Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS OPAZO NAVARRO

Rol

O-250-2025

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, SECUESTRO. ART. 141 INC. 1 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha seis, siete, diez y once de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Mauricio Javier Petit Moreno e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Luis Héctor Jorquera Pinto, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº2400467638-2, Rol Interno del Tribunal Nº250- 2025, seguida por los delitos de robo con violencia calificado, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia de municiones imputados en contra de Sebastián Andrés Opazo Navarro, chileno, cédula nacional de identidad N°19.869.350-2, nacido en Arica el día 13 de febrero de 1998, 27 años, soltero, empleado, domiciliado en calle Maullín N°1723, población Cerro La Cruz, Arica; Yojairo Ángelo Reyes Encalada, chileno, cédula nacional de identidad N°20.216.169-3, nacida en Arica el día 22 de septiembre de 1999, 26 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Santiago Arata N°4551, Block B, departamento 101, Arica; Cristopher Andrés Fernández Lara, chileno, cédula nacional de identidad N°20.784.021-1, nacida en Arica el día 10 de junio de 2001, 24 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Avelino Villagrán N°2296, Arica; y, Joaquín Aly Escobar Aguirre, chileno, cédula nacional de identidad N°21.808.887-2, nacida en Arica el día 29 de marzo de 2005, 20 años, soltero, pioneta, domiciliado en calle san Marcos N°1218, población Cerro La Cruz, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Manuel González Zapata, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº363, de Arica. Los acusados Opazo Navarro y Reyes Encalada fueron defendidos por la Defensora Penal privada doña Trinidad Parra Correa, domiciliada en calle Baquedano N°792, Arica. En tanto el acusado Fernández Lara fue asistido por el Defensor Penal privado don Jorge Gallegos Cabezas, domiciliada en calle Blanco Encalada N°717, Arica; y el acusado Escobar Aguirre fue representado por la Defensora Penal Pública doña Catalina Peñaloza Espíndola, domiciliada en calle San Martín N°350, Arica. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 24 de abril de 2024, en horas de la madrugada la víctima, identificada como; J.A.R.C. de 16 años, a bordo del vehículo, marca honda, modelo FIT, de color blanco; placa patente única DVJZ.54, de propiedad de M.C.M.M. se dirige al inmueble ubicado en esta ciudad en calle San Marcos No. 1090, una vez en el lugar y siendo aproximadamente las 06:00 horas procede a ingresar al interior de este, lugar en el cual se encontraban los imputados SEBASTIAN ANDRES OPAZO NAVARRO, YOJAIRO ANGELO REYES ENCALADA, CRISTOPHER ANDRÉS FERNÁNDEZ LARA Y JOAQUÍN ALY ESCOBAR AGUIRRE junto a otros imputados aun no identificados, quienes previamente concertados y con la intención de apropiarse especies muebles ajenas, con ánimo de lucro

Fallo

Por estas razones, reafirma su solicitud de absolución para su representado. La Defensa del acusado Escobar Aguirre instó por la absolución de su representado respecto de los delitos de robo con violencia calificado, porte de arma de fuego y municiones, argumentando que los hechos no se configuran como un robo. Indicó que se presentará la historia de la dueña del inmueble, quien era víctima de robos reiterados por parte del ofendido, lo que la llevó a abandonar su casa. Por esta razón, el acusado y sus amigos se encontraban allí, lo cual desvirtúa el dolo de robo alegado por la Fiscalía. La presencia de este grupo en el domicilio no era para esperar y robar a la víctima, sino que se enmarca en una dinámica de protección del inmueble. Señaló que cuando el ofendido ingresó, el acusado y sus amigos simplemente lo increpan y lo confrontan, conducta que se explicará como una detención ciudadana y no como un acto de sustracción. Incluso respecto del vehículo, se argumenta que no era propiedad de la víctima y que su estado, chapa y puerta rota, ya evidenciaba un delito previo. En cuanto al porte de arma y municiones, la Defensa señaló que buscará la absolución por falta de participación, haciendo hincapié en que su representado fue detenido a varias cuadras de distancia y fuera de la flagrancia, por lo que no existe un dominio del hecho sobre el arma. Finalmente, la Defensa anticipó que la conducta de su representado podría encuadrarse en una legítima defensa privilegiada o, en su

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1 Arica, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha seis, siete, diez y once de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Mauricio Javier Petit Moreno e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Luis Héctor Jorquera Pinto, se llevó a efect

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