SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCION DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
I-106-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos autos, Rit I-106-2022, ha comparecido Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., R.U.T: 76.062.794-1, ambos con domicilio en Av. Larraín 5862, La Reina, piso 13., Santiago, interponiendo reclamo en contra de la Resolución de Multa Nº 1652/22/41, de la de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, de fecha del de 9 de agosto de 2022, y que determinó imponer a su representada una multa de 60 U.T.M., solicitando se acoja la presente reclamación, dejándola sin efecto o, en subsidio, rebajando su cuantía, en virtud de los argumentos que brevemente se referirán. Indica que, con fecha 9 de agosto de 2022, don Ramiro Muñoz Castillo, Fiscalizador del Trabajo de la IPT Temuco, cursó la siguiente multa a la reclamante: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores María Alejandra Paredes Vega, Jessica Valdés Tramolao, Marlene Pardo Barría y Nadia Sepúlveda Mejías. Al alterar unilateral y discrecionalmente el contrato de trabajo en la función que desempeñan de control cajas tesorero al asignar funciones de entrega de productos parís por el periodo 01.01.2022 al 22.07.2022”. Alega que la Inspección incurrió en un manifiesto error de hecho al momento de cursar la presente multa, toda vez que, dentro de los cargos de las trabajadoras, se encuentra precisamente la labor de atender a los clientes, lo que implica necesariamente hacer entrega de los productos que se comercializan por un tercero y que se entregan en dependencias de Santa Isabel. Añade que Santa Isabel Administradora S.A., es una empresa administradora de recursos en sus distintos locales. El objeto principal del giro es administrar bienes que son comercializados por un tercero. En efecto, los bienes que son objeto de compraventa en los distintos locales de Santa Isabel por parte de los clientes son propiedad de Cencosud Retail S.A, una empresa diver
Fundamentos
fundamentos de su alegación, aportó los siguientes medios de prueba: a.- DOCUMENTAL: 1.- Copia simple de Resolución de Multa Nº 1652.22.41. 2.- Correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2022 en que consta notificación de multa N° 1665.22.41. 3.- Copia de contratos de trabajo y anexos los trabajadores individualizados en la multa: a. María Paredes Vega. b. Jessica Valdés Tramolao. c. Marlene Pardo Barría. d. Nadia Sepúlveda Mejías. 4.- Copia acuso de recibo Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad firmado por los trabajadores. 5.- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad Santa Isabel Administradora S.A. 6.- Anexo de contrato de servicio celebrado entre Santa Isabel Administradora S.A y Cencosud Retail S.A. de fecha 01 de enero de 2021. 7.- Copia de boleta de venta de productos local Santa Isabel y Paris.cl. QUINTO: “De la prueba de la reclamada”. Con el fin de dar sustento a sus descargos, la parte reclamada – Dirección del Trabajo- se valió en la audiencia de la siguiente prueba: a.- DOCUMENTAL: 1.- Activación de fiscalización de fecha 20 de julio de 2022. 2.- Notificación de inicio de fiscalización de 22 de julio de 2022. 3.- Antecedentes verificados en la fiscalización en hoja de trabajo. 4.- Informe de fiscalización con su informe de exposición. 5.- Resolución de multa 1652/22/41 del 09-08-2022 con su constancia de notificación. 6.- Resolución 1652/21/28 del 28-07-2021 y estado actual de la multa. 7.- Extracto del manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo. 8.- Extracto del tipificador de sanciones de la Dirección del Trabajo. SEXTO: “Hechos acreditados”. Que, de acuerdo a la prueba producida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo y teniendo además presente lo señalado por las partes en sus escritos principales, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: I. Que, en el curso de fiscalización al empleador Santa Isabel Administradora S.A., de fecha 22 de julio de 2022, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo cursó a la empresa la Resolución Nº 1652/22/41 -dictada con fecha 9 de agosto de 2022- por: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores María Alejandra Paredes Vega, Jessica Valdés Tramolao, Marlene Pardo Barría. Nadia Sepúlveda Mejías. Al alterar unilateral y discrecionalmente el contrato de trabajo en la función que desempeñan de control cajas tesorero al asignar funciones de entrega de productos París por el periodo 01.01.2022 al 22.07.2022”. II. Que de acuerdo a la documentación laboral presentada al juicio, es posible constatar lo siguiente: a.- Que el empleador de las trabajadoras es Santa Isabel Administradora Sur Ltda. b.- Que todas las trabajadoras indicadas en la resolución de multa ejercían una única función, esto es, la de “Tesorero Control Caja, propias de la Empresa”. En el caso de la trabajadora Nadia Marlene Sepúlveda Mejías, a través de actualización anual de contrato de trabajo de fecha 11 de septiembre de 2022, se espe
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial deducido por la empresa reclamante Santa Isabel Administradora S.A en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco por la resolución administrativa N° 1652/22/41 de fecha 9 de agosto de 2022 y, en consecuencia, se mantiene la multa impuesta. II. Que en virtud de lo señalado en el artículo 445 del Código del Trabajo, y siendo absolutamente vencida, se condena en costas a la parte reclamante, las que se regulan en la suma de $200.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-106-2022 RUC 22-4-0445654-0 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos autos, Rit I-106-2022, ha comparecido Luis Felipe Rodríguez Robledo, abogado, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., R.U.T: 76.062.794-1, ambos con domicilio en Av. Larraín 5862, La Reina, piso 13., Santiago, interponiendo reclamo en cont
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