23º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/FERNÁNDEZ

Rol

C-907-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecieron Denisse Alejandra Barraza D az y Leonelí Contreras Carrasco, abogados y mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros representada por su gerenteí general se or Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representanteñ convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n representada a su vez por su gerente general se or Eduardoó ñ Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a 1390 piso 5, comuna y ciudad de Santiago eñí interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Carlosé Alberto Fern ndez Rivas, de quien ignoran profesi n u oficio, con domicilioá ó en Alonso de Camargo N 8916, comuna de Las Condes de esta ciudad.° A folio 5 se dio curso a la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 10 del cuaderno principal consta la notificaci n de la demandaó en virtud de lo se alado en el art culo 44 de C digo de Procedimiento Civil.ñ í ó Asimismo, en folio 3 del cuaderno de apremio consta el requerimiento de pago en rebeld a de la parte demandada.í A folio 12 compareci la parte ejecutada, quien dentro de plazoó opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los numerales 14 yó ° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó Foja: 1 A folio 14 se tuvieron por opuestas las excepciones y se confirió traslado de las mismas al ejecutante. A folio 16 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado conferido a laí ejecutante. Acto seguido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a los apoderados de ambas partes a folios 18 y 19 respectivamente. Encontr ndose suspendido el t rmino probatorio en virtud de loá é se alado en el art culo 6 de la Ley N

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a los apoderados de ambas partes a folios 18 y 19 respectivamente. Encontr ndose suspendido el t rmino probatorio en virtud de loá é se alado en el art culo 6 de la Ley N 21.226 se dispuso su reactivaci n añ í ° ° ó folio 23. A folio 27 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando; Primero: Que comparecieron Denisse Alejandra Barraza D az yí Leonel Contreras Carrasco, abogados y mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros representada por suí gerente general se or Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial,ñ representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó del giro de su denominaci n representada a su vez por su gerente generaló se or Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliadosñ para estos efectos en calle Compa a 1390 piso 5, comuna y ciudad deñí Santiago e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Carlos Alberto Fern ndez Rivas, de quien ignoran profesi n u oficio, coná ó domicilio en Alonso de Camargo N 8916, comuna de Las Condes de esta° ciudad, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $3.237.733.- por concepto de saldo de capital adeudado, m s l

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Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-907-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FERN NDEZÁ Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veintid só Visto: A folio 1 comparecieron Denisse Alejandra Barraza D az y Leonelí Contreras Carrasco, abogados y mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros represent

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