29º Juzgado Civil de Santiago

POBLETE/

Rol

V-305-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Flavio Poblete Gajardo, trabajador independiente, domiciliado en calle Gustavo Eiffel N° 4916, Maipú, solicitando se rectifique la Resolución N°4008, de fecha 15 de enero de 2021, inscrita con el N 4861, del Sr. Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificada con fecha 27 de enero de 2021, que concedió la posesión efectiva de Flavio De Las Nieves Poblete. Expone que por resolución de fecha 15 de enero de 2021, se concedió la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del causante a (i) Flavio Eduardo Poblete Gajardo; (ii) María Amada Concepción Gajardo Merino; (iii) Marta Inés Poblete Gajardo; (iv) Juana del Carmen Poblete Gajardo; (v) Flavio Andrés Morales Poblete y Alberto Andrés Morales Poblete, nietos, ambos en representación de la hija Amada Myriam Poblete Gajardo; (vi) Catalina Victoria Valenzuela Poblete y Amanda Elena Valenzuela Poblete, nietas, ambas en representación y por repudiación de su madre Anabella Poblete Tapia, según escritura pública de repudiación de 17 de septiembre de 2020; y, (vii) Mateo Santiago Acuña Poblete y Valentina Celeste Acuña Poblete, nietos, ambos en representación y por repudiación de su madre Maricela Andrea Poblete Tapia, según escritura pública de repudiación de 17 de septiembre de 2020. Señala que originalmente, la posesión efectiva había sido concedida a las personas nombradas en los cinco primeros numerales y también a las hijas Anabella, Maricela Andrea y Verónica Ximena, todas Poblete Tapia, quienes en conjunto, por medio de la escritura pública de 17 de septiembre de 2020 repudiaron la herencia de su padre, hecho el cual, una vez que se dictó la resolución que concedió la posesión efectiva, se hizo valer para pedir la rectificación de la misma y la eliminación de ellas como herederos, a lo cual accedió el Sr. Director Del Registro Civil; pero, en su lugar y como representantes de las dos primeras, la concedió a sus hijos, y respecto de Verónic

Fundamentos

motivos que tuvieron para repudiar la herencia al fallecimiento del causante, sus hijas no matrimoniales, conscientes que el inmueble había sido adquirido por la madre de sus hermanos paternos, doña María Amada Concepción Gajardo Merino, declarándose soltera pues ya llevaba varios años separada de hecho de él, entendieron que no era justo adquirir lo que a su padre le correspondía en el inmueble por el solo hecho de haberse hallado casado con ella a su fallecimiento, y en un gesto de generosidad, renunciaron a su herencia, repudiándola, para así dejar que fuesen los hijos matrimoniales de ella quienes la heredaran, entendiendo que detentaban mayor derecho y legitimidad. Que, a propósito de la gestión iniciada, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°19.903, que en su inciso final establece sobre la resolución de posesión efectiva que: “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9° y 10.” Que, siendo este Tribunal competente para conocer de la presente gestión, al no tratarse de un error manifiesto de parte del Servicio, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 9 y 10 mencionados en el párrafo precedente, que además las resoluciones N° 1169, 1170 y 1171 pronunciadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 3 de mayo de 2021, reafirman dicha situación, declarándose incompetente para la rectificación solicitada; y teniendo presente Foja: 1 finalmente los motivos expresados por los interesados en la repudiación de la herencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 19.903, y en conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil, según da cuenta oficio Ordinario N° 594-2021 diligenciado al servicio,

Fallo

se resuelve: Que, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación se rectifique la posesión efectiva correspondiente al causante Flavio de las Nieves Poblete, cédula nacional de identidad N° 3.011.600-3, concedida por el Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago mediante Resolución Exenta N°4008 de fecha 15 de enero de 2021, rectificada mediante Resolución Exenta N°5245 de fecha 27 de enero de 2021, publicada con fecha 15 de enero de 2021 en el diario digital www.cooperativa.cl, en el sentido de eliminar de la sucesión a Catalina Victoria Valenzuela Poblete, RUN 21240784-4, Amanda Elena Valenzuela Poblete, RUN 23840043-0, Mateo Santiago Acuña Poblete, RUN 24316542-3 y Valentina Celeste Acuña Poblete, RUN 20573066-4, por haber repudiado la herencia personalmente o representados por sus padres quienes son menores de edad, mediante escritura pública de fecha 11 de febrero de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de Elena Torres Seguel, Repertorio N°167-2021. Regístrese. Rol N° V-305-2021 DICTADA POR DOÑA MARIA LAURA GJUROVIC MANRIQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corres

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-305-2021 CARATULADO : POBLETE/ Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece Flavio Poblete Gajardo, trabajador independiente, domiciliado en calle Gustavo Eiffel N° 4916, Maipú, solicitando se rectifique la Resolución N°4008, de fecha 15 de enero de 2021, inscrita con e

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