompa adas al proceso yé ñ cumplen plenamente con la norma legal. QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparece a suí ó nombre, dice relaci n primero con el actor y en segundo t rmino, con suó é representante. En lo que respecta al actor, ello se refiere a la capacidad procesal, es decir, a la aptitud legal para intervenir ante Tribunales de Justicia. En cuanto al representante, podemos observar dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica, la personer a.ó í í En la especie, los abogados Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva eó Ignacio Abarzua Montalva, comparecen a nombre del ejecutante, en virtud de escrituras p blicas de mandato judicial de fechas 16 de noviembre de 2017 y 1 deú octubre de 2018, agregadas a los autos -las que no habiendo sido objetadas de contario se consideran como instrumentos p blicos en juicio, en conformidad conú lo dispuesto en el numeral tercero del art culo 342 del C digo de Procedimientoí ó Civil- documentos en el que consta que Banco de Chile les otorg mandato
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Con fecha 6 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Hugo Patricio Schwarzenbergó Quiroz, por la cantidad de 6.495,5151 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al d a 23 de enero de 2020, asciende a la suma de $184.018.138, m sí á intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 8 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la de falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legalí ó del que comparezca en su nombre, la de exceso de aval o en los casos de losú incisos segundo y tercero del art culo 438, y de la nulidad de la obligaci n.í ó TERCERO: Que en relaci n con la excepci n del art culo N 2 deló ó í ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil el ejecutado alega que losí ó instrumentos acompa ados por el ejecutante son insuficientes para acreditar lañ personer a de su representante legal, ya que no consta en autos la calidad queí manifiesta el actor, siendo menester que acredite la personer a de su representanteí que constituye eventualmente el t tulo de su representaci n.í ó CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene que la personer a que debe acreditarse es la de quien comparece en su nombre ení cumplimiento de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2136-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SCHWARZENBERG Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 28 de enero de 2020 comparecen los abogados Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva e Ignacio Abarzua Montalva, enó representaci n de BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro deó ó su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica