ACOSTA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
O-2204-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y las alegaciones de derecho contenidas en ella, solicitando su completo rechazo con expresa condenación en costas, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y derecho. En primer lugar rechaza en forma expresa y categórica todos y cada uno de los hechos fundantes del libelo, todos ellos falsos y errados. La demandante, conforme consta en su último contrato de trabajo, prestó servicios desde el 26 de enero de 2022 para desempeñarse como Operario EST CASINO PROYECTO ESCOLARES 2022. El contrato tenía el carácter especial de servicios transitorios y su duración estaba sujeto a las normas establecidas en el artículo 183 - R y siguientes del Código del Trabajo, estableciéndose un plazo fijo hasta el día 25 de febrero de 2022. No existe relación laboral desde el 11 de julio de 2020 y por ende no opera la continuidad laboral, sin perjuicio que con anterior y en base a las normas de servicios transitorios la demandante si prestó servicios en otros proyectos que se encuentran terminados. Los servicios eran prestados a la empresa usuaria denominada HIPERMERCADO TOTTUS. La remuneración que el trabajador percibía correspondía a la suma de $723.271.- como remuneración imponible. Respecto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 07 de febrero de 2022 se decide poner término a la relación laboral que vinculaba a su representada con la demandante de autos invocando la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, indicando en los hechos la inasistencia de 5 días consecutivos, ocurridos entre el día 01 de febrero y el día del despido, justificando de esta manera el despido invocado- Bajo la naturaleza de los servicios transitorios establecidos en el artículo 183-R y siguientes del Código del Trabajo, particularmente lo contenido en el artículo 183- P del Código del Trabajo inciso final indica lo siguientes “En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de enero de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MAROLICH ANDREA ACOSTA BUSTOS, operaría de casino, chilena, C.I. 10.322.501-9, domiciliada para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago. Interpone demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa DIMAC EST LIMITADA, Rut 76.426.336-7, representada legalmente por doña Isabel Margarita Droguett Fernández, C.I. 13.259.390-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Doctor Sótero del Río N°508, oficina 413, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., Rut 78.627.210-6, representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, C.I. 10.569.250-1, factor de comercio, ambos con domicilio en Calle Nataniel Cox N°620, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que el despido de que fue objeto carece de causa legal y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho. Antecedentes de la relación laboral. Señala que con fecha 11 de julio de 2020, inició una relación laboral con la empresa DIMAC EST LIMITADA, para la cual se desempeñaba conforme indica su contrato como "OPERARIO DE CASINO”, prestando servicios en una de las bodegas de Hipermercados Tottus ubicadas en camino La Farfana N° 400, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato con fecha 27 de julio de 2020, el cual no reconocía su antigüedad laboral desde el 11 de julio de 2020. Sin embargo, desde el inicio de la relación laboral y hasta que fue despedido, sus empleadoras todos los meses le desvinculaban y le presentaban nuevos contratos de trabajo, siempre idénticos a los anteriores, los cuales era forzada a firmar. En efecto cada mes se le presentaba un contrato con la misma empresa, donde se repetían sus obligaciones, funciones, horario, sueldo (aunque reajustado) y la causal mediante la cual su empleadora justificaba su empleo la del artículo 183 Ñ, letra C del Código del Trabajo, referente a “Proyectos Nuevos” y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados. Lo único que realmente cambiaba era la denominación del “proyecto” que justificaba su empleo. Cabe mencionar sin embargo que desde el inicio de la relación laboral, siempre trabajó en el mismo lugar y por el mismo sueldo. Más
Fallo
por tanto, el despido es injustificado. Es de suma importancia destacar asimismo, que en el presente caso se configura el supuesto del artículo 183-T del Código del Trabajo, por cuanto continúo prestando servicios para su empleadora por sobre el límite de tiempo permitido por el artículo 183-0 del Código del Trabajo, por lo que su relación laboral se habría transformado en una de naturaleza indefinida y la empresa Hipermercados Tottus S.A. se habría convertido en su empleadora directa. Lo anterior se explica por lo siguiente: El artículo 183-Ñ del Código del Trabajo establece las causales por las cuales puede celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores, no pudiendo las partes utilizar otras causales que no sean las indicadas en dicho articulado. A su vez, el artículo 183-0 del mismo Código establece los plazos de tiempo máximo que pueden durar cada una de dichas causales. La causal que su empleadora utilizaban para justificar sus contrataciones era la del artículo 183-Ñ Letra C del Código del Trabajo, referente a “Proyectos nuevos y específicos de la usuaria como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados” causal que tienen un periodo de vigencia máximo de 180 días. Afirma que trabajaba como operaría de casino para la empresa usuaria Hipermercados Tottus S.A., siendo su labor durante toda la relación laboral la de trabajar en el casino de las bodegas de TOTTUS ubicadas en Camino la Farfana N°
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definit
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