BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERNÁNDEZ
Rol
C-901-2020
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, RUT N° 13.233.382-3, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra del arrendatario, don LUIS HERNÁN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIERREZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Paso Hondo Cardo Verde, sin número, comuna de Retiro. Funda su acción, en que consta en la escritura pública de 15 de junio del año 2018, Repertorio N° 1673/2018, otorgada ante el Notario Público de Parral, don Gonzalo Ruiz Zurita, Suplente del Titular, don Jorge Gillet Bebin, mediante el cual el Banco del Estado de Chile celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra con el demandado, respecto del siguiente bien: a) UN TRACTOR MARCA VALTRA, MODELO BM110, CABINA GII 4WD, AÑO 2018, NUEVO Y SIN USO. Asimismo, refiere que las partes convinieron que la duración del contrato seria de 60 meses, contados desde la fecha de entrega de los bienes arrendados. El arrendatario se obligó a pagar por concepto de precio del arrendamiento, 05 rentas iguales, anuales y sucesivas de $7.152.725, más el Impuesto al Valor Agregado, la que sería pagada todos los días 11 del mes de Junio de cada año a partir del 11 de junio de 2019. La opción de compra se fijó en la suma de $500.000, más el Impuesto al Valor Agregado, la que sería pagada al contado dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la última renta de arrendamiento. Explica que se estableció en la cláusula décimo séptima (17) del contrato que, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario y especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas en la cláusula quinta (5), facultaría al Banco (letra b) para exigir el pago de todas las re
Fundamentos
fundamentos que se leen en lo expositivo. SEGUNDO: Que, la parte demandada, válidamente emplazada, no ha comparecido a estos autos en defensa de sus derechos, por lo que se hubo de tramitar este procedimiento en su rebeldía. Atendido lo anterior, cabe estimar controvertidos todos y cada uno de los hechos aseverados en la demanda, siendo carga de la actora acreditarlos por medio de prueba legal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que, con el objeto señalado anteriormente, la demandante rindió, en forma legal y sin objeción de contraria, la siguiente prueba documental, al folio 29 y 32: 1. Contrato de arrendamiento de fecha 15 de junio de 2018, otorgado por escritura pública. 2. Acta de recepción conforme Orden de compra N° LEG23758, de fecha 26 de junio de 2018. 3. Factura electrónica N° 983554, emitida con fecha 25 de junio de 2018, por la suma $30.820.998. CUARTO: Que, con la prueba documental signada en el N° 1 del motivo precedente, el que en virtud de lo dispuesto en el artículo 342 N° 2° del Código de Procedimiento Civil, se considera instrumento público y al no haber sido legalmente objetado por la contraria, es posible atribuirle a las declaraciones de las partes y en contra del demandado, el carácter de plena prueba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, por lo tanto se tendrán por acreditadas las siguientes circunstancias: a) que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento sobre el bien antes individualizado; b) que dicho contrato se celebró el 15 de junio de 2018, fijándose un plazo de vigencia de 60 meses, contados desde la fecha de entrega del bien arrendado; c) que el bien motivo del contrato se entregó en el camino Yerbas Buenas, S/N, comuna de Linares el 26 de junio de 2018; d) que el arrendatario se obligó a pagar por concepto de precio del arrendamiento, 05 rentas iguales, anuales y sucesivas de $7.152.725, más el Impuesto al Valor Agregado, la que sería pagada todos los días 11 del mes de Junio de cada año a partir del 11 de junio de 2019. La opción de compra se fijó en la suma de $500.000, más el Impuesto al Valor Agregado, la que sería pagada al contado dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la última renta de arrendamiento; e) que por la cláusula decimo séptima, se estipuló -entre otras- el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario y especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas en la cláusula quinta (5), faculta al Banco para exigir el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, todas las cuales se considerarán de plazo vencido; e) en la cláusula décimo sexta, se estipuló que, si todas las rentas fuesen pagadas, el arrendatario conservará su derecho a ejercer una de las opciones pactadas en la cláusula décimo sexta, en los mismos términos, plazos y condiciones allí señ
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1942, 1945 del Código Civil, y artículos 144, 158, 160, 170, y 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se hace lugar a la demanda del folio 1, y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 15 de junio del año 2018, por lo que en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $7.152.725, más IVA, correspondientes a una renta impaga y devengada, del 11 de junio de 2020 en adelante, más los intereses moratorios devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. 2.- $21.458.175, más IVA, correspondiente a tres rentas pendientes de vencimiento más opción de compra, hasta la terminación de la vigencia del contrato. 3.- $6.437.453, correspondiente a la cláusula penal. Que, dicho pago que se efectuará dentro del plazo de decimoquinto día de ejecutoriada la sentencia y, en caso contrario, deberá restituir el bien arrendado, dentro de vigésimo día, contado desde que se certifique el no pago anteriormente ordenado. II.- Que, si el demandado paga todas las rentas demandadas y las costas judiciales, dentro del mismo plazo antes indicado o antes, podrá optar a devolver el bien arrendado, o celebrar un nuevo contrato o adquirir el bien arrendado, pagando la opción de compra respectiva y que asciende a $500.000, más IVA,
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FOJA: 31 .- .- Causa Rol: 901-2020-C Materia: Arrendamiento Demandante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT Nº: 97.030.000-7 Abogado: WALTER MORALES CERONI Demandado: LUIS HERNÁN DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIERREZ, RUT Nº: 10.489.446-1 Fecha Ingreso: 01 de diciembre de 2020 Cit. Oír sentencia: 10 de enero de 2022 ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº Parral, cuatro de marzo de dos mi
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