FARFÁN/CORPORACION CULTURAL DE ÑUÑOA
Rol
T-1262-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Gatica Peña, abogado, domiciliado en Nueva Providencia 1881, oficina 2201, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en representación convencional, según acreditará de doña VERÓNICA DEL CARMEN FARFÁN PIZARRO, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad Nº7.211.436-1, domiciliada en Napoleón Nº 2985, depto. 301, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y, conjuntamente, cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN CULTURAL DE ÑUÑOA, en adelante indistintamente “la Corporación”, “La Demandada”, y/o “ex empleadora”, RUT 71.473.100-9, representada por su directora gerente, doña PAULINA ALEJANDRA ROBLERO TRANCHINO, cédula nacional de identidad Nº15.820.514-9, chilena, soltera, de profesión periodista, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Irarrázaval Nº 4.280, comuna de Ñuñoa. Expone que la Corporación Cultural de Ñuñoa se rige por los artículos 545 y siguientes del Código Civil. Se trata, por lo tanto, de una persona jurídica sin fines de lucro, con patrimonio propio, adscrito a la finalidad que señalan sus estatutos de fecha 25 de enero de 1988, es decir, a la promoción de la cultura en la comuna de Ñuñoa. La Corporación, según prescribe la normativa señalada, cuenta con socios y con un directorio que la administra, sin perjuicio de las facultades entregadas a otros personeros o empleados, como es el caso de la Sra. Farfán. Todo lo anterior, además de todos los atributos de la personalidad que resultan compatibles con este tipo de personas jurídicas. El directorio de la corporación, es dirigido por su Presidenta, quien, por derecho propio, en este caso, es la Alcaldesa de Ñuñoa. La relación de la Corporación con la Municipalidad de Ñuñoa es de carácter puntual. Así, por ejemplo, la Municipalidad, conforme autoriza su Ley Orgánica, ley 18.695, puede otorgar subvenciones a la Corporación, y por tanto co
Fundamentos
considerando la premura con que se le aparta de su cargo y se designa a una nueva persona. Entre líneas se lee del mail de fecha 1 de julio de 2021, de parte del abogado de la Corporación Sr. Sebastián Sánchez, dirigido a la actora, en el cual, hace referencia a la importancia de mantener “el orden en el traspaso”, haciendo referencia a que no resultaba necesario que la representada acudiera a su lugar de trabajo “en este período de transición”. En otras palabras, la nueva administración, desobedeciendo los estatutos de la Corporación, se sintió con el derecho de, lisa y llanamente, despedir de facto a la denunciante, entendiendo, al parecer, que su remoción fuera una cuestión totalmente natural, como si la asunción de la nueva administración implicara per se, la salida automática de sus funciones. Tan evidente es esta circunstancia que, tal como ya se ha señalado, la nueva administración solicita a la actora que no asistiera más a su lugar de trabajo, incluso previo a la consulta que correspondía estatutariamente hacer al directorio de la Corporación, pareciendo que en su entender este órgano no fuera más que una figura de papel, la cual no tenía sino que naturalmente ratificar este actuar, consistente en un nombramiento que se adecuara más al pensamiento político de la nueva gestión. Esta transgresión se produce en el proceso del despido, con ocasión del despido, y se puede mirar desde dos prismas distintos. En primer lugar, se afecta la garantía desde que, de forma totalmente inconsulta al directorio que administra la Corporación, como si este no existiera y como si, no existieran otras reglas preestablecidas que no fueran sino las que la propia nueva administración se autoimpone, simplemente se despoja a mi representada de su puesto de trabajo y; ocupo la palabra “despojar”, porque en un inicio este accionar se realizó totalmente de facto. En efecto, con fecha 1 de julio, la nueva administración sin sujeción alguna a los estatutos que regulan a la Corporación, señala que la actora no debe volver a trabajar, a pesar de que nadie la había despedido formalmente y más aún, le piden hacer abandono de la oficina que ocupó durante varios años, quedando además sin función alguna que realizar, totalmente desorientada y afectada en su psiquis, al punto que posteriormente, como ya se señaló, tuvo que acudir a un especialista, quien le otorgó una licencia por quince días. Como si ya no fuera suficiente, en segundo lugar, mientras hacía uso de licencia médica, recibe una carta de despido, procedimiento ejecutado sin ningún respeto por el derecho que le otorga la licencia a reponer su salud. En este contexto, no recibió ninguna llamada o notificación de que se dejaría sin efecto el despido, atendida la circunstancia; en fin, todo se realizó con una falta de empatía y respeto por el ser humano que llama mucho la atención. Dista el accionar descrito con el de una persona respetuosa de los derechos de sus trabajadores, dado que si bien la Corporación tiene
Fallo
por tanto controlar su ejecución, en la forma y según los procedimientos que señala la ley, reglamentación de la Contraloría General de la República y reglamentos internos sobre el particular. Por otro lado, según los estatutos de esta persona jurídica, la designación de los directores es resorte, parcialmente, del alcalde y del concejo municipal. De esta forma, salvo cuestiones puntuales, la Corporación goza de bastante autonomía en su actuar y así, en este contexto, el rol que cumple la alcaldesa en la Corporación, nada tiene que ver con las atribuciones que le confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (art. 63) para dirigir el municipio, por lo tanto, se le encuentra vedado, por ejemplo, poner término unilateralmente a un contrato de trabajo, sin consultar al Directorio, como si de un funcionario público de confianza se tratara, o como si, la Corporación Cultural fuera una unidad más de la Municipalidad de Ñuñoa. Así, en este contexto, la alcaldesa debe respetar la normativa legal y estatutaria de la Corporación, tratar y respetar a sus trabajadores de acuerdo con la legislación laboral vigente (Código del trabajo) y, por último, dejar de lado las razones políticas que pudieran conducirla a prescindir de un trabajador, que, en síntesis, según ya se ha dicho, pertenece al sector privado netamente, regido por un estatuto laboral distinto al de la municipalidad, constituyendo un despido por esta causa (razones netamente políticas), un actuar deleznabl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Gatica Peña, abogado, domiciliado en Nueva Providencia 1881, oficina 2201, comuna de Providencia, de la ciudad de Santiago, en representación convencional, según acreditará de doña VERÓNICA DEL CARMEN FARFÁN PIZARRO, chilena, soltera, profesora, cédula nacion
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