HERRERA/IBS SERVICIOS GENERALES SPA
Rol
M-2861-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Que en este caso el demandado no cumplió con las formalidades que estableció el legislador al respecto, y con omisión de lo dispuesto en el artículo 162 ya citado, procedió a despedir a la trabajadora, hecho que como se indicó en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gerardo Herrera Martínez, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad para extranjeros número 33.535.847-3 pasaporte número 130902849, venezolano, casado, domiciliado en Avenida Coruña N°4667 depto. J, comuna de Estación Central y Yohanderson Abreu Chacin, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad para extranjeros número 33.466.293-4, pasaporte número 145495648, venezolano, soltero, domiciliado en Aviador Bleirot N°2271, comuna de Quinta Normal, quienes deducen demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de IBS servicios Generales SPA , rol único tributario número 77.511.895-4, giro de su denominación, representada legalmente por Solange Elizabeth Aguilera Ibaceta, cédula nacional de identidad número 15.726.380-3, chilena, empresaria, desconozco estado civil, o quien los derechos represente al momento de la presentación de esta demanda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en La Concepción 81 oficina 402 , Comuna de Providencia, solicitando se acoja su demanda y se declare que fueron despedidos de manera verbal el 9 de septiembre 2022 y se acceda al pago de las prestaciones que indican, esto es, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Diferencia de Feriado Proporcional, Diferencia de remuneración de 9 días trabajados del mes de septiembre de 2022, Pago de remuneraciones y cotizaciones que se devenguen entre el despido de fecha 9 de septiembre de 2022 hasta la fecha efectiva de pago de dichas cotizaciones adeudadas o, hasta la convalidación del despido, según establece la ley Bustos o nulidad del despido. Más el pago de las cotizaciones adeudadas por el periodo trabajado, todo con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que en su oportunidad el Tribunal y conforme lo establece el artículo 500 del Código del Trabajo, se rechazó la demanda en primera resolución, y respecto de aquella resolución los demandantes procedieron a efectuar el respectivo reclamo de la misma, por lo que se procedió entonces a citar a los litigantes a la audiencia que hoy nos convoca. TERCERO: Que en audiencia de estilo, sólo compareció la demandante, pese a encontrarse legalmente emplazado la demandada, este no compareció a esta audiencia, por lo que tampoco procedió a evacuar el traslado de la contestación de la demanda. CUARTO: Que, atendida la rebeldía de la demandada el tribunal hizo uso de la facultad que establece el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral habida entre las partes, su período de vigencia, que la remuneración percibida por los actores, que el dia 9 de septiembre de 2022 fueron despedidos en forma verbal y sin causa justificada y que a la época del cese de los servicios la demandada quedó adeudándole a los actores las diferencias de feriado proporcional, diferencia de remuneración de 9 días trabajados del mes de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 159, 160, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 500 y 501 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes SE DECLARA: I. Que el despido de que fueron objeto los demandantes es injustificado y sin aviso previo. II. Que la demandada IBS servicios Generales SPA deberá pagar a los actores, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: GERARDO HERRERA MARTÍNEZ : a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $571.301 b) Diferencia de Feriado Proporcional correspondiente a 5.5 días corridos por la suma de $104.738. c) Diferencia de remuneración de 9 días trabajados del mes de septiembre de 2022, por la suma de $20.460. YOHANDERSON ABREU CHACÍN a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $605.267 pesos. b) Diferencia de Feriado Proporcional correspondiente a un total de 6 días corridos impagos en el finiquito, por la suma de $88.844 pesos. c) Diferencia de remuneración de 9 días trabajados del mes de septiembre de 2022 por la suma de, $16.433 pesos. III. Que las cantidades ordenadas pagar precedentemente, lo serán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que la demandada, deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía que se encuentra impaga de septiembre de 2022, para tales e
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gerardo Herrera Martínez, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad para extranjeros número 33.535.847-3 pasaporte número 130902849, venezolano, casado, domiciliado en Avenida Coruña N°4667 depto. J, comuna de Estación Central y Yohanders
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