1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HIDALGO

Rol

C-2640-2020

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-2640-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con Hidalgo” por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencionalí ó del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, representada legalmente por don Juan Cooper lvarez, ambos domiciliadosÁ en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é OSCAR EDUARDO HIDALGO CASTRO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Losó Alel es 825, Vi a del Mar, suscribiente del pagar í ñ é N°201964097, por la suma de $2.676.406; con vencimiento en 8 de junio de 2020. Llegada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado, por lo que, en este acto se demanda el cumplimiento de la obligaci n, que asciende a $2.676.406, m s interesesó á pactados y costas. Que, notificado en 4 de diciembre de 2020, el ejecutado opone dentro de plazo las excepciones de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; y la nulidad de la obligaci n;ó ó consagradas en los numerales 7 y 14 respectivamente, del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, las que fueron declaradas admisibles. Que con fecha 18 de diciembre de 2020, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 8 de octubre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 21.379,á que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culo 12, noí habi ndose rendido prueba por la parte ejecutada.é Que con fecha 14 de febrero de 2022 se cit a las partes para o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Sobre la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el Segundo otros del escrito de 11 de diciembre de 2020,í el ejecutado objeta el pagar y el contrato de cr dito de consumo, acompa ados ené é ñ autos por Banco del Estado de Chile, seg n lo dispuesto en el art culo 346 N°3ú í del C digo de Procedimiento Civil. Alega su falta de autenticidad e integridad, enó virtud de lo cual, acogi ndose en definitiva esta objeci n, debe rest rseles m ritoé ó á é ejecutivo. Segundo: Que el ejecutado no se ala los motivos por qu los documentosñ é podr an no ser aut nticos, ni tampoco se indica, qu parte les faltar a para serí é é í ntegros, motivo por el cual, se rechazar la objeci n interpuesta.í á ó II.- Sobre el fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 9 de julio de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, mandatario judicial,í en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, ambos yaó individualizados, deduce demanda ejecutiva en contra de don Oscar Eduardo Hidalgo Castro, suscribiente del pagar N°é 201964097, por la suma de $2.676.406; con vencimiento el d a 8 de junio de 2020.í Los suscriptores actuaron en virtud de mandato otorgado al Banco por la parte demandada en contrato de afiliaci n y la representaci n de aqu llos consta enó ó é escritura de Delegaci n de Mandato, Repertorio 15184 de fecha 8 de mayo deó 2020 de la Notar a de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormaz bal Ricardoí á Reveco Hormaz bal, de la que se acompa a copia autorizada con firma electr nicaá ñ ó avanzada en otros .í Se ala que se estableci que en caso de no pago oportuno de la obligaci n,ñ ó ó el deudor estar obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penalesá equivalentes al inter s m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elé á ú retardo. Agrega que el ejecutado no pag , por lo que demanda ejecutivamente poró $2.676.406; m s los intereses pactados devengados, y los que se devenguen hasta elá pago de la deuda, m s las costas. La obligaci n es indivisible, la obligaci n esá ó ó l quida, actualmente exigible, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y elí ó suscriptor relev al portador de la obligaci n de protesto. Las firmas suscriptoras seó ó encuentran autorizadas por Notario P blico.ú Finaliza su escrito pidiendo de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092,ñ í art culos 254, 434 N°4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem sí ó á normas pertinentes, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Oscar Eduardo Hidalgo Castro, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenaró se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 2.676.406.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponerá se siga adelante esta ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con expresa condena en costas. Cuarto: Excepciones. Que con fecha 21 de a

Fallo

Por tanto, conforme a los art culos 464 yó í 465 del C digo de Procedimiento Civil, se sirva tener por evacuado el traslado yó en definitiva rechazar las excepciones opuestas, con costas. Sexto: Admisibilidad de las excepciones y recepci n a prueba.ó Que con fecha 18 de diciembre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado y se recibi laó causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de laé é í Ley 21.226 y reactiv ndose el 8 de octubre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto ená la ley 21.379, que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culo 12, fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos losí á siguientes: 1° Efectividad que la obligaci n, cuyo cumplimiento se persigue en estosó autos, est afectada por un vicio que conlleva su nulidad. Hechos y circunstanciasá que as lo acrediten.í 2° Efectividad de faltar alg n requisito o condici n establecido por la leyú ó para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, sea absolutamente, sea con relaci n alí é ó demandado. Hechos y circunstancias que as lo acrediten.í S ptimo:é Prueba del ejecutado. Que la parte ejecutada no rindi pruebaó alguna para sustentar sus afirmaciones. Octavo: Sobre el t tulo ejecutivo:í Que el ejecutante fund su demandaó en el pagar N°201964097, suscrito con fecha 5 de junio de 2020, en calidad deé deudor don Oscar Eduardo Hidalgo Castro, encontr ndose estampada su firma ená tal calidad, junto con certificaci n del Notario Octavio Francisco Guti rrez

Texto Completo (Preview)

FOJA: 57 .- Cincuenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2640-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HIDALGO Vi a del Marñ , cuatro de Marzo de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-2640-2020, caratulado “Banco del Estado de Chile con Hidalgo” por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rod

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