Juzgado de Letras de Mariquina

GUERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO

Rol

T-7-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: PRIMERO: Denuncia: Que a folio 1, comparece don GUILLERMO SEGUNDO GUERRA ARIAS, cédula nacional de identidad N° 6.508.660-3, constructor civil, con domicilio en calle Los Carreras N°135, sector Malalhue, comunal de Lanco; deduciendo denuncia por vulneración de garantías constitucionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, representada legalmente por su alcalde don JUAN ROCHA AGUILERA, con domicilio en calle Libertad N°251, comuna de Lanco. Expone que desde el año 1981, ha sido funcionario de la planta directiva grado ocho de la denunciada, desempeñándose como director de obras municipales, por lo cual sus quehaceres consistían en dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones del departamento como la del personal que lo conformaba. Agrega que el 26 de febrero de 2021 por medio del Decreto Exento N°675, se inició un sumario administrativo en su contra, el que culmina con la dictación del Decreto N°486 el 8 de abril de 2022, el cual finalmente, con fecha 7 de junio del presente, resolvió aplicar la medida disciplinaria de destitución, la cual aún no se encuentra firme. Refiere que durante la tramitación del sumario administrativo se verificaron vulneraciones a sus derechos fundamentales. La primera el 14 de abril de 2022, se despachó carta certificada vía empresa Correos Chile, comunicando al denunciante el nombramiento de fiscal y actuario, y la aceptación del cargo de la primera. Luego el 22 de abril de 2022 se dejó constancia que él no dedujo incidencias respecto de este nombramiento, continuándose con el procedimiento. Señala que nunca recibió dicha comunicación, pues en el domicilio que reside y que es el informado en esta causa, no funciona la entrega de cartas certificadas de Correos de Chile, lo cual afirma es un hecho público y notorio, sumado a que dicha agencia funciona al interior de una dependencia municipal. Así se le privó de su derecho a recusar, conformándose un acto arbitrario

Fundamentos

considerando primero, se informa que éste había iniciado previamente en el año 2021, existiendo un cambio de fiscal responsable e inconclusa el acta de traspaso del 21 de junio de 2021. El 9 de mayo de 2022 se le formulan dos cargos, el primero por vulneración al principio de probidad al utilizar durante su jornada laboral y con insumos de la municipalidad para fines personales no atingentes a la función encargada; y el segundo por actos atentatorios a la dignidad de otras funcionarias municipales al almacenar imágenes de éstas en el computador asignado ya sea obtenidas u bien descargadas desde redes sociales sin el consentimiento de ellas. La resolución de término que consta a folio 4, de fecha 7 de junio de 2022, señala en sus considerandos 3 y siguientes, que el hecho investigado es la difusión de un video donde figura el denunciante mediante en una red social a nombre de otra persona, rotulado “se masturba en cámara frente a una niña de 12 años”, visualizándose en dichas imágenes al mismo en la oficina donde cumplía funciones, durante su horario de trabajo, exhibiendo su pene grabándose a sí mismo con el celular. Por ello se decreta como diligencia investigativa la revisión de la oficina que ocupaba el denunciante quien se encontraba suspendido en dicha oportunidad, específicamente su computador y un mueble cerrado con llave. En el primero fueron halladas diversas imágenes de funcionarias y de ex funcionarias, obtenidas con su celular según lo declarado por el denunciante, sin el consentimiento de las observadas, y generalmente de su parte corporal posterior, y en el segundo se encontraron preservativos, medicamentos para la disfunción sexual, y un CD rotulado como “El Pene más grande del mundo” en donde se contenía pornografía. En el considerando 7 de la resolución, se informa que el denunciante adujo que la comunicación de la resolución de fecha 8 de abril de 2022 no fue recibida por lo que se le reiteró el 16 de mayo pasado. Posteriormente se reiteran los cargos formulados, los descargos hechos por el denunciante y los fundamentos de la resolución, que concluye en la destitución del funcionario, indicándosele que tiene derecho a recurrir contra dicha decisión. Los documentos referidos corresponden a prueba incorporada por el denunciante. Así los dos hechos que el denunciante alega como vulneraciones, esto es la comunicación imperfecta de la resolución que nombra al fiscal y actuario que reemplaza a los anteriores designados, y la revisión no informada de objetos ubicados al interior de la oficina donde se desempeñaba en que guardaba elementos privado que no deseaba exponer a otros; son dos actuaciones del procedimiento administrativo, en que el primero fue dado a conocer en la sede inicial como se consignó en la resolución de fecha 7 de junio de 2022, y el segundo fue parte de una diligencia probatoria hecha en sede de sumario administrativo cuyo evidencia resultante no fue negada por el denunciante al declarar, sino más bien califi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, 41, 63, 162, 173, 446 y siguientes, 459, y 485 y siguientes todos del Código del Trabajo, artículo 19 número 4 de la Constitución, y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda principal de tutela por vulneración de derechos, interpuesta por el denunciante don GUILLERMO SEGUNDO GUERRA ARIAS, cédula nacional de identidad N° 6.508.660-3, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LANCO, representada legalmente por su alcalde don JUAN ROCHA AGUILERA. II.- Que se condena en costas al denunciante, las cuales se avalúan en la suma de trescientos mil pesos ($300.000). Regístrese, notifíquese vía correo electrónico a los abogados de las partes y en su oportunidad remítase a la Dirección del Trabajo, y archívese. RIT: T-7-2022. Dictada por doña Paula Fernández Bernal, Magistrada titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina. Fono: (63) 451215-451004 – Celular Turno +569-98713226 Horario 8:00 a 16:00 horas - Correo electrónico jl_mariquina@pjud.cl ATENCION PLATAFORMA ZOOM HORARIO 09:00 A 13:00 HORAS https://zoom.us/j/3814145106 Padre Plácido 1000, 2° Piso, Mariquina

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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Dieciséis de enero de dos mil veintitrés RUC 22-4-0408969-6 RIT T-7-2022 FECHA DE INGRESO 14.06.2022 MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 13:36 HORA DE TERMINO 13:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240408969-6-222 PA

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