Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GUTIERREZ/MARIA PEDERNERA SOCIEDAD POR ACCIONES SPA

Rol

O-370-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 15 de julio de 2017, como ayudante de cocina, sujeta a jornada horaria y percibiendo una remuneración mensual de $460.883.-. 2.- Que el 13 de mayo de 2022 fue despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, toda vez que se habría ausentado injustificadamente de sus labores, cuestión que no es cierta, toda vez que, si bien no concurrió a sus labores, ello está justificado y en conocimiento de su empleador. 3.- Que, en efecto, con fecha 08 de mayo de 2022, su hijo, que vivía únicamente con su abuela paterna en la localidad de Trujillo, en la República del Perú, le llamó telefónicamente para avisarle que aquélla está muy delicada de salud, razón por la cual se comunicó con su superior directo (el representante legal de la empresa), pidiéndole una semana de permiso para viajar y resolver la situación de su hijo, permiso que le fue concedido en la forma solicitada. 4.- Que así las cosas, el despido es injustificado. 5.- Que concurrió ante la Inspección del Trabajo, instancia que no fue fructífera. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare injustificado el término de la relación laboral y que se condene a la demandada al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicio más el recargo legal; c) feriado legal; y d) remuneraciones correspondientes a los días trabajados en mayo de 2022; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando su completo rechazo fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Que son efectivas las fechas de inicio y término de la relación laboral, así como las funciones realizadas por la actora y el monto de su remuneración. 2.- Que efectivamente la actora se ausentó de sus labores entre el 09 y el 13 de mayo de 2022, pero no es cierto que lo hubies

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–370-2022, R.U.C. 22-4-0413470-5, en procedimiento de aplicación general, compareciendo la demandante, doña JULIANA LIZETH GUTIERREZ CERNA, trabajadora, domiciliada en calle Humberstone N°2388, comuna de Iquique, en esta ciudad, quien interpuso demanda en contra de MARIA PEDERNERA SOCIEDAD POR ACCIONES, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Alberto González Melo, ambos domiciliados en calle Pampa Engañadora N°3097, comuna de Iquique, en esta ciudad. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 15 de julio de 2017, como ayudante de cocina, sujeta a jornada horaria y percibiendo una remuneración mensual de $460.883.-. 2.- Que el 13 de mayo de 2022 fue despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, toda vez que se habría ausentado injustificadamente de sus labores, cuestión que no es cierta, toda vez que, si bien no concurrió a sus labores, ello está justificado y en conocimiento de su empleador. 3.- Que, en efecto, con fecha 08 de mayo de 2022, su hijo, que vivía únicamente con su abuela paterna en la localidad de Trujillo, en la República del Perú, le llamó telefónicamente para avisarle que aquélla está muy delicada de salud, razón por la cual se comunicó con su superior directo (el representante legal de la empresa), pidiéndole una semana de permiso para viajar y resolver la situación de su hijo, permiso que le fue concedido en la forma solicitada. 4.- Que así las cosas, el despido es injustificado. 5.- Que concurrió ante la Inspección del Trabajo, instancia que no fue fructífera. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare injustificado el término de la relación laboral y que se condene a la demandada al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicio más el recargo legal; c) feriado legal; y d) remuneraciones correspondientes a los días trabajados en mayo de 2022; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando su completo rechazo fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Que son efectivas las fechas de inicio y término de la relación laboral, así como las funciones realizadas por la actora y el monto de su remuneración. 2.- Que efectivamente la actora se ausentó de sus labores entre el 09 y el 13 de mayo de 2022, pero no es cierto que lo hubiese informado o que contase con autorización para ello. 3.- Que, además, en la empresa existe un procedimiento formal de entrega de autorizaciones y permisos que implica la constancia escrita de los mismos, suscritos por el empleador y el trabajador respectivo, y que era conocido por parte de la demandante. 4.- Que la actora, sin bien interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo,

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. DUODÉCIMO: Que en cuanto a las remuneraciones reclamadas, se entenderán pagadas, ya que así da fe el comprobante del mismo, donde consta un pago asociado al concepto de finiquito, cuyo monto se condice con esta prestación reclamada. DECIMOTERCIO: Que respecto del feriado, se tendrá por otorgado, según da fe el comprobante respectivo, debidamente firmado, y no objetado por la actora. DECIMOCUARTO: Que la restante prueba no altera lo hasta aquí concluido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159 y siguientes, 162, 168, 420 letra a), 446 y siguientes, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado interpuesta por JULIANA LIZETH GUTIERREZ CERNA en contra de MARIA PEDERNERA SOCIEDAD POR ACCIONES. II.- Que no se condenará en costas a la actora, pese a haber sido totalmente vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–370-2022. R.U.C. 22-4-0413470-5. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–370-2022, R.U.C. 22-4-0413470-5, en procedimiento de aplicación general, compareciendo la demandante, doña JULIANA LIZETH GUTIERREZ CERNA, trabajadora, domiciliada en calle Humberstone N°2388, comuna de Iquique, en esta ciudad, quien interpuso demanda en contra de MARIA PEDERN

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