2º Juzgado de Letras de San Fernando

CUPRITA 275 C3

Rol

V-103-2021

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de septiembre de 2021, compareci donó DANIEL ARENAS GUZM NÁ , c dula de identidad N é ° 6.065.816-1, chileno, casado, Ingeniero Ejecuci n en Minas, en representaci n de ó ó MINERA CUPRITA S.A., sociedad chilena del giro que expresa su raz n social, RUT N 76.028.184-0, ambos conó ° domicilio en Las Ara as N 12333, Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien solicit unañ ° ó concesi n minera de exploraci n de una superficie total de ó ó 300 hect reas, a la queá denomin ó CUPRITA 275 C3“ ”, cuyo punto medio se sit a en la Provincia deú Colchagua, Sexta Regi n.ó SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi en el Registro deó Descubrimientos del Conservador de Minas de San Fernando, a fojas 511 N 196 º con fecha 21 de septiembre de 2021, y se public en el Bolet n Oficial de Miner a ó í í N° 43.072, CVE 2020784 de fecha 07 de octubre de 2021, los que se encuentran agregado a los autos. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesi n es un rect ngulo de ó á 3000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de este a oeste UTM y una superficie total de 300 hect reas, teniendo sus v rtices las siguientes coordenadas U.T.M.:á é VERTICES NORTE (mts) ESTE (mts) Punto Medio PM 6.172.500,00 353.500,00 V1 6.174.000,00 353.000,00 V2 6.174.000,00 354.000,00 V3 6.171.000,00 354.000,00 V4 6.171.000,00 353.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersecci n de las coordenadasó 6.172.500,00 metros Norte, con la abscisa 353.500,00 metros Este. CUARTO: Que, consta informe favorable del Servicio Nacional de Geolog a yí Miner a, í Ord. N 0051, ° de fecha 21 de enero de 2022. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constituci n de laó concesi n. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamenteó con todos los tr mites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petici ná ó como se dir en lo resolutivo.á Por tales consideraciones y de acuerdo adem s con los art culos, 1 , 22, 34 yá í ° siguientes y 85, 87 y 89 del C digo de Miner a,

Fallo

FALLO : 10-02-2022 San Fernando, cuatro de marzo de dos mil veintid s. ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de septiembre de 2021, compareci donó DANIEL ARENAS GUZM NÁ , c dula de identidad N é ° 6.065.816-1, chileno, casado, Ingeniero Ejecuci n en Minas, en representaci n de ó ó MINERA CUPRITA S.A., sociedad chilena del giro que expresa su raz n social, RUT N 76.028.184-0, ambos conó ° domicilio en Las Ara as N 12333, Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien solicit unañ ° ó concesi n minera de exploraci n de una superficie total de ó ó 300 hect reas, a la queá denomin ó CUPRITA 275 C3“ ”, cuyo punto medio se sit a en la Provincia deú Colchagua, Sexta Regi n.ó SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribi en el Registro deó Descubrimientos del Conservador de Minas de San Fernando, a fojas 511 N 196 º con fecha 21 de septiembre de 2021, y se public en el Bolet n Oficial de Miner a ó í í N° 43.072, CVE 2020784 de fecha 07 de octubre de 2021, los que se encuentran agregado a los autos. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesi n es un rect ngulo de ó á 3000 metros de norte a sur UTM, por 1.000 metros de este a oeste UTM y una superficie total de 300 hect reas, teniendo sus v rtices las siguientes coordenadas U.T.M.:á é VERTICES NORTE (mts) ESTE (mts) Punto Medio PM 6.172.500,00 353.500,00 V1 6.174.000,00 353.000,00 V2 6.174.000,00 354.000,00 V3 6.171.000,00 354.000,00 V4 6.171.000,00 353.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersecci n de las coordenadasó

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-103-2021 MATERIA : PEDIMENTO MINERO (P02) NOMBRE : MINERA CUPRITA S.A. CARATULADO : “CUPRITA 275 C3” RUT : 76.028.184-0 FECHA DE INGRESO : 07-09-2021 AUTOS PARA FALLO : 10-02-2022 San Fernando, cuatro de marzo de dos mil veintid s. ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de septiembre de 2021, co

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