PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PARADA
Rol
C-17-2022
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos A folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., R.U.T. 90.743.000-6, representadaó por don Claudio Cisternas Duque, Rut 10.174.449-3, Gerente General, ambos con domicilio en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, eó interpone demanda ejecutiva contra do a Valeria Parada Cabrera, con domicilio enñ Mariano Ega a 939, Chillan Viejo. Funda su acci n en que su representada es due añ ó ñ del Pagar N 01818791 por la suma de $4.713.660 con vencimiento el d a 12/10/2021é º í aceptado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, ambos domiciliados en calle Moneda N 970 Piso 18 deº Santiago, en representaci n, seg n mandato de la ejecutada, el que no fue pagado a suó ú vencimiento. Se ala que, la firma del mandatario de la demandada se encuentrañ autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en suó í contra conforme a lo dispuesto en el Articulo 434 N 4 del C digo de Procedimientoº ó Civil, la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva contra do a Valeria ñ Parada Cabrera, por la suma de $4.713.660.- por concepto de capital, intereses y costas, y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma. ó A folio 2 del cuaderno de apremio, se requiri de pago a la ejecutada. ó A folio 9 comparece do a ñ Valeria Alejandra Parada Cabrera, empleada, C dulaé Nacional de Identidad N ° 15.877.190-K, domiciliada en calle Los Alces N 124, Comuna° de Melipilla, quien opone las siguientes excepciones: 1.- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la° í ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,í ó sosteniendo que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 7,ó 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera en no serí ó exigible la obligaci n cuyo cobro se persigue, por no ser claro en cuanto a ello el t tuloó í ejecutivo. En cuanto a la segunda se ala que, no desconoce la existencia de la deuda,ñ pero que el monto que se cobra no corresponde pues ha efectuado diversos abonos al monto total. Finalmente refiere que se contact con el ejecutivo asignado al efecto quienó le dio una pr rroga de seis meses para el pago de la deuda en atenci n a la situaci nó ó ó econ mica por la que pasa, indic ndole que existe la posibilidad de renegociar. Solicitaó á acoger las excepciones opuestas y rechazar la demanda ejecutiva, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado en rebeld a del ejecutante. í TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que al t tulo de autos le faltaí alg n requisito o condici n para tener m rito ejecutivo. Hechos que lo constituyen. 2.ú ó é Efectividad que la ejecutada ha pagado parcialmente la deuda. Forma en que lo ha hecho, monto pagado y fecha en que ocurri . 3.-Efectividad que la ejecutante otorgó ó espera o pr rroga del plazo al ejecutado.ó CUARTO: Que la ejecutada no rindi prueba alguna.ó Foja: 1 QUINTO: Que en cuanto a la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, la alegaci n se funda en la falta de exigibilidad del t tulo por seró í dif cil precisar si al momento de interposici n de la demanda se encontraba en mora. í ó El t tulo ejecutivo de autos es el pagar N 01818791 suscrito por don Sergioí é ° Ulloa Ojeda en representaci n se Servicios de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCOó Limitada y sta a su vez de la ejecutada do a Valeria Parada Cabrera. En el t tulo seé ñ í establece que la suma a que se refiere el pagar deb a pagarse el 12 de octubre de 2021.é í El art culo 107 de la ley 18092 hace aplicables al pagar las normas sobre letraí é de cambio en la medida que no sean contrarias a su naturaleza. En tal sentido el art culoí 48 del mismo texto legal dispone La letra de cambio puede ser girada:“ A la vista: A un plazo de la vista; A un plazo de la fecha del giro, y A d a fijo y determinado. í No vale como letra de cambio la girada a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos . ” En el caso del pagare de autos, fue girado a d a fijo y determinado, por lo queí seg n el art culo 1551 N 1 del C digo Civil, vencido el plazo fijado para el pago, elú í ° ó deudor se encuentra en mora. As las cosas, a la poca de interposici n de la demanda,í é ó el 5 de enero de 2022 la obligaci n era plenamente exigible, por no estar sujeta a plazoó o condici n. ó SEXTO: Que en cuanto a la excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil , conforme lo dispuesto por el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a al ejecutado acredi
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de los N meros 7, 9 y 11 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por do a Valeria Parada Cabrera y enó ñ consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago deó lo adeudado. II.- Que se impone el pago de las costas a la ejecutada, conforme lo dispuesto por el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, cuatro de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-04T09:50:10-0300
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-17-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PARADA Chillan, cuatro de Marzo de dos mil veintid s.ó Vistos A folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., R.U.T. 90.743.000-6, representadaó por don Claudio Cisternas Duque, Rut 10.174.44
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