CARRASCO/SECUOYA CHILE PRODUCCIONES SPA
Rol
O-973-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos con fecha 08 de diciembre, cuando un grupo de manifestantes habrían hecho ingreso a dependencias del cliente, Canal 13, habiendo la demandante facilitado el desplazamiento de este grupo de personas dentro de la empresa, no obstante debía estar en su lugar de trabajo, habiendo acompañado a uno de los líderes de la manifestación al departamento de prensa y luego habría tratado de abrir las puertas de los estudios en los que se estaba llevando a cabo una transmisión en vivo, las que no pudo abrir porque estaban cerradas precisamente por la manifestación, sin que ninguno de estos manifestantes hubiesen estado utilizando elementos de protección personal derivados del virus COVID-19-. Estima que los hechos no concurren de la forma que los expresa la carta y que no constituyen causal de despido, explica que el día 8 de diciembre era feriado, y que había pocas personas que maquillar, por lo que salía de su lugar de trabajo para hacer uso de su hora de colación, que en esto encontró una manifestación que ella considera era pacífica y familiar, vinculada a los efectos adversos de la vacuna en contra del COVID-19, lo que se vinculaba a ella puesto que tiene una hija con una cardiopatía, ante esto se acercó a hablar con uno de los manifestantes, luego de lo cual volvió a su lugar de trabajo, sin que nunca haya facilitado el acceso de los manifestantes a dependencias de Canal 13, con posterioridad salió al patio del canal porque escuchó gritos y pudo ver que habían manifestantes dentro de las instalaciones, momento en el cual uno de ellos le habría consultado si es que el departamento de prensa estaba en determinada dirección, a lo que respondió afirmativamente, porque lo estaba, habiéndose explicado por la persona que tenía una entrevista. De este modo, no sería efectivo que la demandante participó en la manifestación ni que facilitó el acceso o desplazamiento de las personas dentro del edificio, por lo que el despido resultaría injustificado. Pide en definitiv
Fundamentos
considerando anterior. Considera que los hechos narrados en la comunicación son un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y que dicho incumplimiento es grave, al tenor de las obligaciones que se contienen tanto en el contrato como en el reglamento de la empresa, por lo que la demanda debería ser rechazada. TERCERO; Que la demandada Canal 13 contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma a su respecto por las siguientes consideraciones. Señala que efectivamente existe una prestación de servicios entre las demandadas, durante la cual se han cumplido todas las obligaciones pertinentes de parte de Canal 13, incluyendo aquellas para con los trabajadores. Explica que el 8 de diciembre de 2021 se produjo esta manifestación en el interior de sus dependencias y se pudo constatar que una persona, dependiente de la demandada principal, que resultó ser la demandante, facilitó el ingreso a las dependencias, lo que se pudo apreciar en las cámaras de vigilancia, pese a que ella estaba asignada a la sala de maquillaje, no correspondiendo que se haya desplazado por el área de prensa ni menos aún permitir el ingreso de personas ajenas al canal, ante lo cual se puso en conocimiento de los hechos al empleador. Que esta demandada no ha participado ni en la redacción del contrato ni de la carta de despido, por lo que no le son imputables ninguna clase de incumplimientos del empleador, sin prejuicio de lo cual estima que los hechos que se pudieron verificar en su momento constituyen la causal de despido. Que se han ejercido los derechos de información y retención, en razón de lo cual la responsabilidad de esta empresa no puede ser solidaria, sino que subsidiara en el caso de que se determine el pago de alguna suma de dinero a favor de la actora. CUARTO; Que en audiencia preparatoria de fecha 11 de abril de 2022 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de contrato de trabajo entre la demandante y la demandada principal, con carácter indefinido, a contar del 1 de mayo de 2018. 2.- Las funciones desempeñadas por la demandante, peluquera y/o maquilladora, en las instalaciones de Canal 13, ubicadas en Inés Matte Urrejola 848, comuna de Providencia. 3.- La remuneración, $688.523. 4.- El término de los servicios ocurrió por despido el 10 de diciembre de 2021, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 5.- La demandante recibió la carta de aviso de despido. 6.- La demandada principal reconoce adeudar el feriado proporcional demandado. 7.- La demandante prestó sus servicios durante toda la vigencia de la relación laboral con la principal bajo régimen de subcontratación respecto de Canal 13 SpA. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 2.- Lapso de la prestación de servicios bajo régimen de
Fallo
Por tanto, esta conexión que se trataba de instalar como telón de fondo del juicio, en primer término no fue probado, y en segundo lugar, aun cuando lo hubiese sido, se trata de hechos completamente irrelevantes porque no están en la carta de despido. Luego, el testigo Núñez, de Canal 13, hace referencia a que los manifestantes habrían tenido ayuda para entrar al edificio del Canal, señalando que se habría usado una supuesta puerta lateral que es difícil de encontrar, de lo que su declaración es la única evidencia, además no está tampoco en la carta de despido que la demandante haya permitido el ingreso al establecimiento a estos terceros, aunque luego el testigo señala que no pudo ver grabaciones de la demandante prestando ayuda de este tipo, lo que es lógico porque el Tribunal si tuvo acceso a las grabaciones y en la puerta lo que se ve es a la demandante ingresando al edificio cuando incluso habían ya personas dentro del mismo, sin otorgar ninguna ayuda a quienes trataban de hacer ingreso. De esta manera, el fallido intento de deslizar el que la demandante ayudó al ingreso de los manifestantes al edificio mismo, de haber contado con prueba de respaldo, no habría sido tampoco importante porque no eran hechos contenidos en la comunicación. NOVENO; Que por su parte, hay algunos hechos que no son aptos para la configuración de la causal, el principal de ellos, el que la demandante hubiese estado transitando por los patios del canal y que no haya permanecido en su puesto de tr
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; que comparece doña Silvana Paulina Carrasco Fuentes, cédula de identidad número 17.374.914-7, con domicilio para estos efectos en Muñoz Gamero N| 170, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Secuoya Chile Producciones SpA, RUT 76.483
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