ARAVENA/CONSTRUCCIONES Y PANELES SIP ZB SPA
Rol
O-29-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparecen Maritza Elena Garrido Urel, RUN N°11.532.687-2, dependiente, domiciliada en Pasaje Luis Robles N°134, Villa El Horizonte, Comuna y Provincia de Los Andes; y Alejandro Antonio Aravena Garrido, RUN N°17.468.949-0, dependiente, domiciliado en Regidora Dissolina Rojas 881, Aire de Aconcagua, Comuna y Provincia de Los Andes; quienes interponen demanda de declaración de único empleador, subterfugio y cobro de prestaciones laborales, en contra de Sociedad Comercial AZB SpA, sociedad del giro de Inversiones, Constructora, Importación de Productos Agrícolas y Ganaderos, Importación de Productos Alimenticios, Importación de Maquinarias, RUT N°77.357.587-8, representada legalmente por Ronald Francisco Baeza Tapia, ignoran profesión u oficio, RUN N°13.827.085-8, ambos con domicilio en Las Delicias N°200, Pocuro, Comuna de Calle Larga, y/o en Papudo N°567, Comuna de Los Andes; y en contra de la sociedad Construcciones y Paneles SIP ZB SpA, del giro de construcción y fabricación de paneles sip, RUT N°77.495.036-2, representada legalmente por Ronald Francisco Baeza Tapia, ignoran profesión u oficio, RUN N°13.827.085-8, ambos con domicilio en Pascual Baburizza, Lote 11, Comuna de Calle Larga. Sostienen que fueron contratados por la empresa Sociedad Comercial AZB SpA, en el año 2021, siendo despedidos de manera injustificada, por lo que ambos interpusieron demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. La causa iniciada por la demandante Maritza Elena Garrido Urel fue seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el RIT M-2-2022, dictándose sentencia con fecha 7 de febrero del año 2022, la que hizo lugar a la demanda, declarando que el despido de fecha 30 de septiembre de 2021 es nulo y carente de causal y, como consecuencia, condenó a la demandada Sociedad Comercial AZB SpA al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con reajustes, intereses y costas: 1) Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el 30 de septiembre de 2021 hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas, teniendo como base de cálculo la suma de $604.750. 2) Las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha de término de la relación laboral. 3) La diferencia de las cotizaciones pagadas por la demandada entre la suma de $500.000 y $604.750 que corresponde a la remuneración imponible de la trabajadora. 4) $604.750 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. La causa iniciada por el demandante Alejandro Antonio Aravena Garrido, fue conocida por este 1° Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el RIT M-2-2022, dictándose sentencia con fecha 13 de abril del año 2022, la que hizo lugar a la demanda, declarando que el despido de fecha 30 de septiembre de 2021 fue injustificado y nulo y, como consecuencia, condenó a la demandada Sociedad Comercial AZB SpA al pago de las siguientes prestaciones e indemnizac
Fallo
por tanto, la empresa obligada al pago de los créditos laborales y previsionales de los demandantes, es la empresa Construcciones y Paneles SIP ZB SpA. Solicitan se acoja la demanda y se declare 1) Que las empresas demandadas Sociedad Comercial AZB SpA. y Construcciones y Paneles SIP ZB SpA., constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por tener una única dirección laboral común y un mismo giro; 2) Que la alteración de la individualidad del empleador se debe a la utilización de un subterfugio, lo que ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley, bajo apercibimiento de una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. 3) Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Respecto de la demandante Maritza Garrido Urel: - Las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el 30 de septiembre de 2021 hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas, teniendo como base de cálculo la suma de $604.750. - Las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la fecha de término de la relación laboral. - La diferencia de las cotizaciones pagadas por la demandada entre la suma de $500.000 y $604.750 que corresponde a la remuneración imponible de la trabajadora. - $604.750 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - Reajuste, intereses y costas ascendentes a $100.000. b) Respecto del demandante Ale
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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Competencia: Laboral. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Declaración de único empleador; subterfugio; cobro de prestaciones laborales. Caratulado: “Garrido y otro con Sociedad Comercial AZB SpA. y otro” RIT: RUC: 22- 4-0405116-8 Los Andes, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparec
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